Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"a) La aplicación del Protocolo I, en especial del párrafo 4 del artículo 1, el artículo 4 y el párrafo 3 del artículo 96, no afectará el estatuto jurídico de las partes en conflicto, ni el estatuto jurídico del territorio en cuestión; no podrá invocarse reivindicación alguna del estatuto de beligerancia a ese respecto;
b) La aplicación del Protocolo I en ningún caso puede invocarse en conflictos armados entre los Estados soberanos;
c) La expresión “conflicto armado” y “conflicto” no comprenden la comisión de delitos ordinarios, ya sea colectivos o aislados."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013