Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Primero Protocolo de Convenios de Genebra de 1949 Nueva Zelandia

Fechas Firma: 27 de noviembre de 1978 Ratificación: 8 de febrero de 1988 Entrada en vigor: 8 de agosto de 1988

Declaraciones, Reservas etc.

Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"En relación con el artículo 44 del Protocolo I, el Gobierno de Nueva Zelanda entiende que la situación descrita en la segunda frase del párrafo 3 puede darse únicamente en un territorio ocupado o en los conflictos armados a los que alude el párrafo 4 del artículo 1. El Gobierno de Nueva Zelanda entiende el término "despliegue", que figura en el párrafo 3.b) del artículo, en el sentido de todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque. Asimismo, interpretará la expresión "visible para el enemigo", que figura en el mismo párrafo, en el sentido de ser visible incluso con ayuda de cualquier medio de vigilancia electrónica o de otro tipo de que se disponga para mantener en observación a un miembro de las fuerzas armadas del adversario.
En relación con los artículos del 51 al 58, el Gobierno de Nueva Zelandia entiende que los jefes militares y otras personas responsables de planificar, decidir o ejecutar ataques necesariamente deben tomar decisiones basándose en su apreciación de la información de toda fuente que esté a su disposición en el momento considerado.
En relación con el párrafo 5.b), del artículo 51 y con el párrafo 2.a)iii) del artículo 57, el Gobierno de Nueva Zelandia entiende que la ventaja militar se refiere a la ventaja prevista que se espera del ataque en su conjunto y no de partes aisladas o específicas del mismo, y que el término "ventaja militar" implica diversas consideraciones, incluida la seguridad de las fuerzas atacantes. El Gobierno de Nueva Zelandia entiende además la expresión "la ventaja militar concreta y directa prevista", que se emplea en los artículos 51 y 57, en el sentido de una expectativa de buena fe de que el ataque constituirá una aportación importante y proporcional al objetivo del ataque militar de que se trata.
En relación con el artículo 52, el Gobierno de Nueva Zelandia entiende que una determinada zona terrestre podrá constituir también un objetivo militar si, debido a su ubicación o a otros motivos expuestos en el párrafo 2 del artículo, su destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrece en las circunstancias del caso una ventaja militar concreta. El Gobierno de Nueva Zelandia entiende además que la primera frase del párrafo 2 del artículo no tiene por objetivo tratar, ni lo hace, la cuestión de los daños accidentales o colaterales de un ataque dirigido contra un objetivo militar."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013

Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (February 8, 1988)

 
Información territorial

Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"... declara asimismo que la presente ratificación no se extenderá a las islas Cook, Niue y Tokelau"
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013