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Loi n° 27444 sur la procédure administrative générale, Pérou

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Détails Détails Année de version 2001 Dates Entrée en vigueur: 12 octobre 2001 Adopté/e: 10 avril 2001 Type de texte Lois-cadres Sujet Mise en application des droits, Divers

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LEY N9 27444

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: La Comisi6hPennanente del COhgreso de la Republica

ha dado la Ley siguiente: . ~~~~Jg~&~~~ENTEDEL CONGRESO Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERA

TiTULO PRELIMINAR .TiTULO I Del regimen juridico de los actos administrativos Capitulo I De los actos administrativos Capitulo II Nulidad de los actos administrativos Capitulo III Eficacia de los actos administrativos TiTULO II Del procedimiento administrativo

    • Capitulo I
    • Disposiciones generales
  • Capitulo II .

De los sujetos del procedimiento

Subcapftulo I De los administrados

Subcapitulo II De la autoridad administrativa: Principios ge· .nerales y competencia

Subcapftulo III Criterio de colaboraci6n entre entidades

Subcapftulo IV Conftictos de competencia y abstencion

Subcapftulo V <?rganos colegiados

.Capitulo III . Inlciacion del procedimiento

    • Capitulo IV
    • Plazos y terminos
    • .Capitulo V
    • Ordenacion del procedimiento
    • Capitulo VI
    • Instruccion del procedimiento
    • Capitulo VII
    • Participacion de los administrados
    • Capitulo VIII
    • Fin del procedimiento
  • Capitulo IX

Eiecucion de resoluciones

TiTuLo III

n~.a revision de los actos en via administrativa

Capitulo I Revision de oficio

Capitulo II Recursos administrativos

TiTULO IV

De los Procedimientos especiales

Capitulo 1 Procedimiento trilateral

. Capitulo II Procedimiento sancionador

Subcapitulo I De la potestad sancionadora

Subcapftulo II Ordenamiento del procedimiento saneionador

TITULO V

De la responsabilidad de la administracion publica y del personal a su servicio

  • Capitulo I . Responsabilidad de la administracion publica
  • Capitulo II RespoJisabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administracion publica

DISPOSlcioNES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

DISPOSICIONES TltANSITORIAS

Articulo I•• Ambito de aplicaci6n de la ley La presente Ley sera de aplicaci6n para todas las entida des de la Administraci6n Publica. Para .IQs fines de la j>resente Ley, se entendera por "entidad" 0 "entidades de Ia Administracion Publica:

  1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados;
  2. El Poder Legislativo .. ;.
  3. El Poderi1udicial;
  4. Los Gobiemos Regionales;
  5. Los GobiemoB Locales;
  6. Los Organismos a los que la Constitucion Politica del Peru y las leye.s confieren autonomfa.
  7. Las demas entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se reali'zan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se co.nsideran sUjetas a las nonnas comunes de derec:\lo publico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro regimen; y
  8. Las personasjurfdicas bl\io el regimen privado que prestan servicios publicos 0 ejercen funci6n admi· nistrativa, en virtud de concesi6n, delegacion 0 autorizacion del Estado, conforme a la nonnativa de la materia.

Articulo II.·:' Contenido

  1. La presente Ley regula las actuaciones de la funci6n administrativa del Estado y el procedimiento administrativo comun desarrollados en las entidades.
  2. Los proeedimient08 especiales ereadoB y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad delamateria, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratadoB expresamente de modo distinto.c

3. Las autoridades administrativas al reglamentar to, reaUzan sus tespectivos' actos procedilos procedimientos especiales, cumpliran con sementales guiados por el respeto mutuo, la guir los principios administrativos, asf como los colaboracion y la buena fe. Ninguna reguladetechos y deberes de los sujetos del procedimiencion del procedimiento administrativo puede to, establecidos en la presente Ley. interpretarse de modo tal que ampare alguna

conducta contra la buena fe procesal. Articulo m.-Finalidad 1.9. Principio de celeridad.-Quienes particiLa presente Ley tiene por finalidad establecer el regimen pan en el procedimiento dehen' ajustar su juridico a plicable para que la actuacion de la Administraactuacion de tal modo que se dote al tramite cion Publica sirva a la proteccion del interes general, de la miixima dinamica posible, evitando acgarantizando los derechos e intereses de los administratuaciones procesales que dificulten su desendos y con sujecion al ordenamiento constitucional y jurivolvimiento 0 constituyan meros formalisdico en general. mos, a fin de alcanzar una decision en tiempo

razonable, sin que ella releve a las autoridaArticulo IV.-Principios del procedimiento admides del respeto al debido procedimiento 0 nistrativo vulnere el ordenamiento.

1.10. Prineipio de eficacia.-Los sujetos del pro

1. EI procedimiento administrativo se sustenta fun-I . cedimiento administrativo deben hacer predamentalmente en los siguientes principios, sin valecer el cumplimiento de la finalidad del perjuicio de la vigencia de otros principios generaacto procedimental, sobre aquellos formalisles del Derecho Administrativo: mos cuya realizacion no incida en su validez,

no detenninen aspectos importantes en la

1.1. Principio de legalidad.-Las autoridades decision final, no disminuyan las garanUas administrativas deben actuar con respeto a del procedimiento, ni causen indefension a la Constitucion,la ley y al derecho, dentro de los administrados. las facultades que Ie esten atribuidas y de En todos los supuestos de aplicacion de este acuerdo con los fines para los que les fueron principio,la finalidad del acto que se privileconferidas. gie sobre las fonnalidades no esenciales de

1.2. Principiodel debido procedimiento.-Los bera ajustarse al marco nonnativo aplicable administrados gozan de todos los derechos y y su validez sera una garantfa de la finalidad garantias inherentes al debido procedimienpublica que se busca satisfacer con la aplicato administrativo, que comprtmde el derecho cion de este principio. a exponer sus argumentos, a ofrecer y produ1.11. Principio de verdad material.-En el procir pruebas y a obtener uria decision motivacedimiento,la autoridad administrativa comda y fundada en derecho. La institucion del petente debera verificar plenamente los hedebido procedimiento administrativo se rige chos que sirven de motivo a sus decisiones, por los principios del Derecho Administratipara 10 cual debera adoptar todas las medivo. La regulacion propia del Derecho Procedas probatorias necesarias autorizadas por sal Civil es aflicable solo en cuanto sea comla ley, aun cuando no hayan aida propuestas patible con e regimen administrativo. par los administrados 0 hayan acordado exi

1.3. Principio de impulso de oficio.-Las automirsede elIas. . ridades deben dirigir e impulsar de oficio el En el caso de procedimientos trilaterales la procedimiento y ordenarla realizacion 0 pracautoridad administrativa estara facultada a tica de los actos que resulten convenientes verificar por todos los medios disponibles la para el esclarecimiento y resolucion de las verdad de los hechos que Ie son propuestos cuestiones necesarias. por las partes, sin que ello signifique una

1.4. Principio de razonabilidad.-Las decisiosustituclon del deber probatorio que corresnes de la autoridad administrativa, cuando ponde a estas. Sin embargo, la autoridad creen obligaciones, califiquen infracciones, adniinistrativa estara obligada a ejercer diimpongan sanciones, 0 establezcan restriccha facultad cuando su pronunciamiento ciones a los administrados, deben adap.tarse pudiera involucrar tambien al interes publidentro de los limites de la facultad atnbuida co. y manteniendo ladeb ida proporcion entre los 1.12. Principlo de participaci6n.-Las. entidamedios a emplear y los fines publicos que des deben brindar las condiciones necesarias deba tutelar, a fin de que respondan a 10 a todos los adtrtinistrados para acceder a la estrictamente necesario para la satisfaccion infonnacion que administren, sin expresion de su cometido. de causa, salvo aquellas que afectan la inti

u. Principio de imparcialidad.-Las autorimidad personal, las vinculadas a la seguridades administrativas actuan sin ninguna dad nacional 0 las que expresamente sean clase de discriminacion entre los administraexcluidas por ley; y extender las posibilidados, otorgandoles tratamiento y tutela iguades de participacion de los administrados y litarios frente al procedimiento, resolviendo de sus representantes, en aquellas decisioconfonne al ordenamiento juridico y con atennespublicas que les puedan afectar, mediancion al interes general. te cualquier sistema que pennita la difusion,

1.6. Principio de informalismo.-Las nonnas el servicio de acceso a la infonnacion y la de procedimiento deben ser interpretadas en presentacion de opinion. fonna favorable a la 'admision y decision final 1.13. Principio de simplicidad." Los tramites de las pretensiones de los administrados, de establecidos por la autoridad administrativa modo que sus derechos e intereses no sean deberan ser sencillos, debiendo eliminarse afectados por la exigencia de aspectos fonnatoda complejidad innecesaria; es decir, los les que puedan ser subsanados dentro del requisitos exigidos deberan ser raeionales y procedimiento, siempre que dicha excusa no proporcionales a los fines que se persigue afecte derechos de terceros 0 el interes publi, cumplir. co. 1.14. Principio de uniformidad.-La autoridad

1.7. , Principio de presunci6n de veracidad.administrativa debera establecer requisitos En la tramitacion del procedimiento admisimilares para tramites sitnilares, garantinistrativo, se presume que los documentos y zando que las excepciones a los principios declaraciones formulados por los adminisgenerales no seran convertidos en la regIa trados en la forma prescrita por esta Ley, general. Toda diferenciacion debera basarse responden a la verdad de los hechos que ellos en criterios objetivos debidamente sustentaafinnan. Esta presuncion admite prueba en dos. contrario. " 1.15. Principio de predictibilidad.-La autori

I.S. Principio de conducta procedimental.dad administrativa debera brindar a los ad

La autoridad administrativa,los administraministrados 0 sus representantes infonnados, sus representantes 0 abogados y, en cion veraz, completa y confiable sobre cada general, todos los parUcipes del procedimien-tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra.

1.16. Principio de privilegio de controles posteriores.-Latramitacion de 108 procedimient08 administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservan

, dose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de lanormatividad,sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz.

2. Los principios seiialados serviran tambil~n de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitars~ en la aplicacion de las reglas de procedimiento, como parametros para la generacion de otras disposiciones administrativas de caractergeneral, y para suplir los vados en el ordenamiento administrativo. La relacion de principios anteriormente enunciados no tiene caracter taxativo.

Articulo y.-Fuentes del procedimiento administrativo

  1. EI ordenamiento jurfdico administrativo integra un sistema organico que tiene autonomfa respecto de otras ramas del Derecho.
  2. Son fuentes del procedimiento administrativo:
2.1. Las disposiciones constitucionales.

2.2. Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Juridico Nacional.

2.3. Las leyes y disposiciones dejerarqufa equivalente.

2.4. Los Decretos Supremos y demas normas reglamentarias de otros poderes del Estado.

2.5. Los demas reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, asf como los de alcance institucional 0 provenientes de los sistemas administrativos.

2.6. Las demas normas subordinadas a los reglamentos anteriores.

2.7. Lajurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas.

2.8. Las resoluciones emitidas por la Administracion a traves de sus tribunales 0 consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la via administrativa y no pUeden ser anuladas en esa sede.

2.9. Los pronunciamientos vinculantes de aquelias entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretacion de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.

    2.10.
    Los principios generales del derecho administrativo.
  1. Las fuentes sefialadas en los numerales 2.7,2.8,2.9 y 2.10 sirven para interpretary delimitar el campo de aplicacion del ordenamiento positivo al cual se refieren.

Articulo VI.-Precedentes administrativos

  1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, constituiran precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacion no sea modificada. Dichos actos seran publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma.
  2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podran ser modificados si se considera que no es correct a la interrretacion anterior 0 es contraria al interes genera . La nueva interpretacion no podra aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere mas favorable a los administrados.

3. En todo caso, la sola modificacion de los criterios no faculta a la revision de oficio en sede administrativa de los actos firmes.

Articulo VII.· Fond6n de las disposiciones generales

  1. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con caracter generalla actividad de los subordinados a elIas mediante circulares, instrucciones y otros amilogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados.
  2. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas, colocadas en lugarvisible de la entidad si su alcance fuera meramente institucional, 0 publicarse si fuera de indole externa.
  3. Los administrados pueden invocar a su favor estas disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los organos administrativos en su relacion con los administrados.

Articulo VIII.-Deficiencia de fuentes

,1.

2~

Las autoridades administrativas no podran dejar ' de resolver las cuestiones que se les proponga, pot deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad. Cuando la deficiencia de la normativa 10 haga aconsejable, complementariamente a la resolucion del caso, la autoridad elaborara y propondra a quien competa, la emision de la norma que supere con caracter general esta situacion, en el mismo

sentido de la resolucion dada al asunto sometido a

su conocimiento.

Del regimen juridico de los actos administrativos

CAPiTULO I De los actos administrativos

Articulo 1°,_ Concepto de acto administrativo

1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones 0 derechos de los administrados dentro de una situacion concretao

1.2 No son actos administrativos:

1.2.1 Los actos de administracion interna de las entidades destinados a organizar 0 hacer funcionar sus propias aetividades 0 servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujecion a las disposiciones del Titulo Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente aS1 10 establezcan.

1.2.2 Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

Articulo 2°._ Modalidades del acto administrativo

2.1 Cuando una iey 10 autorice, laautoridad, mediante decision expresa, puede someter el acto administrativo a condicion, termino 0 modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, 0 euando setrate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin publico que persigue el acto.

2.2 Una modalidad accesoria no puede ser aplieada contra el fin perseguido por el acto administrativo.

Articulo 8°._ Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los aetos administrativos:

1. Competencia.-Ser emitido por el organa faeultado en razon de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantfa, a traves de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de organos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesion, quorum y deliberacion indispensables para su emision.

  1. Objeto 0 contenido.-Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos. Su contenido se ajustara a 10 dispuesto en eI ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion.
  2. Finalidad PUblica.-Adecuarse a las finalidades de interes publico asumidas por las normas que otorgan las facultades al organo emisor, sin que pueda habilitarsele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad publica distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no fenera discrecionalidad.
  3. Motivacion.-E acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico.
  4. .Procedimiento regular.-Antes de su emision, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion.

Articulo 4°._ Forma de los actos administrativos

4.1 Los actos administrativos deberan expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento juridico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constan.cia de su existencia.

4.2 El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominacion del organa del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.

4.3 Cuando·el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y.cargo de la autoridad que 10 expide.

4.4 Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podra ser empleada firma mecanica 0 integrarse en un solo documento bajo una misma motivacion, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos seran considerados como actos diferentes.

Articulo 5°._ Objeto 0 contenido del actoadministrativo

5.1 El objeto 0 contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara 0 certifica la autoridad.

5.2 En ninglin caso sera admisible un objeto 0 contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situacion de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro 0 imposible de realizar.

5.3 No podra contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podra infringir normas administrativas de caracter general provenientes de autoridad de igual, inferior 0 superior jerarquia, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto.

