Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno del Reino se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones del artículo 8 de la Convención a los apátridas que poseyeran previamente una nacionalidad enemiga o el equivalente de la misma con respecto al Reino de los Países Bajos;
en relación con el artículo 26 de la Convención, el Gobierno del Reino se reserva el derecho a designar en interés público un lugar de residencia principal para ciertos apátridas o grupos de apátridas. "
Por medio de una comunicación recibida el 30 de diciembre de 1985, el Gobierno de los Países Bajos informó al Secretario General de que "la isla de Aruba que formaba parte de las Antillas Neerlandesas obtendría autonomía interna como un país separado dentro del Reino de los Países Bajos a partir del 1 de enero de 1986." Dicho cambio no tendrá consecuencias en el derecho internacional. Los tratados concluidos por el Reino que se extendieran a las Antillas Neerlandesas, incluida Aruba, continuarán, luego del 1 de enero de 1986 a ser aplicados a las Antillas Neerlandesas (de las cuales Aruba ya no forma parte) y a Aruba.
Por medio de una comunicación recibida el 11 de octubre de 2010, el Gobierno de los Países Bajos informó al Secretario General de que "el Reino de los Países Bajos en la actualidad está compuesto por tres partes: los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba. Las Antillas Neerlandesas están constituidas por las islas de Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba.
Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. A partir de esa fecha, el Reino constará de cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curazao y San Martín. Curazao y San Martín gozarán de una total autonomía interna dentro del Reino, como Aruba, y como, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Estos cambios representan una modificación de las relaciones constitucionales internas en el Reino de los Países Bajos. El Reino de los Países Bajos seguirá siendo, en consecuencia, el sujeto de derecho internacional con el que se conciertan los acuerdos. Por lo tanto, la modificación de la estructura del Reino no afectará la validez de los acuerdos internacionales ratificados por el Reino para las Antillas neerlandesas: estos acuerdos, incluidas las reservas formuladas, seguirán aplicándose a Curazao y San Martín.
Las otras islas que hasta ahora formaban parte de las Antillas Neerlandesas : Bonaire , San Eustaquio y Saba, pasarán a formar parte de los Países Bajos, constituyendo así el "Caribe Neerlandés". Los acuerdos que hoy se aplican a las Antillas Neerlandesas seguirán aplicándose a estas islas; sin embargo, el Gobierno de los Países Bajos responderá ahora por la aplicación de dichos acuerdos. Además, un número de los acuerdos que se aplican actualmente a los Países Bajos se declaran, por la presente , aplicables a partir del 10 de octubre de 2010 al Caribe Neerlandés. Los acuerdos en cuestión figuran en el Anexo que también incluye una declaración, relativa al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre la modificación de las relaciones constitucionales internas dentro del Reino.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Эти изменения касаются внутренних конституционных отношений в рамках Королевства Нидерландов. Королевство Нидерландов останется субъектом международного права и продолжит выполнить подписанные им международные соглашения. Изменение структуры Королевства никак не повлияет на юридическую силу международных соглашений, ратифицированных Королевством применительно к Нидерландским Антильским островам: эти соглашения, включая все оговорки, продолжат применяться к Кюрасао и Синт-Мартену.
Другие острова, которые до сих пор входили в состав Нидерландских Антильских островов, — Бонайре, Синт-Эстатиус и Саба — станут частью Нидерландов и будут представлять собой «Карибскую часть Нидерландов». Соглашения, в настоящее время применяющиеся к Нидерландским Антильским островам, продолжат применяться к этим островам, однако теперь за осуществление этих соглашений будет отвечать правительство Нидерландов. Кроме того, ряд соглашений, применяемых в настоящее время к Нидерландам, начнут с 10 октября 2010 г. применяться и к Карибской части Нидерландов. Соглашения, о которых идет речь, перечислены в приложении, в котором также содержится заявление об изменении внутренних конституционных отношений в Королевстве, связанное с Международным пактом о гражданских и политических правах.
Перевод, который любезно предоставила ВОИС, © 2014
En la nota que acompaña al instrumento de ratificación, el Gobierno de los Países Bajos declaró, en relación con el párrafo 3 del artículo 36 de la Convención, que "si en cualquier momento el Gobierno de las Antillas Neerlandesas acepta la extensión de la Convención a su territorio, el Secretario General será notificado sin demora. La notificación contendrá las reservas, si procede, que el Gobierno de las Antillas Neerlandesas desee formular respecto de las necesidades locales, de conformidad con el artículo 38 de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Aplicación territorial:
Fecha de recepción de la notificación: 12 de abril de 1962
Territorios: Suriname y Nueva Guinea Holandesa.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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