Objeción a las reservas formuladas en el momento de la adhesión por Guinea-Bissau:
"El Departamento de Estado se refiere a la nota del 5 de marzo de 1974 de la Embajada de Suiza por la cual dicha Embajada le transmite la notificación del Departamento de Política Federal Suizo respecto de la adhesión de la República de Guinea-Bissau a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de guerra, con ciertas reservas. Las reservas son análogas a las reservas anteriormente formuladas por otros respecto de los mismos o de otros convenios, y con respecto a las cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América ha manifestado anteriormente su opinión. La actitud del Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de todas las reservas formuladas por la República de Guinea-Bissau es semejante a la que ha adoptado respecto de estas otras reservas. El Gobierno de los Estados Unidos de América, si bien rechaza las reservas, acepta las relaciones resultantes de un tratado con la República de Guinea-Bissau."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaración relativa a la adhesión del Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur:
"(...) El Gobierno de los Estados Unidos de América reconoce al Gobierno de la República de Viet Nam y no reconoce como Gobierno al "Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur". El Gobierno de los Estados Unidos, por consiguiente, no reconoce que el "Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur" esté habilitado a los fines de la adhesión a los Convenios de Ginebra. Sin embargo, habida cuenta de que el propósito de los Convenios de Ginebra consiste en que las disposiciones previstas en ellos protejan a las víctimas de la guerra en conflictos armados, el Gobierno de los Estados Unidos de América toma nota de que "el Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur" ha manifestado su intención de aplicar dichas disposiciones con ciertas reservas (...) Las demás reservas son similares a las que ya han sido expresadas por otros y respecto de las cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América ya ha manifestado su opinión. El Gobierno de los Estados Unidos de América rechaza todas las reservas formuladas. "El Gobierno de los Estados Unidos de América señala que las opiniones expresadas en la presente nota no deben en ningún caso ser interpretadas en el sentido de un abandono de los principios observados hasta el presente por sus fuerzas armadas respecto a la aplicación del tratamiento previsto en los convenios a las fuerzas armadas hostiles."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
By a note of September 22, 1955, the Permanent observer of Switzerland transmitted to the Secretariat of the United Nations a copy of the note addressed by the Embassy of the United States of America in Bern to the Political Department of the Swiss Confederation, the text of which reads as follows:
"(...)The Embassy has the honor to inform the Department that the statement regarding the reservations of other states which is embodied in each of the four ratifications is not considered by the United States Government to be a reservation to the convention. The Embassy is instructed to point out that only two reservations were made by the United States: the first relates to the use of the Red Cross emblem in so far as the Convention for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the Field is concerned, and the second, made at the time of signature, relates to the right to impose the death penalty, in so far as the Convention Relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War is concerned. (...)".
Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"Los Estados Unidos han ratificado el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Lo hace con la reserva de que no obstante lo estipulado en contrario en toda disposición o disposiciones de dicho Convenio, ninguna de las disposiciones previstas en dicho Convenio hará ilícito, u obligará a los Estados Unidos de América a que sea ilícito, el hecho o el derecho a utilizar dentro de las fronteras de los Estados Unidos de América, y en sus territorios y posesiones, el emblema, el signo distintivo o el nombre de la Cruz Roja, si esa utilización es lícita en virtud de la legislación nacional y según el uso anterior al 5 de enero de 1905; siempre y cuando dicha utilización por anteriores usuarios a 1905 abarque la facultad de colocar el emblema o el signo distintivo de la Cruz Roja en aeronaves, embarcaciones, vehículos, edificios u otras construcciones, o en el suelo.
"Si bien rechaza las reservas formuladas por los Estados con respeto al Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, el Gobierno de los Estados Unidos de América acepta las relaciones resultantes de un tratado con todas las partes en ese convenio, excepto las modificaciones propuestas por tales reservas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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