5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posicion al administrado y, en sucaso, aporten las pruebas a su favor.

Articulo 6°._ Motivaci6n del acto administrativo

6.1 La motivacion debera ser expresa, mediante una relacion cohcreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativaB que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.

6.2 Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentoB y conclusiones de anteriores dictamenes, deciBiones 0 informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identitique de modo certero, y que ·por esta situa

cion constituyan parte integrante del respectivo

acto.

6.3 No son admisibles como motivacion, la exposicion de f6rmulas generales 0 vacias de fundamentacion para el caso concreto 0 aquellas f6rmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicci6n 0 insuficiencia no resulten especificamente esclarecedoras para la motivaci6n del acto.

6.4 No precisan motivacion los siguientes actos:

6.4.1 Las decisiones de mero tramite que impulsan el procedimiento.

6.4.2 Cuando la autoridad estima procedente 10 pedidri por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros.

6.4.3 Cuando la autoridad produce gr~antidadde actos administrativos sustan ialmente iguales, bastando la motivaci6n ' ica.

Articulo 7°.-Regimen de los actos de ,dministracion interna

7.1 Los actos de administraci6n interna ~eorientan a la eficacia y eficiencia de los servicio~ y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el 6rgano competente, su objeto debe ser fisica y juridicamente posible, su motivacion sera facultativa cuando los superiores jerarquicos impartan las ordenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista.

7.2 Las decisiones internas de mero tramite, pueden impartirse verbalmente por el organa competente, en cuyo caso el organa inferior que las reciba las documentara por escrito y comunicara de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la formula, "Por orden de ...".

CAPiTULO II

Nuiidad de los actos administrativos

Articulo 8°._ Validez del acto administrativo Es valido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento juridico.

Articulo 9°._ PresUDcion de validez Todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad admi nistrativa 0 jurisdiccional, segun corresponda.

Articulo 10°._ Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

  1. La contraven'cion a la Constitucion, a las leyes \I a las normas reglamentarias.
  2. El defecto 0 la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del actol;l que se refiere el Articulo 14°.
  3. Los actos expresos 0 los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica 0 por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, 0 derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, 0 cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion 0 tramites esenciales para su adquisicion.
  4. Los actos administrativos que seanconstitutivos de infraccion penal, 0 que se dicten como consecuencia de lamisma.

Articulo 11°._ Instancia cqmpetente para declarar la nulidad

11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la presente Ley.

11.2 La nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictO el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no ests. sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad.

11.3 La resolucion que declara la nulidad, ademas dispondra 10 conveniente para hacer efectiva 1a responsabilidad del emisor del acto invalido.

Articulo 12°,_ Efectos de la deelaraei6n de nulidad

12.1 La declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactiyo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operara a futuro.

12.2 Respecto del acto declarado nulo, los administrados no estan obligados a su cumplimiento y los servidores publicos debe ran oponerse a la ejecucion del acto, fundando y motivando su negativa.

12.3 En caso de que el acto viciado se hubiera consumado; 0 bien sea imposible retrotraer sus efectos, solo dara lugar a la responsabilidad de quien dictO el acto y en su caso, a la indemnizacion para el afectado.

Articulo 13°,_ Alcances de la nulidad

13.1 La nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando esten vinculados a el.

13.2 La nulidad parcial del acto admmlstratlvo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la produccion de efectos para los cuales no obstante el acto pueda seridoneo, salvo disposicion legal en contrario.

13.3 Quien declara la nulidad, dispone la conseryacion de aquellas actuaciones 0 tramites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.

Articulo 14°,_ Conservaci6n del acto

14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, proeediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:

14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso 0 incon

. gruente con las cuestiones surgidas en la motivacion.

14.2.2 EI acto emitido con una motivacion insuficiente 0 parcial.

14.2.3 EI acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido 0 cambiado el sentido de la decision final en aspectos Importantes, 0 cuyo incumplimiento no afedare el debido proceso del administrado. ,

14.2.4 Cuando se conduya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

14.2.5 Aquellos emitidos con omision de documentacion no esencial

14.3 No obstante la conservacion del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, s~voque la enmienda se produzca sin pedido'de parte y antes de su ejecucion.

Articulo 1(;0,_ Independencia de los vicios del acto admlnlstrativo , Los vicios incurridos en la ejecucion de un acto adminis trativo, 0 en su notificacion a los administrados, son independientes de su validez.

CAPITULO III

Eficacia de los aetos administrativos

Articulo 16°,_ Eficacia del actoadministrativo

16.1 EI acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos, 'conforme a .10 dispuesto en el presentecapitulo'. '

16,2 EI acto administrativo que ototga beneficio al administrado se entiende eficaz des de la fecha de su emision, salvo dis posicion diferente del mismo acto. '

Articulo 17°,_ Efieaeia anticipada del acto administrativo

17.1 La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia antieipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales 0 intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopeion.

17.2 Tambien tienen eficacia antieipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.

Articulo 18°,_ Obligaci6n de notificar

18.1 La notificaeion del acto sera practicada de ofieio y su debido diligeneiamiento ~acompetencia de la entidad que 10 dictO.

18.2 La notificacion personal podra ser efectuada a traves de la propia entidad, por servicios de tnensajeria especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas podra disponerse se practique por intermedio de los Prefectos, Subprefectos y subalternos.

Articulo 19°,_ Diapensa de notificaci6n

19.1 La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitidoen su presencia, siempre que exista acta de esta actuacion proeedimental donde conste la asisteneia del adniinistrado.

19.2 Tambien queda dispensada de notificar si el administrado tomara conoeimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontaneo al expediente, recabando su copia, dejando constaneia de esta situacion en el expediente.

Articulo 20".-Modalidades de notificacion

20.1 Las notificaciones seran efectuadas a traves de las siguientes modalidades, seglin este, respectivo or-den de prelacion: ,

20.1.1 Notificacion personal al administrado interesado 0 afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electronico; 0 cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de reeibo y quien 10 recibe, siempre que el empleo de cualquiera de esto8 medios hubiese sido solieitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicacion en el Diario Oficial y en uno de los diarlos de mayor circulacion en el territorio nacional, salvo disposicion distinta de la ley.

20.2 La autoridad no podra suplir alguna modalidad con otrai bajo sancion de nulidad de la notificacion. Podra acudir complementariamente a aquellas u otras, si asf 10 estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participacion de los administrados.

20.3 Tratamiento igual al previsto en este capftulo corresponde a los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos 0 de. otros aetos administrativos analogos.

Articulo 21...• Regimen de la notificaci6n personal

21.1 La notificacion personal se hara en el domicilio que conste en el expediente, 0 en el ultimo domicilio que la persona a quien deba notificar haya senalado ante elorgano administrativo en otro procedimiento anaIogo en la propia entidad dentro del ultimo ano.

21.2 En caso que el administrado no haya sefialado domicilio, la autoridad debe agotar su bUsqueda mediante los medios qUe se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de informacion de las entidades de la localidad.

21.3' En el acto de notificacion debe entregarse copia del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la Dersona con quien se entienda la diligencia; Si esta se

niega, se hani constar asf en el acta.

21.4 La notificacion personal, se entendera con Ia persona que deba ser notificada 0 su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado.

Articulo 22°._ Notificaci6n a pluralidad de interesadoB

22.1 Cuando sean vanos sus «estlnatanos, el acto sera notificado personalmente a todos, salvo si actuan unidos bajo una misma representacion 0 si han designado un domicilio comun para notificaciones, en cuyo caso estas se hmn en dicha direccion tinica.

22.2 Si debiera notificarse a mas de diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho comtin, Ia notificacion se hara con quien encabeza el escrito inicial, indicandole que trasmita la decision a sus cointeresados.

Articulo 23°._ Regimen de publicaci6n de actos administrativoB

23.1 La publicacion procedera confonne al siguiente orden:

23.1.1 En via principal, tratlindosede disposiciones de alcance general 0 aquellos actos administrativos que interesan a un numero indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido.

23.1.2 En via subsidiaria a otras modalidades, tratandose de actos administrativos de caracter particular cuando la ley asi \0 exija, 0 la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado:

-Cuando resuite impracticable otra modalidad de notificacion preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagacion realizada. '

-Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse liaya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado 0 se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requeritniento eCectuado a traves del Consulado respectivo.

23.2 La publicacion de un acto defle contener los mismos elementos previstos para la notificacion senalados en este capitulo; pero en el caso de publicar varios actos con elementos comunes, se podra proceder en Conna coJijunta con los aspectos coincidentes, especificandose solamente 10 individual de cada acto.

Articulo 24°._ Plazo y contenido para efectuar la notificacion

24.1 Toda notificacion debera practicarse a mas tardar dentro del plazo de cinco (5) dras, a partir de la expedici6n del acto que se notifique, y debera contener:

24.1.1 EI texto integro del acto administrativo, incluyendo su motivacion. "

24.1.2 La identificacion del procedimiento dentro del cual haya sido dictado. .

24.1.3 La autoridad e institucion de la cual procede , el acto y su direccion. .

24.1.4 LaCecha de vigen cia del acto notificado, y con la mencion de si agotare la via administrativa.

24.1.5 Cuando se trate de una pUblicacion dirigida a terceros, se agregara ademas cualquier otra infonnacion que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos.

24.1.6 La expresion de los recursos que proceden, el organo ante el cual deben presentarse los recurso y el plazo para interponerlos.

24.2 Si en base a inCormacion erronea, contenida en la notificacion, el administrado practica algtin acto procedimental que sea rechazado por Ia entidad, el tiempo transcurrido no sera tomado en cuenta para detenninar el vencimiento de los plazos qile correspondan.

Articulo 25°._ Vigencia de las notificaciones Las notificaciones surtiran eCectos conConne a las si guientes reglas:

  1. Las notificaciones personales: el dia que hubieren aido realizadas. '
  2. Las cursadas' mediante correo certificado, oficio, correo electronico y anlilogos: el dia que conste haber sido recibidas. '
  3. Las notificaciones por publicaciones: a partir del dia de la ultima publicacion en el Diario Oficial.
  4. Cuando por disposicion legal expresa, un acto administrativo deba ser a la vez notificado personalmente al administrado y publicado para resguar·dar derechos 0 intereses legftitnos de terceros no apersonados 0 indetenninados, el acto producira efectos a partir de la ultima notificacion.

Paraefectos de computar el inicio de los plazos se deberan seguir las nonnas establecidas en el Articulo 1330 de la presente Ley.

Articulo 26°._ Notificaciones defectuosas

26.1 En caeo que se demuestre que Ia notificacion se ha realizado sin las Connalidades y requisitos legales, la autoridad ordenara se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado.

26.2 La desestimacion del cuestionamiento a la validez de una notificacion, causa que dicha notificacion opere desde la Cecha en que fue realizada.

Articulo 2r.-Saneamiento de notificaciones defec

tuosas

27.1 La notificacion deCectuosa por omision de alguno de sus requisitos de contenido, surtira eCectos legales a partir de la Cecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay pruebaen contrario.

27.2 Tambien se tendra por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales del interesado que pennitan 8UPOnerrazonablemente que tuvo conocimiento oporturio del contenido 0 alcance de la resolucion, 0 interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal,Ia solicitud de notificacion realizada por el administrado, a fin que Ie sea comunicada alguna decision de la autoridad.

Articulo 28°._ Comunicaciones al interior de la administracion

28.1 Las comunicaciones entre los organos administrativos al interior de una entidad seran eCectuadas directamente,evitando la intervencion de otros organos. '

28.2 Las comunicaciones de resoluciones a otras autoridades nacionales 0 el requerimiento para el cumplimiento de diligencias en el procedimiento seran cursadas sienipre directamente bajo el regimen de la notificacion sin actuaciones de mero traslado en razon de jerarquias intemas ni transcripcion por qrganos intertnedios. " .

28.3 Cuando alguna otra autoridad U organa administrativo intetno deba tener conocimiento de la COlIlUnicacion se le enviara copia inConnativa.

28.4 La constancia documental de la transmision a distancia por medios electronicos entre entidades y autoridades, constituye de por si documentacion ,autentica y dara plena Ce a todos sus eCectos dentro del expediente para ambas partes, en cuanto a la existencia del original transmitido y su recepcion.

Del procedimiento administrativo

CAPiTULO I

Disposiciones Generales

Articulo 29°._ Def"micion de procedimiento admi

nistrativo . Se entiende por procedimiento administrativo al con junto de aetos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos jurldicos individuales 0 individualizables sobre intereses, obligaciones 0 derechoB de los administrados.

Articulo 30°._ Calificaci6n de procedimientos administrativos Los r.rocedimientos· administrativos que, por exigencia lega , deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer 0 ejercer sus intereses oderechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capitulo, en: procedimientos de aprobacion automatica 0 de evaluacion previa por la entidad, y este ultimo a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo 0 silencio negativo .. Cada entidad sefiala estos procedimientos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el preeente ordenamiento.

~Articulo 3r.-ReFen del procedimiento de apro,bacion automatlca

31.1 En el procedimiento de aprobacion automatica, la eolicitud es considerada aprobada desde e1 mismo momenta de su presentaclon ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requiBitos y entregue la documentacion completa, exigidos en el·TUPA de 1a entidad.

31.2 En este procedimiento, las entidades no emiten ningun pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobacion automatica, debiendo solo realizar la fiscalizacion posterior. Sin embargo, cuando en lOB procedimientos de aprobacion automatica se reo quiera necesariamente de la expedicion de un documento sin e1 cual el usuario no puede hacer efectivo BU derecho, e1 plazo maximo para su expedicion es de cinco dias habiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores ftjados por 1eyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley.

31.3 Como constancia de la aprobacion automatica de 1a solicitud del administrado, basta1acopia del escrito

o del formato presentadoconteniendo e1 sello oficial de recepcion, sin observaciones e indicando el mimero de registro dela solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. .

31.4' Son procedimientos de aprobacion automatica, sujetos a la presuncion de veracidad, aquellos conducentes a la obtencion de licencias, autorizaciones, constancias y copias cerlificadas 0 similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades yrofesionales, sociales, economicas 0 labora1es en e ambito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuiciode la fiscalizacion posterior que. realice 1a administracion.

ArtiCulo 32°._ Fiscalizaci6n posterior

32.1 Por la fiscalizacion posterior, la eritidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica 0 evaluacion previa, qUeda obligada a verificlir de oficio mediante e1 sistema del muestreo, 1a autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por e1 administrado.

32.2 La fiscalizacion comprende no menos del diez por ciento de todos los expedientes sujetos ala modalidad de aprobacion automatica, conun maxim<;l de 50 expedientes por semestre, pudiendo incrementarse teniendo ·en cuenta. el impacto que en el interes general, en la economfa, en 1a seguridad 0 en 1a sa1ud ciudadana pueda conllevar la ocurrencia de fraude 0 falsedad enla ,informacion, docu•. mentadon'o deCititaCi6rillresentadas. Dicha fiscli~ lizacion debera efectuaree eemeetralm nte de acuerdo a los lineamientos que para tal e cto dictara la Presidencia del Consejo de Minis os.

