Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"El artículo 75 del Protocolo I se aplicará siempre que:
a) el párrafo 4.e) no sea incompatible con las disposiciones legislativas que prevén que el acusado que altere el orden en la audiencia o cuya presencia pueda obstaculizar el interrogatorio de otro acusado o la audiencia de un testigo o un perito, podrá ser desalojado de la sala de audiencia;
b) el párrafo 4.h) no sea incompatible con las disposiciones jurídicas que autorizan la reapertura de un proceso que haya concluido con una sentencia firme condenatoria o absolutoria;
c) el párrafo 4.i) no sea incompatible con la legislación relativa a la naturaleza pública de las audiencias y del pronunciamiento de la sentencia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (August 10, 1989)