Proceso 81-IP-2020, La marca tridimensional. Reglas para realizar el examen de registrabilidad de marcas tridimensionales. Irregistrabilidad de signos por falta de distintividad. El origen empresarial de una marca. Autonomía de la oficina nacional competente para tomar decisiones. Artículo 135 (literal b) de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial») Resumen: Se fijan criterios para el registro de un signo distintivo como marca tridimensional, y se desarrollan los elementos que debe contener esta marca.
,
Communauté Andine
RetourDate du jugement6 mai 2022JuridicitonCour de justice de la Communauté andineDegrés de juridictionInstance finaleType de procédureJudiciaire (administratif)SujetMarques, Organe de réglementation de la PIPlaignant/RequérantHewlett Packard Enterprise Development LPDéfendeurInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual —Indecopi— de la República del PerúMots clés
Marca tridimensional,
Distintividad de marca,
Autonomía de la oficina nacional competente para tomar sus decisiones,
Origen empresarial de la marca,
Registrabilidad marcas tridimensionales,
Elementos de una marca tridimensional
Jugement/DécisionEspagnolProceso 81-IP-2020, La marca tridimensional. Reglas para realizar el examen de registrabilidad de marcas tridimensionales. Irregistrabilidad de signos por falta de distintividad. El origen empresarial de una marca. Autonomía de la oficina nacional competente para tomar decisiones. Artículo 135 (literal b) de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial») Resumen: Se fijan criterios para el registro de un signo distintivo como marca tridimensional, y se desarrollan los elementos que debe contener esta marca.
PDFDOCXRésuméEspagnolProceso 81-IP-2020, La marca tridimensional. Reglas para realizar el examen de registrabilidad de marcas tridimensionales. Irregistrabilidad de signos por falta de distintividad. El origen empresarial de una marca. Autonomía de la oficina nacional competente para tomar decisiones. Artículo 135 (literal b) de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial») Resumen: Se fijan criterios para el registro de un signo distintivo como marca tridimensional, y se desarrollan los elementos que debe contener esta marca.
PDFDOCXLégislation pertinente