32.3 En caso de. comprobat fraude falsedad en la declaracion, . informacion 0 e a documentacion presentada por el administrado, la entidadconsiderara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho ala autoridad jerarquicamente superior, si 10 hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informaci6n 0 documento; imponga a quien haya empleado esa declaracion, informacion 0 documento una lnuIta en favor de la entidad entre dos y cinco Uhidades Impositivas Tnbutarias vigentes a la fechade pago; y, adem as, iii la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente.

AI ~ulo 33°._ Procedimiento de evaluaci6n previa con silenc;lio positivo Los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes .supuestos:

  1. . Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo que mediante ella se transfiera facultades de la administracion publica 0 que habilite para realizar actividades que se agoten instantaneamente en su ejercicio.
  2. Recursos destinados a cuestionar la desestimacion de una solicitud cuando el particular haya optado porla aplieacion del silencio administrativo negati

'yo. .

3. Procedimientos en los cua1es la trascendencia de la decision final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitacion, perjuicio 0 afectacion a sus intereses

o derechos legftimos.

4. Todos los ottos procedimientos a instancia de parle no sujetos al silencio negativo taxativo contemplado en el articulo siguiente, salvo los procedimientos de peticion graciable y de consulta que se rigen por su regulacion especffi~a.

Articulo 34°._ Procedimientos de evaluation previa con silencio negativo

34.1 L()S proceOlmiehtos de evaluacion previa estan sujetos iiI silencio negativo cttando se trate de alguno de los siguientes supuestos:

34.1.1 Cuando 1a solicitud verse sobre asuntos de interes publico, incidiendo en la sa1ud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadartil, el sistema financiero y de seguros, _I mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio historico culturalde la·nacion.

~4.1,2 Cuando cuestionen otros actos administrati~os anteriores, salvo los recursos en el caBO del.numeral 2 del arliculo anterior.

341JCuando sean procedimientos trilatera1es y lOB que geneten obligacion de dar 0 hacer a cargo del Estado.

34.1.4 Los procedimientos de inscripcion registral.

34.1.5 Aquellos a los que, en virlud de la ley expresa, sea aplicable esta modalidad de silentio administrativo.

34.2 Las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en su TUPA, 108 procedimientos comprendidos en los numerales 34.1.1. y 34.1.4, cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interes del solicitante, sin exponer significativamente el interes general.

Articulo 35°._ Plazo maximo del procedimiento administrativo de evaluacion previa El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de eva1uacion previa hasta que sea dictada la resolucion respectiva, no puede exceder de treinta (30) dias habiles, salvo que por ley 0 decreto \e~"lat!X9Js~ establezcan I?~ocedimientos cuyo cumpli

'miel1to'fl!qUlera una duraClOn mayor. .

Articulo 36°,_ Legalidad del procedimiento

36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo 0 norma de mayorjerarqufa, norma de la mas alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal 0 de la decisi6n del titular de las entidades autonomas conforme a la Constitucion, segUn su naturaleza. Dichos procedimientos debe!}. ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos, aprobados para cada entidad.

36.2 Las entidades solamente exigiran a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentacion de documentos, el suministro de informacion 0 el pago por derechos de tramitaci6n, siempre que cumplan con los requisitos previstos e:(l el numeral anterior. Incurre en responsabili.dad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los adtninistrados fuera

:d~estos casos.

36.3 Las disposiciones concernientes a la eliminaci6n de prci!:edimientos 0 requisitos 0 a la simplificaci6n de los mismos, podran aprobarse por Resoluci6n Mi

. nisterial, Norma Regional de rango equivalente 0

I

Decreto de Alcaldfa, segUn se trate de entiqades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regio~ales 0 Locales, respectivamente. .'

" 1

Articulo 37°,_ Contenido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ,oJ' ~, Todashls entidades elabotan y aprueban.o gestionan IS: . aprobac!i4n, segUn el caso, de au Texto .UnicQ:!le.Proceditnientbs Administrativos,;el cual compI"i!pM

1: . ; Todos los procedimieptos ,de;'inieiatlvil' de' parte

~ , reqneridos por los adniifti~ttadoi! para satisfa. cer s.u,tI,:intereses 0 derechos median~el pronup~i~IJllento de ~ual<\uier ~rgano de la entidad, sU,lmpre que,esa eXlgencla cuente con resP!11dt1.leg!ll! al·cual dehera eonsignarse expresamente eli ill TUPA con indicaci6n de la fechade publicaci6n erlf~lDiario Oficial.

2.' La descripei6n clara y taxativa de todos l~ilJequisi· tos exi¢dos para la realizacion complete. de cada procedlmiento.

3. 'La calificaci6n de cada procedimiento seIDlb corresponda entre procedimientos de evaluaci91i previa 0 de aprobaci6n automatica.

4., , En el casu de procediJIlientos de evahiaei6n previa iii el sHencio administrativo aplicable es negativo 0 positivo.

  1. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitaci6n, con indicaci6n de au monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresara con relaci6n a la UIT, publicandose en las entidades en moneda de curso legal.
  2. Las vias de recepci6n adecuadas P!i,i; r'~ los procedimientos eontenidos en los. TiJAc~er" do a 10 dispuesto por los Articulos 116°' ,ie~t!!s de la presente Ley.
  3. La autoridad competerite para resolver eA' c~dai'. instancia del procedimiento y los recursosll.-iri:tetponerse para acceder a ellas.
  4. . Los formularios que sean empleados ,duraht~la tramitaci6n del respli!ctivo procedimiento adminii';: trativo.

El TtJPA tambien incluira Ia relaci6n de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuimdo el.administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar 0 dependencia. Se precililara con respecto a e110s 10 previsto en los incisos 2, 5, 6, 7 y 8, anteriores, en 10 que fuera aplicable. Los requisitos y condiciones para Ia prestaci6n de los servicios por las entidades seran fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. . Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resoluci6n del Titular deJ Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debida,mente difundidos para que sean de publico conocimiento.

Articulo 38°,_ Aprobaci6n y difusi6n del Texto Unico de Procedimientos Administrativos

38.1 El Texto Unico de Procedim.ientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de maximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, 0 por Resoluci6n del Titular de organismo constitucionalmente autonomo, segUn el nivel de gobierno respectivo.

38.2 Cada 2 (dos) anos, las entidades estan obligadas a publicar el integro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podran hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo 10 ameriten. El plazo se computara a partir de la fecha de la ultima publicaci6n del mlsmo.

38.3 El TUPA es publicado en el Diario Oficial El Perua no cuando se trata,de entidades con alcance nacio nal, 0 en el diario encargado de los avisosjudiciales en la capital de la regi6n 0 provincia; tratlindose de entidades con alcance menor.

38.4 Sin peljuicio de la indicada publicaci6n, cada enti dad realiza la difusi6n de su TUPA mediante su ubicaci6n en lugar visible de la entidad. '

38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificacion que no implique la creaci6n de nuevos procedimientos, incremento de 4erechos de tramitaci6n 0 requisitos, se debe realizar por Resoluci6n Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente 0 Decreto de Alcaldfa, 0 por Resoluci6n del Titulardel Organismo Aut6ilomo conforme a la Constituci6n, segUn el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobaci6n se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicara la modificaci6n segUn 10 dispuesto por el numeral 38.3 .

38.6 Parala elaboraci6n del TUPA se pto~uraraevitarla duplicidad de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administraei6n publica.

Articulo 39°,_ Consideraciones para estructurar el procedimiento

39.1 Solamente seran incluidos eotno re9uis\tos exigidos paralarealizaci6n de cada procedlmiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo ademas a sus costos y benefieios.

39.2 Para tal efecto, cada entidad considera como criterios:

39.2.1 La documentaci6n que conforme a esta ley pueda ser solicitada, la impedida de requerir y aquellos sucedaneos establecidos en reemplazo de documentaci6n original.

39.2.2 Su necesidad y relevancia en ':relacion al objeto del,procedimiento administrativo y para obtener el pronunciamiento requerido.

39.2.3 Lacapacidad real de la entidad para procesar la informaci6n exigida, en via de evaluaci6n previa 0 fiscalizaci6n posterior.

Articulo 40°,_ Documentaci6n prohibida de solicitar

40.1 Para el inicio, prosecuci6n 0 conclusi6n de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentaei6n de la siguiente informaci6n' 0 la documerttaci6n que 11:1. contenga: '.

40.1.1 Aque11a que la entidad solicitante posea 0 deba poseer en virtud de alg6n tramite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, 0 por haber sido fisealizado por ellas, durante cinco (5) anos anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variaci6n ni haya vencido la vigencia del documento entregado. Para acreditarlo, basta qUe el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentacion, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada.

40.1.2 Aquella que haya sido expedida por la misma entidad 0 por otras entidades publicas del sector, en cuyo caso corresp,onde recabarlas a la propia entidad a SOliCltud del administrado.

40.1.3 Presentaci6n de mas de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados.

40.1.4 Fotografias, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte 0 licencias 0 autori~ zaciones de indole personal 0 por razones de seguridad naciona!. Los administrados tendran libertad de escoger la empresa en la cual sean obtenidas las fotografias, con excepci6n de los casos de digitalizaci6n de imagenes.

40.1.5 Documentos de identidad personal distintos a la Libreta Electoral 0 Documento N acional de Identidad. Asimismo, s610 se exigira para los ciudadanos extranjeros camet de extranjerfa 0 pasaporte segUn corresponda.

40.1.6 Recabar sellos de la propia entidad, que deben set acopiados por la autoridad a cargo del expediente.

40.1.7 Documentos 0 copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante haber sido producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles.

40.1.8 Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algUn tramite, en cuyo caso el administrado solo queda obligado a informar en su escrito el dia de pago y el numerode constancia de pago, correspondiendo a la adm!nistracion la verificacion inmediata.

40.2 Las disposiciones contenidas en este articulo no limitan la facultad del administrado para presentar espontaneamente la documentacion mencionada, de considerarlo conveniente.

Articulo 4r.-Documentos

41.1 Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades estan obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentacion oficial, a la cual reemplazan con el mismo merito probatorio:

41.1.1 Copias simples 0 autenticadas por los fedatarios institucionales, en reetnplazo de documentos originales 0 copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples seran aceptadas, esten o.no certificadas por nota:rios, funcionarios 0 servidores publicos en el ejercicio de sus funciones y tendran el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitaci6n de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Solo se exigiran copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable.

41.1.2 Traducciones simples con la indicacion ysuscripcion de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales.

41.1.3Las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con caracter jurado mediante las cuales afirmansu situacion 0 estado favorable en relacion con los requisitos que solicita la entidad, en reemplazo de certificaciones oficiales sobre las condiciones especiales del propio administrado, tales como antecedentes policiales, certificados de buena conducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez,.de perdida de documentos, entre otros.

41.1.4 Instrumentos privados, boletas notariales 0 copias simples de las escrituras publicas, en

. vez de instrumentos publicos de cualquier naturaleza, 0 testimonios notariales, respectivamente.

41.1.5 Constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identificados en reemplazo de certificaciones oficiales acerca de las condiciones especiales del administrado 0 de BUS intereses cuya apreciacion requiera especiales actitudes tecnicas 0 profesionales para reconocerlas, tales como certificados de salud 0 pIanos arquitectonicos, entre otros. Se tratara de profesionales colegiados solo cuando la norma que reg)lla los requisitos del procedimiento asf 10 exija.

1.1.6 Copias fotostaticas de formatos oficiales 0 una reproducci6n particular de elIos elaborada por el administrador respetando integralmente la estructura de los definidos por la autoridad, en sustitucion de los formularios oficiales aprobados por la propiaentidad para el suministro de datos.

41.2 La presentacion y admision de los sucedaneos documentales, se hace al amparo del principio de presuncion de veracidad y conlleva la realizacion obligatoria de acciones de fiscalizacion posterior a cargo de dichas entidades.

41.3 Lo dispueljlto en el presente articulo es aplicable aun cuando una norma expresa disponga la presentacion de documentos originales.

41.4 Las disposiciones contenidas en este articulo no limitan el derecho del administrado a presentar Ia documentacion prohibida de exigir, en caso de ser considerado conveniente a su derecho.

Articulo 42°.-PresUDci6n de veracidad

42.1 Todas las declaraciones jutadas, los documentos sucedaneos presentados y la informaci6n incllJida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

42.2 En caso de las traducciones de parte, asi como los informes 0 constancias profesionales 0 tecnicas presentadas como sucedaneos de documentacion oficial, dicha responsabilidad alcanza solidariamente a quien los presenta y a los que los hayan expedido. .

Articulo 43°._ Valor de docu~entos ptiblicos y pri

vados .

43.1 Son considerados documentos publicos aquellos emitidos validamente por los organos de las entidades.

43.2 La copia de cualquier documento publico goza de la misma validez y eficacia que estos, siempre que exista constancia de que es autentico.

43.3 La copia del documento rrivado cuya autenticidad ha sido certificada por e fedatario, tiene validez y eficacia llena, exclusivamente en el ambito de activida de la entidad que la autentica.

Articulo 44°.-Derecho de tramitaci6n

44.1. Procede establecer derechos de tramitacion en los procedimientos administrativos, cuando su tramitacion implique para la entidad la prestacion de un servicio especffico e individualizable a favor del administrado, 0 en funcion del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar 10 solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente ·Ias actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operacion y mantenimiento de la infraestructura asociada a

. cada procediriJ.iento.

44.2 Son condiciones para la procedencia de este cobro: que la entidad este facultada para exigi rio por una norma con rang9 de ley y que este consignado en su vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos.

44.3 No procede establecer cobros por derecho de tramitacion para procedimientos iniciados de oficio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de peticion graciable 0 el de den uncia ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios 0 que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditorfa Intema.

44.4 No pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobro por etapas.

44.5 La entidad estli obligada a reducir los derechos de tramitacion en los procedimientos administrativos si, como producto de su tramitaci6n, se hubieren generado excedentes economicos en el ejercido anterior.

44.6 Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas se precisarli los criterios y procedimientos para la determinacion de los costos de )os procedimientos y servicios administrativos

. que brinda la administracion y para la fiiacion de los derechos de tramitacion.

Articulo 45°._ Limite de los derechos de. tramitaci6n

45.1 El monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de docutnentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administracion de cada entidad. Cuando el costo sea superior a una UtT, se requierl) acogerse a un regimen de excepcion, el cual serli establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas.

45.2 Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia 0 tratamiento especial a una solicitud distinguiendola de las demlis de su mismo tipo, ni discriminar en funcion al tipo de administrado que siga el procedimiento ..

