Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"Respecto del párrafo 2 del artículo 88 del Protocolo adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) que establece que "las Altas Partes contratantes cooperarán en materia de extradición", se deberá respetar el Derecho de Mongolia que prohíbe la privación y extradición de sus ciudadanos de Mongolia.
Mediante una nota verbal dirigida el 26 de febrero de 1996 al depositario, el Gobierno de Mongolia añadió la siguiente aclaración: el término "deprivation" se entiende en el sentido de "privación de los derechos como ciudadano de Mongolia".
Con arreglo a sus disposiciones, los Protocolos entrarán en vigor en Mongolia el 6 de junio de 1996."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (December 6, 1995)