Por medio de una comunicación recibida el 30 de noviembre de 1985, el Gobierno de los Países Bajos informó al Secretario General de que "la isla de Aruba, que forma parte de las Antillas Neerlandesas, obtendría autonomía interna en calidad de país independiente dentro del Reino de los Países Bajos a partir del 1 de enero de 1986.” Dicho cambio no tendría repercusión alguna en el derecho internacional. Los tratados suscritos por el Reino que se aplicaban a las Antillas Neerlandesas, incluida Aruba, seguirán en vigor a partir del 1 de enero de 1986 tanto en las Antillas Neerlandesas (de las cuales Aruba ya no forma parte) como en Aruba.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Notificación de extensión a Aruba: 30 de diciembre de 1985.
On August 7, 1989, the Secretary-General received from the Government of Argentina an objection concerning the extension to Falklands Islands, South Georgia Islands, and South Sandwich Islands.
En una comunicación recibida el 20 de abril de 1989, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declaró que con sujeción a las mismas declaraciones formuladas por el Reino Unido, el Protocolo se extenderá, con efecto a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación, a los siguientes territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido:
Bailía de Jersey, Bailía de Guernsey, Isla de Man, Anguila, Islas Caimán, Islas Fakland, Georgia del Sur y las Islas Sandwich del Sur, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Dependencias de Santa Elena, Islas Turcas y Caicos, las Bases soberanas británicas de Akrotiri y Dhekelia en la Isla de Chipre.
Al respecto, el 7 de agosto de 1989, el Secretario General recibió del Gobierno de Argentina una objeción respecto de la extensión a las Islas Falkland, Islas de Georgia del Sur y Islas Sandwich del Sur.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho de extender el Protocolo, en una fecha ulterior, a todo otro territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable, y respecto al cual se haya extendido el Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico y Cultural conformidad con las disposiciones contempladas en el artículo XIIII de dicho instrumento."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014