Articulo 46°._ Cancelaci6n de los derechos de tra mitaci6n La forma de cancelacion de los derechos de tramitacion es establecida en el TUPA institucional, debiendo tender a que el pago a favor de la entidad pueda ser realizado mediante cualquier forma dineraria que permita su cons tatacion, incluyendo abonos encuentas bancarias0 trans ferencias electronicas de fondos.

Articulo 4r.-Reembolso de gastos administrativos

47.1 Solo procede el reembolso de gastos administrativos cuando una ley expresamente 10 autoriza. Son gastos administrativos aquellos ocasionados por actuaciones especificas solicitados por el administrado dentro del procedimiento. Se solicita una vez iniciado el procedimiento administrativo y es de cargo del administrado que haya solicitado la actuacion 0 de todos los administrados, si el ilsunto fuera de interes comun; teniendo derecho a constatar y, en su caso, a observar. el sustento de los gastos a reembolsar.

47.2 No existe condena de costas en ningl1n procedimiento administrativo.

Articulo 48°._ Cumplimie~tode la.s normas del presente capitulo . LaPresidencia del Consejo de Ministros tendrli a su cargo garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente capitulo en todas las entidades de la administracionpublica, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comision de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual, en el Articulo 26° ~ISdel Decreto Ley N" 25868 y en el Articulo 61° del Decreto Legislativo N° 776 para conocer y resolver denuncias que losciudadanos 0 agentes economicos Ie formulen sobre el tema. Sin embargo, cuando en un asunto de competencia de la Comision de Acceso al Mercado, la presunta·barrera burocrlitica ha sido establecida por un decreto supremo 0 resolucion ministerial, el INDECOPI elevarli un informe a la Presidencia del Consejo de Ministros para au elevacion al Consejo de Ministros, el cual deberli necesariamente resolver 10 planteado en el plazo de 30 (treinta) dias. 19ual caso se aplicarli cuando la presunta barrera

burocrlitica se encuentre establecida en una Ordenanza Municipal, debiendo elevar, en este caso, el informe al Concejo Municipal, para que resuelva legalmente en el plazo de 30 (treinta) dias. La Presidencia del Consejo de Ministros esta facultada para:

  1. Asesorar a las entidades en materia de simplificacion administrativa y evaluar de manera permanente los procesos de simplificacion administrativa al interior de las entidades, para 10 cual podrli solicitar toda la informacion que requiera de estas.
  2. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de la presente Ley.

3 . Detectar los incumplimientos a las normas de la presente Ley y recomendar las modificaciones que considere pertinentes, otorgando a las entidades un plazo perentorio para la subsanacion.

  1. En caso de no producirse la.subsanacion,la Presidencia del Consejo de Ministros formularli las propuestas normativas requeridas para realizar las modificaciones que considere pertinentes y realizarli las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionari!)s involucrados.
  2. Detectar los casos de duplicidad de los procedimientos administrativos en las distintas entidades y proponer las medidas necesarias para su correccion.
  3. Dictar Directivas de cumplimiimto obligatorio tendientes a garantizarel cumplimiento de las normas de la presente Ley.
  4. Realizar las gestiones del caso conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de las normas del presente Capitulo, para 10 cualcuenta con legitimidad para acciQnar ante las divers as entidades de la administracion publica. .
  5. Establecer los mecanismos para la recepcion de denuncias y otros mecanismos de participacion de la ciudadania. Cuando dichas denuncias se refie ran a asuntos de la competencia de 1a Comision de Acceso al Mercado, se inhibirli de conocerlas y las remitirli directamente a esta. .
  6. Aprobar el acogimiento de las entidades al r~gimeIi de excepcion parael establecimiento.de derechos de tramitacion sUJ>eriores a una (1) UIT. .
  7. Otras que seiiruen los dispositivos correspondien

tes. .

Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se dictaran las medidas reglamentarias y complementarias para la implementacion de 10 dispuesto en el presente articulo.

Articulo W.-R~gimende entidades sin Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigen~e Cuando laentidad no cumpla con publicar au Texto Unico de Procedimientos Administrativos, 0 10 publique omitiendo procedimientos, los administrados, sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora, quedan sujetos al siguiente regimen:

  1. Respecto de los procedimien~s administrativos que corresponde ser aprobados automaticamente, los administrados quedan liberados de la exigencia de iniciar ese procedimiento para obtener la autorizacion previa, para realizar suactividad profesional, social, economica 0 laboral, sin ser pasibles de sanciones por ellibre desarrollo de tales actividades. La suspension de esta prerrogativa de la autoridad concluye a partir de la publicacion del TUPA, sin efecto retroactivo.
  2. Respecto de las demas materias sujetas a procedimiento de evaluaci6n previa,se sigue el regimen previsto en.cada caso por este Capitulo.

CAPiTULO II

De los sujetos del procedimiento

Articulo 50°._ Sujetos del procedimiento Para los efectos delcumplimiento de las diaposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del pro cedimiento a:

1. Administrados: la persona natural 0 jurfdica que, cualquiera sea su calificaci6n 0 situacion procedimental, participa eri el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado,se somete a las normas que 10 disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demas administrados

2. Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier regimenjuridiCo, y ejerciendo potestades publicas conducen el inicio, la instruccion, la sustanciacion, la resolucion, la ejecuc~on, 0 que de otro modo participan en la gestion de los procediInientos administrativos.

Subcapitulo I De los administrados

Articulo 5r.-Contenido del concepto administra

do . Se consideran administrados respecto de alg11n procedi miento administrativo concreto:

1: Quienes 10 promuevan como titulares de derechos

o intereses legftimos individuales 0 colectivos.

2. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos 0 intereses legftimos quepueden resultar afectados por la decision a adoptarse.

Atlfc:ulo 52".-Capacidad procesal Tienen capacidad procesal ante las entidades las perso nas que gozan de capacidadjuridjca conforme a las leyes.

Articulo 53°._ Representaci6n,de personas juridicas , Las, personas juridicas pueden interveniren, el procedi miento a'traves de sus representantes legales, quienes actuan premunid09 de los respectivos poderes:

Articulo 54°,_ Libertad de actuaci6n procesal

54.1 El administrado esta facultado, en sns relaciones cori las entidades, para realizar toda actuaci6n que no Ie sea expresamente prohibida por alg11n dispositivo juridico.

54.2 Para los efectos del numeral anterior, se entiende prohibido todo aquello que impida 0 perturbe los derechos de otros administrados, 0 el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo.

Articulo 55°._ Derechos de los administrados Son derechosde los administrados con respecto al proce dimiento administrativo, los siguientes:

    1. La precedencia en la atenci6n del servicio publico requerido, guardando riguroso orden de in
    2. greso. ','
    1. Ser tratados cori' respeto y consideraci6n por el
    2. , personal de lal! entidades, en condiciones de igualdad con los demas administrados. " ,
  1. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitacion alguna a la informacion contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mislllo sufragando el ~osto que suponga su pedido, salvo lasexcepciones expresamente previstas por ley.' , ' "
  2. Acceder Ii la informacion gratuita que deben brindar las ehtidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicaci6n de dependencias, horarios, de atencion, procedi" mientos y caracteristicas~
  3. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo' estimado de su duracion, asi como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuacion.
  4. Participar responsable y progresivamente en la prestacion y control de los servicios publicos, ase~ gurando su eficiencia y oportunidad.
  5. AI cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio 0 actuaci6n y exigirlo asi a las autoridades.
  6. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
  7. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interes.
    1. , A que las actuacidrie$. de, las, entidades que les
    2. , afeeten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. '
  1. AI ejercicio responsable del derecho de formular anaIisis, criticas 0 a cuestionar las decisiones yactuaciones de las entidades.
    1. A exigir la responsabilidad de las entidades y del' personal a su servicio, cuando asi corresponda le
    2. galmente, y , .
  2. Los demas derechos reconocidos por 1a Constitucion 0 las leyes.

Articulo 56°._ Deberes generales de los administra dos en el procedimiento Los administrados respecto del procedimiento adminis ttativo, asi como quienes participen en el, tienen los siguientes deberes generales: . '

1. Abstenerse de forml11ar pretensiones 0 artic;ulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad 0 no confirmadoB como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones metamente dilatorias,

o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental '

  1. Prestar au colaboraci6n para el perlinente esclarecimiento de-los hechos. ,
    1. Proporcionar a la autoridad cualquier informacion dirifii,da a identificar a otros adtninistrados no comparechm~scon interes legftimo en el procedimien
    2. to. .,
  2. Comprobat: previairierite a su presentacion ante la entidad, la autentieidad de la documentacion sucedanea yde cualquier otra informacion qlle se ampare en la presunci6n de veracidad.

ArticulO 5,-.-Suministro de informaci6n a las entidades

57.1 Los admihistrados' estan facultados para proporcionar a las entidades la informaci6n y documentos vinculados a sus peticiones 0 reclamos que estimen necesarios para obteher el ptonunciamiento.

    1. En los procedimientos investigatorios, los administrados estan obligados a facilitar la informacion y documentos que coriocieron y fueren razonablemente adElcuados a los objetivos de la actuacion para alcanzat.la verdad material, conforme a 10 dispuesto en el capitulo sobre la instruccion.
    2. Articulo 58°.-Comparecencia personal
  1. Las entidades pueden convocar la comparecencia personal a: su sede de los administrados solo cuando asi Ie haya·sido facultado expresamente por ley.

58.2 Los administrados pueden comparecer a!listidos pot asesorescuando sea ,necesario para la mejor exposicion de la vetdad de los hechos.

58.3 A solicitud verbal del administrado, la entidad entrega al final del acto;constancia de su comparecencia y COpHl del adaelaborada.

Articulo 59°._ FormaUdades de la comparecencia

59.1 El citatorio se rige por el regimen comun de la noti~cacion, haciendo constar en ella 10 siguiente:

'59.1.1 EI nombrey la direccion del6rgano que cita, , con identificaci6n de la autoridad requiren

. te;

59.1.2 EI objetoy asunto de la comparecencia;

59.1.3 Los nombres y apellidos del citado;

59.1.4 EI dia y hora en que debe comparecer el citado, que no puede ser antes del tercer dia de reci6ida la citacion, y, en caso de ser previsible, la duracion maxima que demande su presencia. Convencionalmente puede fijarse el dia yhora de comparecencia;

59.1.5 La disposici6n legal que facuIta alorgano a realizar esta citacion; y,

59.1.6 EI apercibimiento, en caso de inasistencia al requeritniento.

59.2 La comparecencia debe ser realizada, en 10 posible, dil modo compatible con las obligaciones laborales 0 ptofesionaies de los convocados.

09.3 .!!II citatorio que infringe alguno de los ~quisitos nunciamiento administrativo, solicitara al organo indicadosno surte efecto, ni obliga Ii su asistencia jUrisdiccional comunicacion sobre .las actuaciones a los administrados. realizadas.

64.2 Recibida la comunicacion, y solo si estima queArticulo 6O°.-Terceros administrados ensteestricta identidad de sujetos, hechos y funda

60.1 8i durante la tramitacion de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos 0 iiltereses legftimos puedan resultar afectados con la resolucion que sea emitida, dicha tramitacion y 10 actuado les deben ser comunicados mediante citacion al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento.

60.2 Respecto de terceros administrados no determinados, la citacion es realizada mediante pilblicacion OJ cuando corresponda, mediante la realizacion de tramite de informacion publica 0 audiencia publica, conforme a esta Ley. '

60.3 Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en el.

Subcapftul0 II De la autoridad administrativa: Principios generales y competencia

Articulo 61°.-Fuente de competencia administrativa

61.1 La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitucion y en la ley, y es reglamentada por las norn1as administrativas que de aquellas se derivan. '

61.2 Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su mision y objetivos, asi como para la distribucion de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.

Articulo 62°._ PresUDci6n de competencia desconcentrada

62.1 Cuando una norma atribuya a una eritidad alguna competencia 0 facultad sin especificar que organa a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al organo de inferior jerarquia de funcion mas similar vinculada a ella en razon de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios organos posibles, al superior jerarquico comun.

62.2 Particularmente compete a estos organos resolver los asuntos que consistan en la simple confrontacion de hechos con normas el'presas 0 asuntos tales como: certificaciones, inscripc~ones, remisiones al archivo, notificaciones, expedicion de copias certificadas de documentos, comunicaciones 0 la devolucion de documentos.

62.3 Cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimierito de su mision y objetivos.

Articulo 63°._ Caracter inalienable de la competencia administrativa .

63.1 Es nulo todo acto administrativo o· contrato que contemrle la renuncia a la titularidad, 0 la abstencion de ejercicio de las atribuciones conferidas a alglin organa administrativo.

63.2 8010 por ley mediante mandato judicial expreso, en un 'caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribucion administrativa.

63.3 La demora 0 negligencia en el ejercicio de la competencia 0 su no ejercicio cuando ella corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiv~.

Articulo 84°.~ Conflicto con la funci6n jurisdiccional

64.1 Cuando, durante la tramitacion de un procedimiento, 'Ia autoridad administrativa adquiere conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccio

. nal una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre detern1inadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previainente al promentos, la autoridad competente para la resolucion del procedimiento podra determinar su inhibicion hasta que. el organo jurisdiccional resuelva elliti

gio. . La resolucion inhibitoria es elevada en consulta al' superior jerarquico, si 10 hubiere, aun cuando no medie apelacion. Si es confirmada la resolucion inhibitoria es comunicada al Procurador PUblico correspondiente para que, de ser el casu y convenir a los intereses del Estado, Be .apersone al proceso.

Ari{¢ulo 65°._ Ejercicio de la competencia

65.1 EI· ejercicio de la competencia es una obligacion directa del organa administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegacion 0 evocacion, seglin 10 previsto en esta Ley.

65.2 El encargo de gestion, la delegacion de firma y la sUJllencia no suponen alteracion de la titularidad de la competencia. .

65.3 No puede ser cambiada, alterada 0 modificada la competencia de las entidades consagradas en la Constitucion.

Articulo 88".-Cambios decompetencia por motivos organizacionales Si durantela tramitacion de un procedimiento adminis trativo, la competencia para conocerlo es transferida a otro organa 0 entidad administrativa por motivos organi zacionales, en este continuara el procedimiento sin retro traer etapas ni suspender plazos.

Articulo 8T.-Delegaci6n de competencia

67.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia·conferida a sus organos en otras entidades cuando existan circunstancias de indole tecnica, economica, social 0 territorial que 10 haganconveniente. .

67.2 Son indelegables las atribuciones .esenciales del organo que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en.1os organos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez "recibidas en delegacion. .

67.3 Mientras dure la delegacion, no podra el delegante ejercer Ia competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocacion.

67.4 Los actos administrativos emitidos por delegacion indican expresamente esta citcunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante.

67.5 La delegacion se extingue:

a) Por revocaci6n 0 avocaci6n. b) Por el cumplimiento del plazo 0 la condicion previstos. en el acto de delegacion.

