Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Países Bajos (Reino de los)

Fechas Firma: 28 de septiembre de 1954 Ratificación: 12 de abril de 1962 Entrada en vigor: 11 de julio de 1962

Declaraciones, Reservas etc.

Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno del Reino se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones del artículo 8 de la Convención a los apátridas que poseyeran previamente una nacionalidad enemiga o el equivalente de la misma con respecto al Reino de los Países Bajos;
en relación con el artículo 26 de la Convención, el Gobierno del Reino se reserva el derecho a designar en interés público un lugar de residencia principal para ciertos apátridas o grupos de apátridas. "

Información territorial

Por medio de una comunicación recibida el 30 de diciembre de 1985, el Gobierno de los Países Bajos informó al Secretario General de que "la isla de Aruba que formaba parte de las Antillas Neerlandesas obtendría autonomía interna como un país separado dentro del Reino de los Países Bajos a partir del 1 de enero de 1986." Dicho cambio no tendrá consecuencias en el derecho internacional. Los tratados concluidos por el Reino que se extendieran a las Antillas Neerlandesas, incluida Aruba, continuarán, luego del 1 de enero de 1986 a ser aplicados a las Antillas Neerlandesas (de las cuales Aruba ya no forma parte) y a Aruba.
Por medio de una comunicación recibida el 11 de octubre de 2010, el Gobierno de los Países Bajos informó al Secretario General de que "el Reino de los Países Bajos en la actualidad está compuesto por tres partes: los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba. Las Antillas Neerlandesas están constituidas por las islas de Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba.
Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. A partir de esa fecha, el Reino constará de cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curazao y San Martín. Curazao y San Martín gozarán de una total autonomía interna dentro del Reino, como Aruba, y como, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Estos cambios representan una modificación de las relaciones constitucionales internas en el Reino de los Países Bajos. El Reino de los Países Bajos seguirá siendo, en consecuencia, el sujeto de derecho internacional con el que se conciertan los acuerdos. Por lo tanto, la modificación de la estructura del Reino no afectará la validez de los acuerdos internacionales ratificados por el Reino para las Antillas neerlandesas: estos acuerdos, incluidas las reservas formuladas, seguirán aplicándose a Curazao y San Martín.
Las otras islas que hasta ahora formaban parte de las Antillas Neerlandesas : Bonaire , San Eustaquio y Saba, pasarán a formar parte de los Países Bajos, constituyendo así el "Caribe Neerlandés". Los acuerdos que hoy se aplican a las Antillas Neerlandesas seguirán aplicándose a estas islas; sin embargo, el Gobierno de los Países Bajos responderá ahora por la aplicación de dichos acuerdos. Además, un número de los acuerdos que se aplican actualmente a los Países Bajos se declaran, por la presente , aplicables a partir del 10 de octubre de 2010 al Caribe Neerlandés. Los acuerdos en cuestión figuran en el Anexo que también incluye una declaración, relativa al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre la modificación de las relaciones constitucionales internas dentro del Reino.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Эти изменения касаются внутренних конституционных отношений в рамках Королевства Нидерландов. Королевство Нидерландов останется субъектом международного права и продолжит выполнить подписанные им международные соглашения. Изменение структуры Королевства никак не повлияет на юридическую силу международных соглашений, ратифицированных Королевством применительно к Нидерландским Антильским островам: эти соглашения, включая все оговорки, продолжат применяться к Кюрасао и Синт-Мартену.
Другие острова, которые до сих пор входили в состав Нидерландских Антильских островов, — Бонайре, Синт-Эстатиус и Саба — станут частью Нидерландов и будут представлять собой «Карибскую часть Нидерландов». Соглашения, в настоящее время применяющиеся к Нидерландским Антильским островам, продолжат применяться к этим островам, однако теперь за осуществление этих соглашений будет отвечать правительство Нидерландов. Кроме того, ряд соглашений, применяемых в настоящее время к Нидерландам, начнут с 10 октября 2010 г. применяться и к Карибской части Нидерландов. Соглашения, о которых идет речь, перечислены в приложении, в котором также содержится заявление об изменении внутренних конституционных отношений в Королевстве, связанное с Международным пактом о гражданских и политических правах.
Перевод, который любезно предоставила ВОИС, © 2014

En la nota que acompaña al instrumento de ratificación, el Gobierno de los Países Bajos declaró, en relación con el párrafo 3 del artículo 36 de la Convención, que "si en cualquier momento el Gobierno de las Antillas Neerlandesas acepta la extensión de la Convención a su territorio, el Secretario General será notificado sin demora. La notificación contendrá las reservas, si procede, que el Gobierno de las Antillas Neerlandesas desee formular respecto de las necesidades locales, de conformidad con el artículo 38 de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Aplicación territorial:
Fecha de recepción de la notificación: 12 de abril de 1962
Territorios: Suriname y Nueva Guinea Holandesa.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014