Objection with regard to the declaration made by Libya upon ratification: (12 February 2019)
"The Government of the Portuguese Republic has examined the declaration made by Libya to Article 25 (a) of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities and considers that it is in fact a reservation that seeks to limit the scope of the Convention on a unilateral basis.
Moreover, the Government of the Portuguese Republic considers that reservations by which a State limits its responsibilities under the Convention on the Rights of Persons with Disabilities by invoking the domestic law or/and religious beliefs and principles raises doubts as to the commitment of the reserving State to the object and purpose of the Convention, as such reservations are likely to deprive the provisions of the Convention of their effect and are contrary to the object and purpose thereof.
The Government of the Portuguese Republic recalls that, according to customary international law as codified in the Vienna Convention on the Law of Treaties, and in accordance with Article 46 of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities, a reservation incompatible with the object and purpose of the Convention shall not be permitted. The Government of the Portuguese Republic thus objects to this reservation.
This objection shall not preclude the entry into force of the Convention between the Portuguese Republic and Libya."
Objection to the reservation made by Brunei Darussalam upon ratification: (21 March 2017)
"The Government of the Portuguese Republic has examined the contents of the reservation made by Brunei Darussalam upon ratification of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.
The Government of the Portuguese Republic considers that this reservation is incompatible with the object and purpose of the Convention and, in addition, has a general and indeterminate scope and therefore does not allow States to assess to what extent Brunei Darussalam has accepted the existing commitments to the Convention. Furthermore, such general reservation contributes to undermining the basis of International Treaty Law.
Moreover, the Government of the Portuguese Republic considers that reservations by which a State limits its responsibilities under the Convention on the Rights of Persons with Disabilities by invoking the domestic law or/and religious beliefs and principles raise doubts as to the commitment of the reserving State to the object and purpose of the Convention, as such reservations are likely to deprive the provisions of the Convention of their effect and are contrary to the object and purpose thereof.
The Government of the Portuguese Republic recalls that, according to customary international law as codified in the Vienna Convention on the Law of Treaties, and in accordance with Article 46 of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities, a reservation incompatible with the object and purpose of the Convention shall not be permitted. The Government of the Portuguese Republic thus objects to this reservation.
This objection shall not preclude the entry into force of the Convention between the Portuguese Republic and Brunei Darussalam."
Objeción con respecto a la reserva formulada por Malasia en el momento de la ratificación: (26 de julio de 2011)
"El Gobierno de la República Portuguesa ha examinado las reservas formuladas por Malasia en el momento de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
El Gobierno de la República Portuguesa considera que la reserva formulada por Malasia respecto de los artículos 15 y 18 es una reserva que pretende excluir la aplicación de esas dos disposiciones que se refieren a principios fundamentales de la Convención, limitando así el ámbito de la Convención de forma unilateral y contribuyendo a socavar la base del derecho internacional.
El Gobierno de la República Portuguesa considera que dicha reserva es contraria al objeto y a la finalidad de la Convención, que busca promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
El Gobierno de la República Portuguesa recuerda que, en virtud del Derecho internacional consuetudinario, codificado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, y con arreglo al artículo 46 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, son inaceptables las reservas que sean incompatibles con el objeto y la finalidad de la Convención.
En consecuencia, el Gobierno de la República Portuguesa eleva una objeción a la mencionada reserva formulada por el Gobierno de Malasia a los artículos 15 y 18 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
No obstante, esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Portuguesa y Malasia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Objeción con respecto a la reserva formulada por la República Islámica del Irán en el momento de la adhesión: (2 de noviembre de 2010)
"El Gobierno de la República Portuguesa ha examinado la reserva formulada por la República Islámica del Irán el 23 de octubre de 2009 en el momento de su adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Gobierno de la República Portuguesa considera que esta reserva subordina la aplicación de la Convención a las disposiciones de la legislación nacional iraní y que, en consecuencia, la misma es incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención en la medida en que ignora principios fundamentales del derecho internacional y principios que rigen la base misma de la Convención.
Conforme a las disposiciones del Derecho internacional, no se admite reserva alguna incompatible con el objeto y la finalidad de un tratado.
En consecuencia, el Gobierno portugués eleva una objeción a la reserva formulada por la República Islámica del Irán el 23 de octubre en el momento de su adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
No obstante, esta objecicón no impedirá la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entre la República Portuguesa y la República Islámica del Irán."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Objeción a la declaración formulada por El Salvador en el momento de la ratificación de la Convención: (23 de septiembre de 2009)
"El Gobierno de la República Portuguesa ha examinado atentamente la reserva formulada por el Gobierno de la República de El Salvador en el momento de la firma y confirmada en su ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
El Gobierno de la República Portuguesa considera que esta reserva supedita la aplicación de la Convención a su conformidad con la Constitución de la República de El Salvador. En consecuencia, no se conoce con exactitud en qué medida la República de El Salvador se considera vinculada por las obligaciones derivadas de la Convención.
El Gobierno de la República Portuguesa considera que esa reserva debe considerarse incompatible con el objeto y finalidad de la Convención, y recuerda que con arreglo al párrafo 1 del artículo 46 de la Convención, no están admitidas las reservas incompatibles con el objeto y la finalidad de la Convención.
El Gobierno de la República Portuguesa formula en consecuencia una objeción a la reserva formulada por la República de El Salvador con respecto a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Portuguesa y la República de El Salvador. Esta objecicón no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de los Países Bajos y la República de El Salvador."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Objeción a la declaración formulada por Tailandia en el momento de la ratificación de la Convención: (23 de septiembre de 2009)
"El Gobierno de la República Portuguesa ha examinado la declaración interpretativa acerca del artículo 18 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad formulada por el Reino de Tailandia en el momento de la ratificación de dicha Convención, adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
El Gobierno de la República Portuguesa considera que dicha declaración interpretativa constituye una reserva que subordina la aplicación del artículo 18 de la Convención a su conformidad con las leyes, usos y reglamentaciones nacionales. El Reino de Tailandia ha formulado una reserva que no permite determinar con claridad en qué medida ha aceptado las obligaciones derivadas del artículo 18 de la Convención, lo que suscita dudas sobre el compromiso del Reino de Tailandia con la realización del objeto y la finalidad de la Convención en lo relativo a los derechos asociados a la libertad de desplazamiento y la nacionalidad.
El Gobierno de la República Portuguesa recuerda que, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención, las reservas incompatibles con el objeto y la finalidad de la Convención no serán admitidas.
En consecuencia, el Gobierno de la República Portuguesa formula una objeción a la declaración interpretativa del Reino de Tailandia acerca del artículo 18 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Portuguesa y el Reino de Tailandia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014