Articulo 68°._ Deber de vigilancia del delegante EI delegante tendra siempre la obligacion de vigilar la gestion del delegado, y podra ser responsable con este por culpa en la vigilancia.

Articulo 69°._ Avocaci6n de competencia

69.1 Con caracter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocacion de conocimiento, por parte de lOB superiores, en raz6n de 1a materia, 0 de la particular estructura de cada entidad.

69.2 La entidad delegante podra avocarse al conocimiento y decision de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegacion.

Articulo 70°._ Disposici6n coman a la delegaci6n y avocaci6n de competencia . . Todo cambio de competencia debe ser temporal, motiva do, y estar su contenido refl;lrido a una serie de actos 0 procedimientos seiialados en el acto que 10 origina. La ilecision que se disponga debera ser notificada a los administrados comprendidos en el procedimiento en cur so con anterioridad a la resoluci6n que.se dicte.

Articulo 7r.-Encargo de ges~i6n

71.1 La realizacion de actividades con caractermaterial, tecnico 0 de servicios de competencia de un organa puede ser encargada a otros organos 0 entidades por razones de eficacia, 0 cuando la encargada posea los medios idoneos para su desempefio por si misma.

71.2 El encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mencion de la actividad 0 actividades a las que afecten el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance.

71.3 Elorgano encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por ella, debiendo supervisar la actividad. .

71.4 Mediante norma con rango de ley, puede facultarse a las entidades a realizar encargos de gestion a personas juridicas no estatales, cuando razones de indole tecnico y presupuestado 10 haga aconsejable bajo los mismos terminos previstos en este articulo, dicho . encargo debera realizarse con sujecion al Derecho Administrativo.

Articulo 72°.· Delegaci6n de firma

72.1 Los titulares de los organos administrativos pueden delegar mediante comunicacion escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, 0 a los titulares de los organos 0 unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, 0 aquellas que agotenla via administrativa. .

72.2 En caso de delegacion de firma, el delegante es el unico responsable y el delegado se limita a firmar 10 resuelto por aquel.

72.3 El delegado suscribe los actos con la. anotacion "por", seguido del nombre y cargo del delegante.

Articulo 73°._ Suplencia

73.1 El desempefio de los cargos de los titularesde los organos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia 0 ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquelIos.

73.2 . El suplente sustituye al titular para todo. efecto legal, ejerciendo las funciones del organa con la plenitud de lospoderes y deberes que las mismas contienen.

73.3 ; Si no es designado titular 0 suplente, el cargo es asumido transitoriamente por quien Ie sigue en jerarquia en dicha unidad; y ante la existencia de mas de uno con igual nivel, por iuien desempefie el cargo con mayor vinculacion a a gestion del area que suple; y,' de persistir la equivalencia, el de mayor antigtiedad; en todos los casos con caracter de interino.

Articulo 74°._ Desconcentraci6n

74.1 La titularidad y el ejercicio de competencia aeignada a los organos administrativos se desconcentra en otros jerarquicamente dependientes de aquelIos, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley.

74.2 Los organos de direccion de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecucion, de emitir comunicaciones ordinarias y de.las tareas de formalizacion de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervision, coordinacion, control interno de su nivel y en la evaluacion de resultados.

74.3 A los organos jerarquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses.

74.4 Cuando proceda la impugnacion contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competehcia desconcentrada, correspondera resolver a quien las haya transferido, salvo disposicion legal distinta.

Articulo 70".-Deberes de las autoridades en los procedimientos Son deberes de las autoridades respecto del procedimien to administrativo y de sus partfcipes, los siguientes:

  1. Actuar dentro del ambito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones.
  2. Desempefiar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en el Titulo Preliminar de esta Ley.
  3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos. .
  4. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realizacion de tramites, el suministro de. informacion 0 la realizacion de pagos, no previstos legalmente.
  5. Realizarlas actuaciones a sucargo en tiempo habil, para facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los actos procedimentales de su cargo.
  6. Resolver explicitamente todas las solicitudes presentadas, salvoenaquellos procedimientos de aprobacion automatica.
  7. Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificacion en sus tramites, sin mas formalidades que las esenciales para garantizarel respeto a los derechos de los-administrados 0 para propiciar certeza en las actuaciones.
  8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin publico al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados.
  9. Los demas previstos en la presente Ley 0 derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia..

Subcapitulo III Colaboraci6n entre entidades

Articulo 76",-Colaboraci6n entre entidades

76.1 Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio decolaboracion, sin que ella importe renuncia a la competencia pro pia sefialada por ley.

76.2 En atencion al criterio de colaboracion las entida

.t,,, • .t,,h,m·

76.2.1 Respetar el ejercicio de competencia de otras entidades, sin cuestionamientos fuera de los niveles institricionales.

76.2.2 Proporcionar directamente los datos e informacion qde posean, sea cual fuere sunaturaleza juridica 0 posicion institucional, a traves de cualquier medio, sin mas limitacion que la establecida por la Constitucion 0 la ley, para 10 cual se propendera a la interconexi6n de equipos de procesamiento electr6nico de informacion, u otros medios similares.

76.2.3 Prestar en el ambito propio la cooperacion y

. asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados 0 ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones.

76.2.4 Facilitar a las entidades los medios de prueba que se encuentren en su poder, cuando les sean solicitados para el mejor cumplimiento de sus deberes, salvo dis posicion legal en contrario.

Articulo 77~.-Medios de colaboraci6n interinstitu

cional .

77.1 Las entidades estan facultadas para dar estabilidad a la colaboraci6n interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboracion u otros medios legalmente admisibles. .

77.2 Las cQp,ferencias entre entidades vinculadas permiten aaquellas entidades que correspondan a una misma problematica administrativa, reunirse para intercambiar mecanismos de solucion, propiciar la

colaboracion institutional en aspectos comunes es pecificos y constituir instancias de cooperacion bilateral. ' Los acuerdos seran fbrmalizados cuando ella 10amerite, mediante acuerdos suscritos por los repre, sentantes autorizados.

77.3 Por los convenios de colaboracion, las entidades a traves de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ambito de su respectiva competencia, de nattiraleza obligatoria para las partes y con clausula expresa de libi'e adhesion y separacion.

Articulo 78°._ Ejecuci6n de la colaboraci6n entre autoridades '

78.1 La procedencia de 'Ia colaboracion solicitada es regulada conforme a las normas propias de la autoridad solicitante, pero su cumplimiento es regido por las normas propias de la autoridad solicitada.

78.2 La autoridad solicitante de la colaboracion responde exclusivamente por la legalidad de 10 solicitado y por el 'empleo de sus resultados. La autoridad solicitada responde de la ejecucion de la colaboracion efectuada.

Articulo 79°._ Costas de la colaboraci6n

79.1 La solicitud de colaboracion no determina el pago de tasa administrativa alguna. '

79.2 A peticion de la autoridad solicitada, la autoridad solicitante de otra entidad tendra que pagar a esta los gastos efectivos realizados cuando las acciones se encuentren fuera del ambito de actividad ordinaria de la entidad. '

Subcapftulo IV Conflictos de competencia y'abstenci6n

Articulo 80°._ Control de competencia Recibida la solicitud 0 la disposicion de autoridad superior, segUn el caso, para imciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia para proseguir con el nprmal desarrollo del procedimiento, siguiendo los criterios aplicables al caso delamateria, el territorio, el tiempo, elgrado0 lacuantfa.

Articulo sr.-Conflictos de competencia

81.1 La incompetencia puede ser declarada de oficio, una vez apreciada conforme al articulo anterior 0 a instancia de los administrados, por. el organo que conoce del asunto 0 por el superior jerarquico.

81.2 En ningUn caso, los niveles inferiores pueden sostener competencia con un'superior debiendole, en todo caso,exponer las razones para su discrepancia.

Articulo 82°._ DecUnaci6n de competencia

81.1 EI organo administrativo que se estime incompetente para la tramitacion 0 resolucion de un asunto remite directamente las actuaciones al organo que

, considere competente, con conocimiento del administrado. "

81.2 Elorganoque declina au competencia, a solicitud de parte y hasta antes que otro asuma, puede adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar dafios graves 0 irreparables a la entidad 0 a los administrados, comunicandolo al organa competente.

Articulo 83°._ Conflicto negativo de competencia En caso de suscitarse conflicto negativo de competencia, el expediente es elevado al organa inmediato superior para que resuelva el conflicto.

ArticulO 84°:~ Conflicto positivo de cOdlpetencia

. ' ,)

84.1 El organo que se considere competente, requiere de inhibicion alque estti conociendo del a~unto, el cual si esta de acuerdo, envia 10 actuado a la autoridad requiriente para que continue el trlimite. '

84.2 En caso de sostener sU competencia'la autoridad requerida, remite 10 actuado al superior inmediato para que dirima el conflicto. " Articulo 85°._ Resoluci6n de conflictode competelicia En todo. conflicto de competencia, el organo a quien se remite el expediente dicta resolucion irrecurrible dentro del plazo de cuatro dias.

Articulo 86°._ Competencia para resolver conflic"

tos '

86.1 Compete resolver los conflictos positivos 0 negativos de competencia de una misma entidad, al superior jerarquico comun, y, si no 10 hubiere, al titular de la entidad. .

86.2 Los conflictos de competencia entre autoridades de un mismo Sector son resueltos por el responsable de este, y los conflictos entre otras autoridades del Pod!!r Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decision inmotivada; sin ser llevada por las autoridades en ninguncaso a los tribunales. '

86.3 Los conflictos de competencia entre otras entidades se resuelven conforme a 10 que disponen la Constitucion y las leyes.

Articulo 8r.-Continuaci6n del procedimiento Luego de resuelto elconflicto de competencia, el organo que resulte competente para conocer el asunto continua el procedimiento segUn su estado y conserva todo 10 actuado; salvo aquello que no seajuridicamente posible.

Articulo 88°._ Causaies de abstenci6n La autoridad que tenga facultad resolutiva 0 cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influiren el sentido de la resolucion, debe abstenerse de participar en los asuntos Cliya competencia Ie este atribuida, en los siguientes casos:

1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad, con cualquiera,de los administrados 0 con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas,

o con quienes les presten servicios. ' ,

  1. Si ha tenido intervencion como asesor, perito 0 testigo en el mismo procedimiento, 0 si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronuriciado sobre el asunto, salvo la rectificacion de errores 0 la decision del recurso de reconsideracion.
  2. 8i personalmente, 0 bien su,conyuge 0 algUn pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad, tuviere interes en el asuntode que se trate 0 en otra semejante, cilya resolucion pueda influir en la situacion de aquel.
  3. Cuando tuviere amistad intima, enemistad manifiesta 0 conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes 0 hechos evidentes en el procedimiento.
  4. Cuando tuviere 0 hubiese tenido en los ultimos dos afios, relacion de servicio 0 de subordinacion con cualquiera de los administradoB 0 terceros directamente interesados en el asunto, 0 si tuviera en proyectouna concertacion de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.

Articulo 89°._ Promoci6n de la abstenci6n

89.1 La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias sefialadas en el articulo anterior, dentro de los dos (2) dfas habiles siguientes a aquel en que comenzo a conocer el asunto, 0 en que conocio la causal sobreviniente, plantea su abstencion en escrito razonado, y remite 10 actuado al superior jerarquico inmediato, al presidente del 6rgano colegiado 0 al pleno, segUn el caso, para que sin mas tramite, se pronuncie sabre la abstencion dentro del tercer .dia.

89.2 Cuando la autoridadno se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situacion al titular de la entidad" 0 al pleno, si fnere organo colegiado, en cualquier momento.

Articulo 90°._ Disposicion superior de abstencion

90.1 El superior jenirquico inmediato ordena, de oficio,

o a pedido de los administrados, la abstencion del agente incurso en alguna de las causales a que se refiere el Articulo 89" de la presente Ley.

90.2 En este mismo acto designa a quien continuani conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquia, y Ie remitira el expediente.

90.3 Cuando no hubiere otra autoridad publica apta para conocer del asunto, el superior optara por habilitar a una autoridad ad hoc, 0 disponer que el incurso en causal de abstencion tramite y resuelva el asunto, bajo su directa supervision.

Articulo 9r.-Consecuencias de la no abstencion

91.1 La participacion de la autoridad en el que concurra cualquiera de las causales de abstencion, no implica necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad 0 arbitrariedad manifiesta 0 que hubiera ocasionado indefension al administrado.

91.2 Sin perjuicio de ello, el superior jerarquico dispone el inicio de las acciones de responsabilidad admi nistrativa, civil 0 penal contra la autoridad que no se hubiese abstenido de intervenir, conociendo 1a existencia de la causal.

Articulo 92°._ Tramite de abstencion " La tramitacion de una abstencion se realizara en via incidental, sin suspender los plazos para resolver 0 para que opere el silencio administrativo.

Articulo 93°,_ Impugnacion de la decision La resolucion de esta materia no es impugnable en sede administrativa, salvo la posibilidad de alegar la no abs tencion, como fundamento del recurso administrativo contra la resoluciori final.

Articulo 94°._ Apartamiento de la autoridad abste nida La autoridad que por efecto de la abstencion sea apartada del procedimiento, coopera para contribuir a la celeridad de la atencion del procedimiento, sin participar en re uniones posteriores ni en la deliberacion de la decision.

Subcapitulo V Organos colegiados

Articulo 95°._ Regimen de los organos colegiados Se sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento interno de los organos colegiados, permanentes 0 temporales de las entidades, incluidos aque110s en los qu~ participen representantes de organizaciones gremiales, sociales 0 econ6micas no estatales.

Articulo 96°._ Autoridades de los organos colegiados

96.1 Cada organa colegiado de las entidades es representado por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y cuenta con un Secretario, a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las aetas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demas actos propios de la naturaleza del cargo.

96.2 Afalta de nominacion expresa en la forma prescrita por el ordenamiento, los cargos indicados son elegidos por el propio organa colegiado entre sus integrantes, por mayoria absoluta de votos.

96.3 En caso de ausencia justificada, pueden ser sustituidos con caracter provisional por los suplentes 0, en su dafecto, por quien el colegiado elija entre sus miembros.

Articulo 97°._ Atribuciones de los miembros Corresponde a los miembros de los organos colegiados:

1. Recibir con la antelacion prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el 6rden del dia y la informacion suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocerlas cuestiones que deban ser debatidas.

2., "Pl;lrticipar en los debates de las sesiones.
    1. "'ll!jer~Eir, su derecho al voto y formular cuando 10
    2. 'i:Qn,idere necesario su voto singular, asi como expresat li)s.:motivos que 10justifiquen. La fundamentacion de' Un\~oto singularpuede ser realizada en el mismo mOlhe~to 0 entregarse por escrito hasta el dia !I!gufel1t~l,;' '
  1. Formular p~j:i:c\ones de cualquier clase, en particular para incliiir temas en la agenda, y formular preguntas durante los debates.
  2. Recibir y obtener copia de cualquier documento 0 acta de las sesiones d,el organa colegiado.

