Reserva formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"Respecto del artículo 11, el Gobierno de la República Federal Popular de Yugoslavia no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a un Estado neutral o a una organización internacional o a una organización humanitaria para que asuma las funciones asignadas en virtud del Convenio a las Potencias protectoras, respecto de las personas protegidas, a menos que el Gobierno del cual son súbditas haya otorgado su consentimiento.
Respecto del artículo 45, el Gobierno de la República Federativa Popular de Yugoslavia considera que carece de validez jurídica el eximir a la Potencia detenedora, que ha transferido personas protegidas a otra Potencia, de la responsabilidad de la aplicación de la Convención que le incumbe respecto de las personas transferidas, durante el tiempo que le sean confiadas a la Potencia que haya aceptado acogerlas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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