, ·',;.,r ':,' ~ '...,

Articulo 98°._ Regimen d~~~~~l'!iones

98.1 Todo colegiado se reu~e\QhUnariamente con la frecuencia y en el di!i g~e,indlqUf;! su ordenamiento; y, a falta de amboS,:cuandii:ello acuerde.

98.2 La convocatoria de los organos colegiados corresponde al Pre~id~ntey debe ser notificad~ conjuntamente con In' agenda del orden del dla con una antelacipn prudeh~ial, salvo las sesiones de urgencia 0 periodic8S en fecha fija, en que podra obviarse la convocatoria; ,

98.3 No obstante, queda validamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del dia, cuando se retinan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesion.

98A'Iniciada la sesion, no puede ser objeto de acuerdo ",'njnglin asunto fuera del orden del dia, salvo que ,:est~n.. pr.~sentes todos los integrantes del organa

C\lleglaaoyaprueben mediante su voto unanime la " inclusion, 'en razon a la urgencia de adoptar acuerdo sobre, ello. "

Articulo 99°;-Quorum para sesiones

99.1 El quorum para la instalacion y sesion valida del organa colegiado es la mayoria absoluta de sus componentes. .

99.2 Si no existiera quorum para la primera sesion, el organa se constituye en segunda convocatoria el dia siguiente de la sefialada para la primera, con un quorum de la tercera parte del mimero legal de sus miembros, y en todo caso, en ntimero no inferior a tres.

99.3 Instalada una sesion, puede ser suspendida solo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesion, la Presidencia convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelacion prudencial.

Articulo 100°._ Quorum para votaciones

100.lLos acuerdos son' adoptados por los votos de la

,mayoria de asistentes al tiempo de la votaci6n en la sesion respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regIa distinta; con'espondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate.

100.2Los miembros del organa colegiado que expresen votacion distinta a la mayoria deben hacer constar en acta su posicion y los motivos que la justifiquen. El Secretario hara constar este voto en el acta junto con la decision adoptada.

100.3 En caso de organos colegiados consultivos 0 informantes, al acuerdo mayoritario se acompafia el voto singular que hubiere.

Articulo 10r.-Obligatoriedad del voto

101.1 Salvo disposicion legal encontrario, los integrantes de organos colegiados asistentes a la sesion y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posicion sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.

101.2 Cuando la abstencion de voto sea facultada por ley, tal posicion debera ser fundamentada por escrito.

Articulo 102°.-Acta de sesion

102.1 De cada sesfon es levantada un acta, que contiene la indicacion de los asistentes, asi como dellugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberacion, cada acuerdo por separado, con indicacion de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. EI acuerdo expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento.

102.2 El acta es leida y sometida a la aprobacion de los miembros delorgano colegiado al final de la misma sesion 0 al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos especificos ya aprobados, asi como el pleno autorizar la ejecucion inmediata de 10 acordado.

102.3 Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes asi 10 soliciten..

CAPiTULO III

Iniciacion del procedimiento

Articulo 103°,_ Formas de iniciacion del procedi miento El procedimiento administrativo es promovido de oficio por el organo competente 0 instancia del administrado, salvo que por disIlosicion legal 0 por su fin ali dad corres ponda ser in~ciadq exclusivamente de oficio 0 a instancia del interesado. ..

Articulo 104°,-Inicio de oficiQ'

104.1 Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir dis posicion de autoddad superior que la fundamente en ese sentido, una motivacion basada en el cumplimiento de un deber legal 0 el merito de una denuncia. ; ..;'

104.2El inicio de oficio del prc:lce.dimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses 0 derechos protegidos puedan ser afectados por los aetos a ejecutar, salvo en caso'de fiscalizacion posterior a solicitudes 0 a su documentacion, acogidos a la presuncion de veracidad. La notificacion incluye la informacion sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duracion, asi como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuacion.

104.3 La notificacion es realizada inmediatamente luego de emitida la decision, salvo que la normativa autorice que sea diferida por su naturaleza confidencial basada en el interes publico.

Articulo 105°,_ Derecho a formular denuncias

105.1 Todo administrado esta facultado pJra comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contratos al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho

o interes legitimo, ni que por estaactuacion sea considerado sujeto del procedimiento.

105.2 La comunicacion debe exponer claramente la relacion de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatacion, la indicacion de sus presuntos autores, participes y damnificados, el aporte de la evidencia 0 su descripcion para que la administracion proceda a su ubicacion, asi como cualquier otro elemento que permita su comprobacion.

105.3 Su presentacion obliga a practicar las diligemcias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalizacion. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado.

Articulo 106°,· Derecho de peticion administrativa

106.1 Cualquieradministrado,individual0 colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion teconocido en el Articulo 2° inciso 20) de la Consti~ tudon Polftica del Estado.

106.2 El derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.

106.3 Este derecho implica la obligacion de dar al interesado una respuesta por escrito dentrodel plazo legal.

Articulo 107°,· Solicitud en interes particular del administrado Cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente 0 hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener la declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad

o formular legitima oposicion.

Articulo 108°._ Solicitud en interes general de la colectividad

108:1 L!js personas naturales 0 juridicas pueden presentar peticion 0 contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interes difuso de la sociedad. .

108.2 Comprende esta facultad la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas u obstaculos normativos 0 provenientes de practicas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relacion con administrados 0 el cumplimiento de los principios procedimentales, asi como a presentar alguna sugerencia 0 iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento 0 cualquier otra tnedida que suponga un mejor nivel de satisfaccion de la sociedad respecto a los servicios publicos.

Articulo 109°,· Facultad de contradiccion adminis· trativa

109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce 0 lesiona un derecho 0 un .interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado 0 sean suspendidos sus efectos.

109.2 Para que el interes pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legitimo, personal, actual y probado. El interes puede ser material 0 moral.

109.3 La recepcion 0 atencion de una contradiccion no puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo.

Articulo 110°,· Facultad de solicitar informacion

110.1·E1 derecho de petici6n incluye el de solicitar la ~.informacion que~i"a en poder; de las entidades, ~'f!Tt!~~d~ e1 r~~4In previsto e~ la Constitucion y

110.2Las imt' lecen mttcanismos de atencion ." tormaci6~espeCff!.cl! Ypreven .

I:l aJos intE1reslldoS,inClu8ovfa

, .. orm.ac~6h'genetal sobre loste,.~iaz:ecU;rretttttpatli laciudadania.

Arti¢Ulri! 1'I\~Mi~.dr'fdtlnular con~uIt~~'

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111.1 El der.eli 'd~'petfcionincltiye'las consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad.

111.2 Cada entidad atribuye a una 0 mas de sus unidades competencia para absolver IllS consu1tas sobre la base de los precedentes de interpretacion seguidos en ella.

Articulo 112°,_ Facultad de formular peticiones de

gracia . .

112.1 Por la facultad de formular'peticiones de gracia, el administrado puooe solicitar al titular de la entidad competente l~ emision.de un acto sujeto a su

discrecionalidad 0 a su lib.J'.apreciacion, 0 presta.-,

cion de un servicio cuandq, ."'cuenta con otro titulo legal especffico que perrrlit . idgirlo como una peticion en interes particular..

112.2 Frente a esta peticjon, la autorid.ad comunica al administrado la calidad gra~iable de 10 solicitado y es atendido directamente mediante la prestacion efectiva de 10 pedido, salvo disposicion expresa de la ley que prevea una decision formal para su aceptacion.

112.3 Este derecho se agota con su ejercicio en la via administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constttucion.

Articulo 113°._ Requisitos de los escritos

. Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener 10 siguiente:

  1. Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad 0 came de extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien'represente.
  2. La expresion concreta de 10 pedido, los fundamentos de hecho que 10 apoye y,cuando Ie sea posible, los de derecho.
  3. Lugar, fecha, firma 0 huella digital, en caso de no saber firmar 0 estar impedido.
  4. La indicacion del organo, la entidad 0 la autoridad a la cual es dirigida, entendiendose por tal,en 10 posible, a la autoridad de grado mas cercano al usuario, seglin la jerarquia, con competeneia para conocerlo y resolve rio.
  5. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del nume· ral 1. Este sefialamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacion y es presumido subsietente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. .'
  6. La relaci6n de los documentos y anexos que acompafia, indicados en el TUPA.
  7. La identificacion del expediente de la materia, tratlindose de procedimientos ya iniciados.

Articulo 114°.· Copias de escritos

114.1 EI escrito es presentado en papel simple acompafiado de una copia conforme y legible, salvo que fuere necesario un numero mayor paranotificar a terceros. La copia es devuelta al administrado con la firma de la autoridad y el sella de recepcion que indique fecha, hora y lugar de presentacion.

114.2 EI cargo asi expedido tiene el mismo valor legal que

el original.

Articulo 115°._ Representaci6n del administrado

115.1 Para la tramitacion ordinaria de los procedimientos, es requerido poder general formalizado mediante simple designacion de persona cierta en el escrito, 0 acreditando una carta poder con firma del administrado.

115.2 Para el desistimiento de la pretension o del procedimiento, acogerse a las formas de terminacion convencional de1l?rocedimiento 0, para el cobro de dinero, es requendo poder especial indicando expresamente el 0 los actos para los cuales fue conferido. EI poder especial es formalizado a eleccion del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario 0 funcionario publico autorizado para el efecto, asi como mediante declaracion en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad.

115.3 EI empleo de la representacion no impide la intervencion del propio administrado cuando 10 considere pertinente, ni el cumpHmiento por este de las obligaciones que exijan sncomparecencia personal seglin las normas de la presente Ley.

Articulo 1160 ._ Acumulaci6n de solicitudes

116.1 En caso de ser varios los administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo sin intereses incompatibles, pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un unico expediente. .

116.2 Pueden acumularse en un solo escrito mas de una peticion siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarioB 0 alternativos.

116.38i a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexion 0 existiera incompatfbilidad entre las peticiones planteadas en un escrito, se les emplazara para que presente petiCiohes por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, 0 en su defecto disponer el abandono del procedimiento.

Articulo Hr.-Recepci6n documental

117.i Cada entidad tiene su unidad general de recepcion documental, tramite documentado 0 mesa de partes, salvo cuando la entidad'brinde servicios en varios inmuebles ubicados en 'zonas distintas, en cuyo casO corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que reaHcen. ;

117.2Tales unidades estan a cargo de llevar un registro del ingreso de los escritos que sean presentados y la salida de aquellos documentos emitidos por la entidad dirigidos a otros organos 0 administrados. Para el efecto, expiden el cargo, practican los asientos respectivos respetando su orden de iilgreso 0 salida, indicando su numero de ingreso, naturaleza, fecha, remitente y destinatario. Conc1uido el registro, los escritos 0 resoluciones deben sercursados el mismo dia a sus destinatarios.

117.3 Dichas unidades tenderan a administtar su informacion en soporte informatico, cautelal'1do su integracion a un sistema unico de tramite documentado.

117.4Tambien a traves de dichas unidades los adminisc trados realizan todas las gestiones pertinentes a sus procedimientos y obtienen la informacion que requieran con dicha finalidad.

Articulo 118°._ Reglas para celeridad en la recep·

cion . . Las entidades adoptan las siguientes acciones para facio litar la recepcion personal de los escritos de 108 adminis trados y evitar su aglomeracion:

  1. La puesta en vigencia de programas de racionalizaci6n del tiempo de atencion por usuario y la mayor provision simultanea de servidores dedicados exclusivamente a la stencion de los usua· rios.
  2. EI servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios.o modelo de documentos .
  3. . Adecuar su regimen de horas habiles para la atencion al publico, a fin de adaptarlo a las formas previstas en el Articulo 137°. '.
  4. Estudiar la estacionalidad de la demanda de sus servicios y dictar las medidas preventivas para evitarla.
  5. Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar directamente su informacion, tendiendo al empleo de niveles avanzados de digitalizacion.

Articulo 119°._ Reglas generales para la recepcion documental Los escritos que los administrados dirigen a las entidades pueden ser presentados de modo personal 0 a traves de terceros, ante las unidades de recepcion de:

  1. Los organos administrativos a los cuales van dirigidos.
  2. Los organos desconcentrados de la entidad.
  3. Las autoridades politicas del Ministerio del Interioren la circunscripeion correspondiente.
  4. En las ofieinas de correo, en la manera expresamente prevista en esta Ley. '
  5. En las'representaciones diplomaticas U ofieinas consulares en el extranjero, tratandose de administrados residentes en el exterior, quienes derivan los escritos ala entidad competente, con indicacion de la fecha de su presentaeion. .

Articulo 120°.-Presentaci6n mediante correo cer· tificado' I

120.1 Los administrados pueden remitir sus escritos, con recaudos completos, mediantecorreo certificado con acuse de recibo a la entidad competente, la que consigna en su registro el numero del certificado y

la Cecha de recepcion.

120.2El administrado exhibe al momento de su despacho el escrito en sobre abierto y cautela que el agente postal imprima sli sello Cechador tanto en su escrito como en el sobre.

120.3 En caso de duda, debe estarse a la Cecha del sello estampado en el escrito, y, en su deCecto, ala Cecha de recepcion por la entidad.

120.4Esta modalidad no cabe para la presentacion de recursos administrativos ni en procedimientos trilaterales.

Articulo 12r.-Recepcion por medios alternativos

121.1 Los administrados que residan Cuera de la provincia donde se ubica la unidad de recepcion de la entidad competente pueden presentar los escritos dirigidos a otras dependencias de la entidad p<''' intermedio del organo desconcentrado ubicado e su lugar de domicilio.

121.2Cuando las entidades no dispongan de servici< desconcentrados en el area de residencia del Adm nistrado, los escritos pueden ser presentados en 11 oficinas de las autoridades politicas del Minister del Interior dellugar de su domicilio.

121.3Dentro de las veinticuatro horas inmediatas s guientes, dichas unidades remiten 10 recibido a : autoridad destinataria mediante cualquier med expeditivo a su alcance, indicando la Cecha de ! presentacion.

Articulo 122°._ PresuncMn comOn a los medios de recepci6n alternativa Para los eCectos de vencimiento de plazos, se presumeque los escritos y comunicaciones presentados a traves del correo certificado, de los organos desconcentrados y de las autoriclades del Ministerio del Interior, haningresado en la entidad destinataria en la Cecha y hora en que Cueron entregados a cualquiera de las dependencias sefialadas.

Articulo 123°,_ Recepci6n portransmlsi6n de datos a distancia

123.1 Los administrados pueden solicitar que el envfo de inCormacion 0 documentacion que Ie corresponda recibir dentro de un procedimiento sea realizado por medios de transmision a distancia, tales como correo electronico 0 Cacsimil.

123.2Siempre que cuenten con sistemas de transmision de datos a distancia, las entidades Cacilitan su empleo para la recepcion de documentos 0 solicitudes y remision de sus decisiones a los administrados.

123.3 Cuando se empleanmedios de transmision de datos a distancia, debe presentarse fisicamente dentro del tercer dfa el escrito 0 la resolucion resp'ectiva, con cuyo cumplimiento se Ie entendera reclbido en la Cecha de envfo del correo electronico 0 Cacsimil.

Articulo 124°.-Obligaciones de unidades de recepcion

124.1Las unidades de recepcion documental orientan al administrado en la presentacion de sus solicitudes y Cormularios, quedando obligadas a recibirlos y darles ingreso para iniciar 0 impulsar los procedimientos, sin que en ningdn caso pueda calificar, negar 0 diferir su admision.

124.2Quien recibe las solicitudes 0 Cormularios debe anotar bajo su firma en el propio escrito, la hora, Cecha y lugar en que 10 recibe, el numero de fojas que contenga, la mencion de los documentos acompafiados y de la copia presentada. Como constancia de recepcion, es entregada la copia presentada diligenciada con las anotaciones resl'ectivas y registrada, sin perjuicio de otras modahdades adicionales, que por razon del tramite sea conveniente extender.

Articulo1250,_ Observacionesa documentaci6npresentada

125.1 Deben ser recibidos todos los Cormularios 0 escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que no esten acompafiados de los recaudos correspondientes 0 se encuentren aCectados por otro defecto u omision formal prevista en el TUPA, que amerite correccion. En un solo acto y por unica vez, la unidad de recepcion al momento de su presentacion realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas'de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de unplazo maximo de dos dias habiles. .

125.2 La observacion debe anotarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia que conservara el administrado, con las alegaciones respectivas si las hubiere, indicando que, si asi no 10 hiciera, se tendra por no presentada su peticion.

125.3 Mientras este pendiente la subsanacion, son apli..cables las siguientes reglas: ,

125.3.1 No procede el computo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentacion de la solicitud 0 el recurso.

125,3.2 No procede la aprobacion automatica del procedimiento administrativo, de ser el caso.

125.3.3 La unidad no cursa la solicitud 0 el formulario a la dependencia competente para sus actuaciones en el procedimiento.

125.4Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion, la entidad considera como no presentada la solicitud 0 Cormulario y la devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarles, reembolsandole el monto de los derechos de tramitacion que hubiese abonado.

rlfculo 126°,-Subsanacion documental

126;lIngresado el escrito 0 Cormulada la. subsanacion debidamente, se considera recibidoa partir del documento inicial, salvo que el procedimiento confiera prioridad registral 0 se trate de un procedimiento trilateral, en cuyo caso la presentacion opera a partir de la subsanacion.

126.2Si el administrado subsanara oportunamente las omisiones 0 defectos indicados por la entidad, y el escrito 0 formulario fuera objetado nuevamente debido a presuntos nuevos defectos, 0 a omisiones existentes desde el escrito inicial, el solicitante puede, altemativa 0 complementariamente, presentar queja ante el superior, 0 corregir sus documentos conCorme a las nuevas indicaciones del funcionario.

Articulo 127°,_ Regimen de fedatarios Cuando se establezcan requisitos de autenticacion de documentos el administrado podra acudir al regimen de Cedatarios que se describe a continuacion:

L Cada entidad designa Cedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion, quienes, sin exclusion de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados.

  1. EI Cedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original queexhibe eladministrado y lacopia presentada, la fidelidad del contenido de esta ultima para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuaci6n administrativa sea exigida la agregaci6n de los documentos 0 el administrado desee agregados como prueba. Tambien pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificaci6n. de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario .
  2. . En caso de complejidad derivada del cumulo 0 de la naturaleza de los documentos a autenticar, la Qficina de tramite documentario consulta al administrado la posibilidad de retener los originales, para10 cual se expedira una constancia de retenci6n de

.los documentos al admiriistrado, por el tElrmino maximo. de dos dias habiles, para certificar las correspondientes reproducciones. Cumplido este, devuelve al administrado los origin ales mencionados.

4. La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibicion del original presentado para la autenticacion por el fedatario,

Articulo 138°.· Potestad administrativa para au· tenticar act.os propios La facultad para reali:l,ar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta Ia potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los docu mentos que ellos mismos hayan emitido.

Articulo 129°.-Ratificaci6n de firma y del conteni-. do de escrito

129.1 En caso de duda sobre la autenticidad de la firma del administrado 0 falta de elaridad sobre los extremos de su peti~ion, como primera actuacion, la autoridad puede notificarlo para que dentro de un plazo prudencial ratifique la firma 0 aelare el contenido del escrito, sin perjuicio de la continuacion del procedimiento.

129.2 La ratificacion puede hacerla el administrado por escrito 0 apersonandose a la entidad, en cuyo caso se levan tara el acta respectiva, que es agregada al expediente.

129.3 Procede la mejora de la solicitud por parte del administrado, en los casos a que se refiere este articulo.

Articulo 130°.-Presentaci6n eJe esc.ritos ante organismos incompetentes .

130.1 Cuando sea ingresada una solicitud que se estima competencia de otra entidad, la receptora debe remitirla a aquella que considere competente, comunicando dicha decision al administrado.

130.28i la entidad aprecia su incompetencia pero no reune certeza acerca de la entidad competente, notificara dicha situacion al adUlinistradopara que adopte la decision mas conveniente a su derecho.

CAPiTULO IV

Plazos y Terminos

Articulo 131°.-ObUgatoriedad de plazos y terminos

131.1 Los plazos y terminos son entendidos como maximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administracion y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les conciema.

131.2Toda autoridad debe cumplir con los terminos y plazos a su cargo, asl como supervisar que los subaltemos cumplan con los propios de su nivel.

131.3 Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y terminos establecidos para cada actuacion 0 servicio.

Artfculo 132".-Plazos maximos para realizar actos procedimentales Afalta de plazo establecido por ley expresa, las actuacio nes deben producirse dentro de los siguientes:

  1. Para recepcion y derivacion de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo dia de su presentacion: ..
  2. Para actos de mara tramite y decidir peticiones de ese caracter: en tres dias.
  3. Para emision de dictrimenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete dias despues de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres dias mas si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede 0 la asistencia de terceros.
  4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de informacion, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los di~z dias de solicitados.

Articulo 133°.-Inicio de c6mputo

133.1 El plazo expresado en dias es contado a partir del dla habil siguiente de aquel en que se practique la notificacion 0 la publicacion del acto, salvo que este senale una fecha posterior, 0 que sea necesario eiectuar pUblicaciones sucesivas, en cuyo caso el

computo es iniciado a partir de la ultima.

133.2 El plazo expresado en meses 0 anos es contado a partir de la nptificacion 0 de la publicacion del respectivo acto, salvo que este disponga fecha posterior.

Articulo 134°._ Transcurso del plazo

134.1 Cuando el plazo es senillado por dias, se entendera

. por habiles consecutivos, excluyendo del computo aquellos no labor abies del servicio, y los feriados no laborables de orden nacionalo regional.

134.2 Cuando el ultimo dia del plazo 0 lafecha determinada es inhabil 0 por cualquier otra circunstancia la atencion al publico ase dia no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al pri

. mer dia habil siguiente.

134.3 Cuando el plazo es fijado en meses 0 anos, es contado de fecha a fecha, coneluyendo el dia igual al del meso ano que inicio, completando el numero de meses 0 anos fijados para ellapso. 8i en el mes de venciiniento no hubiere dia igual a aquel en que comenzo el computo, es entendido que el plazo expira el primer dia habil del siguiente mes calendario.

Arti<;ulo 135°._ Termino de la distancia

135.1Al c6mputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el termino de la distancia previsto entre el lu~ar de domicilio del administrado dentro del terntorio nacional y el lugar de la unidad de recepcion mas cercana a aquel facultado parallevar a cabo la respectiva actuaciOn.

135.2 EI cuadro de terminos de la distancia es aprobado por l~ ilUtoridad competente.

Articulo 136°._ Plazos improrrogables

136.1 Los plazos fJjados por norma expresa son improrrogables, salvo disposicion habilitante en contrario.

136.2 La autoridad competente puede otorgar prorroga a los plazos establecidos parala actuacion de pruebas

opara la emision de infonnes 0 dictamenes, cuando

. asi 10 soliciten antes de su vencimiento los administrados 0 los funcionarios, respectivainente.

    1. La prorroga es corlcedida por uniea vez mediante decision expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros.
    2. Articulo 137°._ Regimen paradias inhabiles
  1. El Poder Ejecutivo fJja por decreto supremo, dentro del ambito geografico nacional u alguno particular, los dias inhabiles, aefecto del c6mputo de plazos

. administrativos.

137.2 Esta norma debe publicarse previamente ydifundirse permanentemente en los ambientes de las entidades, a fin de permttir BU conocimiento a los administrados.

137.3 Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar dias, y, aun en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento de sus servlcios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepcion documental. .

Arti<;ulo 138°._ Regimen de las horas habiles El horatio de atencion de las entidades para la realizacion de cualquier actuacion se rige por las siguientes reglas:

  1. Son horas habiles las correspondientes al horario fJjado para el funcionamiento de la entidad, sin que en tiingtin caso laatencion a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas.
  2. El horario de atencion diario es establecido por cada entidad cumpliendo un periodo no coincidente con la jomada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las ,obligaciones y actuaciones de laciudadania. Parael efecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo jornadas no mayores de ocho horas diarias.
  3. El horario de atenci6n es cOfltinuado para brindar . sus servicios a todos los a~untosde su competencia,

sih fraceionarlo para atender algunos en determinados dias u horas, ni afectar su desarrollo por razonespersonales.

  1. El horano de atencion concluye con la prestacion del servicio a la ultima personacompareciente dentro del horario babil.
  2. Los aetos' de naturaleza continua iniciados en hora habil son concluidos sin afectar su validez despues del horario deatencion, salvo que el administrado consienta en diferirlos.
  3. En cada servicio rige la hora seguida por la entidad; en caso de duda 0 a falta de aquella, debe verificarse en el acto, si fuere posible, la hora ofieial, que prevalecera.

ArticUlo 139°,_ C6mputo de d~as calendario

139.1 Tratandose del plazo para el cumplimiento de actos procedimentales inten'los a cargo de las entidades, la norma legal puede establecer que su computo sea en, dias calendario, 0 que el termino expire con la conclusi6n del ultimo dia aun cuando fuera inhabil.

139.2Cuando una ley senale que el computo del plazo para un acto procedimental a cargo del adminlstrado sea en dias calendario, esta circunstancia Ie es

'advertida expresamente en la notificacion.

Articulo 140°,-Efectos del vencimiento del plazo

140.1 EI plazo vence el ultimo momento del dia habil fljado, 0 anticipadamente, si antes de esa fecha son cumplidas las actuaciones para las que fuera esta blecido.

140.2Al vencimiento de un plazo improrrogable para realizat una actuaci6n 0 ejercer una faeultad proce sal, previo apercibimiento, la entidad declara de caido el derecho al correspondiente acto, notifican do ladecisi6n.

140.3 El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la Administracion, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden publico. La actuaci6n administrativa fuera de termino no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente asi 10 disponga por la naturaleza perentoria del plazo.

140.4 La preciusion por el vencimiento de plazos administrativos opera en procedimientos trilaterales, concurrenciales, y en aquellos que por existir dos 0 mas administrados con intereses divergentes, deb a aseg:uatselas tratamiento paritario.

Articulo 14r,-Adelantamiento de plazos La autoridad a cargo de la instruccion del procedimiento mediante'decisi6n irrecurrible, puede reducir los plazos 0 anticipar los terminos, dirigidos a la administracion, atendiendo razones de oportunidad 0 conveniencia del caso.

Articulo 142°,-Plazo maximo del procedimiento admhlistl'ativo No puede exceder de treinta dias el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiertto administrativo de evaluacion previa hasta aquel en que sea dictada la resolucion respectiva, salvo que la ley establezca tramitescuyo cumplimiento requiera una duracion mayor.

Artfculo 143°,,_Responsabilidadporincumplimiento de plazos

143.1 El incutnplimiento injustificado de los plazos preWstos para las actuaciones de las entidades genera respottsabilidad disciplinaria parala autoridad obli-, gada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los danos y perjuicios que pudiera haber ocasiona

do. ' , .

143.2Tambien alcanza solidariamente la responsabilidad al Buperior jerarquico, por omisi6n en la supervision, si el incuniplimiento fuera reiterativo 0 sistetnatico.

CAPtTULOV

Ordenaci6n del Procedimiento

ArticUlo 144°,_ Unidad de vista Los proceditnientos administrativos se desarrollan de oficio, de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determirtadas, fases procesales, momentos procedimentales rigidos para realizar determinadas actuaciones 0 responder a precedeneia entre elIas, salvo disposicion expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales. '

Articulo 145°,_ Impulso del procedimiento La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuacion que fuese necesaria para su tramitacion, superar cualquier obstaculo que se oponga a regular tratnitacion del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada

o fuere erronea la cita legal; asi como evitar el entorpecimiento 0 demora a causa de diligencias innecesarias 0 meram~n~e formales,. ad,;,ptando l~s medidas ~portunas para ehmmar cualqUler lrregulandad produclda.

Articulo 146",-Medidas cautelares

146.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decision fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopcion se arriesga la eficacia de la resolucion a emitir.

146.2 Las medidas cautelares podran ser modificadas 0 levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio 0 a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas 0 que no pudieron serconsideradas en el momento de su adopcion.

146.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolucion que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecucion; 0 parala emision de laresolucion que pone fin al procedimiento. '

146.4No se podran dietar medidas que puedan cauSar perjuicio de imposible reparacion a los administrados.

Articulo 147°,_ Cuestiones distintas al asunto principal

147.1 Las cuestiones que planteen los administrados durante la tramitacion del procedimiento sobre extremoS distintos al asunto principal, no suspenden su avance, debiendo ser resueltas en la resolucion final de la'instancia, salvo disposicion expreSa en contrario de,la ley.

147.2Tales cuestiones, para que se sustancien conjuntamente con el principal, pueden plantearse y argumentarse antes del alegato. Transcurrido este momento, se pueden hacer valer exclusivamente en el recurso.

147.3 Cuando la ley dispone una decision anticipada sobre las cuestiones, para efectos de su impugnacion, la resoluci6n dictada en estaa condiciones se considera provisional en relacion con el acto final.

147.4Seran rechazados de plano los planteamientos distintos a1 asuntode fondo que a criterio del instructor no se vinculen a la validez de actos procedimentales, al debido proceso 0 que no sean conexos a lit pretension, sin perjuicio de que el administrado pueda plantear la cuestiop. al recurrir contra la resolucion que concluya la instancia.

Articulo 148°,-Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas:

  1. En el impulso y tramitacion de casoS de una misma naturaleza, se sigue rigurosamente el orden de ingreso, y se resuelven conforme 10 vaya permitiendo su estado, dando cuenta al superior de los motivos de demora en el cumplimiento de los plazos de ley, que no puedan Ser removidos de oficio.
  2. En una sola decision se dispondra el cumplimiento de todos los tramites necesarios que pot su naturaleza corresponda, siempre y cuando no se encuentren entre si sucesivamente subordinados en su cumplimiento, y se concentrarari en un mismo acto todas las diligencias y actuaciones de pruebas posibles, procurando que el desarrollo del procedimiento se realice en el menor numero de actos procesales.
  1. Al solicitar tramites a ser efectuados por otras autoridades 0 los administrados, debe consignarse con fecha cierta el termh;lO final para su cumplimiento, asi como el apercibimiento, de estarprevisto en la normativa.
  2. En ningUn caso podra afectarse la tramitacion de los expedientes 0 la atencion del servicio por la ausencia, ocasional 0 no, de cualquier autoridad. Las autoridades que por razones de licencia, vacaciones u otros motivos temporales 0 permanentes se alejen de su centro de trabajo, entregaran a quien 10 sustituya 0 al superior jerarquico, los documentos y expedientes a su cargo, con conocimiento de los administrados.
  3. Cuando sea identicala motivacion de varias resoluciones, se podran usar medios de produccion en serie, siempre que no lesione las garantfasjuridicas de los administrados; sin embargo, se considerani cada uno como acto independiente.
  4. La autoridadcompetente, para impulsar el procedimiento, puede encomendar a algUn subordinado inmediato la realizaci6n de diligencias especfficas de impulso, 0 solicitar la colaboracion de otra autoridad para su realizacion. En los organos colegiados, dicha acdon debe recaer en uno de sus miembros.
  5. En ningun caso la autoridad podra alegar deficien das del administrado no advertidas a la presentacion de la solicitud, como fundamento para denegar su pretension.

Articulo 149°.-Acumulaci6n de procedimientos La autoridad responsable de la instrucci6n, por propia iniciativa 0 a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion.

Articulo 150°." Regia de expeditmte unic.o

150.1 Solo puede organizarse un expediente para la solucion de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver.

150.2Cuando se trate de solicitud referida a una sola pretension, se tramitara un unico expediente e intervendra y resolvera una autoridad, que recabara de los organos 0 demas autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que sean necesarios, sin prejuicio del derecho de los administrados a instar por sf mismos los tramites pertinentes y a aportar los documentos pertinentes.

Articulo 151°." Informaci6n documental Los documentos, actas, formularios y expedientes administrativos, se uniforman en su presentacion para que cada especie 0 tipo de los mismos reunan caracteristicas

.iguales.

Articulo 152°." Presentaci6n externa de expedien

tes .

.152.1 Los expedientes son compaginados siguiendo el orden regular de los documentos que 10 integran, formando cuerpos correlativos que no excedan de doscientos folios, salvo cuando tal limite obligara a dividir escritos 0 documentos que constituyan un solo texto, en cuyo caso se mantendra su unidad.

152.2Todas las actuaciones deben foliarse, manteniendose asi durante su tramitaci6n: Los expedientes que se incorporan a otros no continuan su foliatura, dejandose constancia de su agregacion y su cantidad de fojas.

f\rticulo 153°.-Intangibilidad del expediente

153.1 El contenido del expediente es intangible, no pu· diendo introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan side firmados por la autoridad competente. De ser necesarias, debera dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas.

'153.2 Los desgloses pueden solicitarse verbalmente y son otorgados bajo constancia del instructor y del solicitante, indicando fecha y folios, dejando una copia autenticada en el lugar correspondiente, con la foliatura respectiva.

153.3 Las entidades podran emplear tecnologfa de microformas y medios informaticos para el. archivo y tramitaci6n de expedientes, previendo las seguridades, inalterabilidade integridadde su contenido, de conformidad con la normatividad de la materia.

153.4Si un expediente se extraviara, la administracion tiene la obligacion, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicaran, en 10 que Ie fuera aplicable, las reglas contenidas en el Articulo 140· del Codigo Procesal Civil.

Articulo 154°." Empleo de formularios

154.1 Las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproduccion y distribucion gratuita, mediante los cuales los administrados, 0 algUn servidor a su pedido, completando datos 0 marcando alternativas planteadas proporcionanlainformaci6n usual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentacion. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar informacion para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobacion automatica.

154.2Tambien son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogeneos, asi como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente.

Articulo 155°." Modelos de escritos recurrentes

155.1Atitulo informativo, las entidades ponen a disposicion de los administrados modelos de los escritos de empleo mas recurrente en sus servicios.

155.2En ningUn caso se considera obligatoria la sujeci6n a estos modelos, ni su empleo puede ocasionar consecuencias adversas para quien los utilice.

Articulo 156°._ Elaboracion de actas· Las declaraciones de los administrados, testigos, peritos y las inspecciones seran documentadas en un acta, cuya elaboraci6n seguira las siguientes reglas:

  1. El acta indica ellugar, fecha, nombres de los partfcipes, objeto de la actuacion y otras circunstancias relevantes, debiendo ser formulada, lefda y firmada inmediatamente despues de la actuacion, porlos declarantes, la autoridad administrativa y por los participes que quisieran hacer constar su manifestacion.
  2. Cuando las declaraciones 0 actuaciones fueren grabadas, por consenso entre la autoridad .j los administrados, el acta puede ser concluida dentro del quinto dia del acto, 0 de ser el caso, antes de la decision final.

Articulo 15r.· Medidas de seguridad documental Las entidades aplicaran las siguientes medidas de seguridad documental:

1. Estableeer un sistema unico de identificacion de todos los escritos y documentos ingresados a ella, que comprenda la numeracion progresiva y Ia fecha, asf como guardara una numeracion invariable para cada expediente, que sentconservada a traves de todas las actuaciones sucesivas, cualquiera fueran los organos 0 autoridades del organismo que interviene. . Guardar las constancias de notificacion, publicacion 0 entrega de informacion sobre los actos, acuse de recibo y todos los documentos necesarios para acreditar la realizacion de las diligencias, con la certificacion del instructor sobre su debido cumplimiento. .

  1. En la caratula debe consignarse el organa y el nombre de la autoridad, con la responsabilidad encargada del tramite y la fecha del termino final para la atencion del expediente.
  2. En ningUn caso se hara.un doble 0 falso expediente.

Articulo 158°1" Queja por defectos de tramitaci6n

158:1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contralos defectos de tramitacion y. en especial, los que supongan paralizacion, infraecion de los plazos establecidos legalmente, ineumplimiento de los deberes funcionales u omision de tnimites que deben ser subsanados antes de la resolucion definitiva del asunto en la instancia respectiva.

158.2La queja se presenta ante el superior jerarquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citandose el deber infringido y la norma que 10 exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres dias siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime eonveniente al dia siguiente de solicitado. ' 158.3EnningUn caso se suspendera la tramitacion del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resolueion sera irrecurrible.

158.4La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquia al quejado, asuma el conocimiento del asunto.

158.5 En caso de dec1ararse fund ada la queja, se dictaran las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolueion se dispondra el inicio de las actuaciones neeesarias para sancionar al respons able.

CAPtTULOVI

Instruccion del Procedbniento

Articulo 159°.-Actos de instruccion

159.1Los aetos de instruceion neeesarios para la determinacion, conocimiento y comprobacion de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolucion, seran realizados de oficiopor la autoridad a euyo cargo se tramita el procedimiento de evaluacion previa, sin perjuicio del derecho de los administrados a proponer actuaciones probato

riM. .

159.2Queda prohibido realizar como aetos de instruccion la solicitud rutinaria de informes previos, requerimientos de visaeiones 0 eualquier otro acto que no aporte valor objetivo a 10 actuado en el caso concreto; segUn BU naturaleza.

Articulo 160°._ Acceso a la informacion del expediente

160.1 Los administrados, sus representantes 0 su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su tramite, asf como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictamenes, obtener certificaciones de sli estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Solo se exceptuan aquellas actuaciones, diligencias, informes 0 dietamenes que contienen informacion cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal 0 familiar y las que expresamente se exc1uyan por ley 0 por razones de seguridad nacional de acuerdo a 10 establecido en el inciso 5) del Articulo 20° de la Constitucion Politica. Adicionalmente se exceptuan las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial, asi como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competenteo

160.2El pedido de aceeso podra haeerse verbalmente y se concede de inmediato, sin necesidad de resolucion expresa, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la unidad de recepcion documental.

Articulo 161".-Alegaciones

161.1 Los administrados pueden en cualquier momento

. del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que seran analizados por la autoridad, al resolver. .

161.2En los procedimientos administrativos sancionadores, 0 en caso de actos de gravamen para el administrado se dicta resoluci6n s610 habiendole

otorgadoun p azo perentorio no menor de cinco dias para presentar SUB alegatos 0 las correspondientes pruebas de descargo.

r

Artfculo 162°._ Carga de laprueba

162.1 La carga de la prueba se rige por el principio de . impulso de oficio establecido en la presente Ley.

162.2 Correspimde a los administrados aportar pruebas mediante la presentacion de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, 0 aduciralegaciones.

Articulo 163°,-Actuacion probatoria

163.1 Cuando la administracion no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados 0 la naturaleza del procedimiento 10 exija, la entidad dispone la actuacion de prueba, siguiendo el criterio de concentracion procesal, fijando un penodo que para el eCeeto no sera menor de tres dias ni mayor de quince, contados a partir de su planteamiento. Solo podra techazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relacion con el fondo del asunto, sean improcedentes 0 innecesarios.

163.2La autoridad administrativa notifica a los adminis trados, con anticipacion no menor de tres dias, la actuacion de prueba, indicando el lugar, Cecha y hora.

163.3 Las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siempre que no Be haya emitido resolucion definitiva.

Articulo 164°.-Omision de actuacion probatoria Las entidades podran prescindir de actuacion de pruebas cuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteadoB por las partes, si los tienen por ciertos y congruentes para BU resolucion.

. Articulo 165°.-Hechos no sujetos a actuacion probatoria No Bera actuada prueba respecto a hechos publicoB 0 notorios, respecto a hechos alegados por las partes cuya prueba consta en los archivos de la entidad, sobre los que se haya comprobado con ocasion del ejercicio de sus funciones, 0 sujetos a la presunci6n de veracidad, sin petjuicio de BU fiscalizacion posterior.

Articulo 166°,-Medios de prueba Los hechos invocados 0 que Cueren conducentes para decidir un procedimiento podran ser objeto de todos los medios de prueba neceBarioB, salvo aquellos prohibidos por disposicion expresa. En particular, en el procedimiento administrativo procede:

  1. Recabar antecedentes y documentos.
  2. Solicitar inCormes y dictamenes de cualquier tipo.
  3. Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, 0 recabar de los mismos declaraciones por escrito.
  4. Consultat documentoB y aetas.
  5. Practicar inspecciones oculares.

ArticulQ 167°,_ Solicitud de documentos a otras autoridades

167.1 La autoridad administrativa a la que corresponde la tramitacion del asunto recabara de las autoridades directamente competentes los documentos preexistentes 0 antecedentes que estime conveniente para la resolucion del·asutlto, sin suspender la tramitaci6n del expediente.

167.2 Cuando la solicitud sea formulada por el administrado al instructor, debera indicarla entidad donde obre la documentacion y, si fuera de un expediente administrativo obrante en otm entidad, debera acreditar indubitablemente su existencia.

Articulo 168°.-Pres~ntacion de documentos entre autoridades

168.1 Los documentos y antecedentes a que se refiere el articulo anterior deben ser remitidos direetamente por quien es requerido dentro del plazo maximo de tres dias, si se solicitaren dentro de la misma entidad, y de cinco, en los demas casos.

168.2Si la autondad requerida considerase necesario un plazo mayor, 10 manifestara inmediatamente al reqUirente, con indicacion del plazo que estime necesario, el cual no podm exceder de diez dias ..

'Articulo 169°.· SoUcitud de pruebas a los adminis· trados

,169.1 La autoridad puede exigir a los administrados la comunicacion de informaciones, la presentacion de documentos 0 bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes, asi como su colaboracion para la practica de otros medios de prueba. Parael efecto se cursa el requerimiento mencionando la fecha, plazo, forma y condiciones para su cumplimiento. ,169.2 Sera legftimo el rechazo a la exigencia prevista en el parrafo anterior, cuando la sujecion implique: la violacion al secreto profesional, una revelacion prohibida por la ley, suponga directamente la revelacion de hechos perseguibles practicados por el administrado, 0 afecte los derechos constitucionales. En ninglin caso esta excepcion ampara elfalseamiento de los hechoso 4pJI lCealidad." ' 169.3EI acogimientoa estil,' ex '5i~l!.libremente apreciada for la aqtorid,ad, ,rille,li)as circunstancias de caso,sii\~qUe:'~Il(j,'di!ipeii'seafdrgano administrativo.d~ la bUsqueda'd~los hecMIi)li de' dictar la correspondi¢~te resolucion.'

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Articulo 170°._ Normativa supletori~ En 10 no previsto en e!'lte apartado la pruebli docJlmental se regira por los Artfcwos 40° y 41° de la present~ Ley.

Articulo 171°.· Pr~stU1d6n de la caildad'lIe lOA informes

171.1 Los informes Iidministr~tivd.s,pue'dEm ser obligato rios 0 facultativos y vincu1al':i~e'll 0 no viIiculantes.

171.2 Los dictamenes' e infomes se presumiI:an:racultativos y no vinculan~es, con las excepciones de ley.

,<I'

Articulo 172".· Petici6n de informes

"

172.1 Las entidade~ 'solo' solicitan lnformes que sean preceptivos en'talegislacion 0 aquellos quejuzguen absolutamente, .indispensables para el esclarecimiento de la cuestion a resolver. La solicitud debe indicar con precision y claridad las cuestiones sobre las que se estime necesario su pronunciamiento.

172.2 La solicitud de informes 0 dictlimenes legales es reservada exclusivamente para asuntos en que el fundamento jUrfdico de la pretension sea razonablemente discutil?le, Qlos hechos sean controverti-, dos jurfdicamente, y que tal sitllacion no pueda ser dilucidada por el propio instructor.

172.3 El informante, d~ntro de los dos dias de recibida, podra devolver sin informe todo expediente en el que el pedido incumpla los parrafos anteriores, 0 cuando se aprecie que solo se requiere confirmacion de otros informes 0 de decisiones ya adoptadas.

Articulo 173°._ Prel!entaci6nd~:i.td.t1ttes;,

173.1 Toda autorida.d, cua~~qt~~I*'llif:~ijri~!I~proyee~tos de r~soluclone~JUI1Jll1m "oijl,tli6n en (or-" ma sucmta y esta~lece cone '\l'e8~S.'y claras sobre todas lalu:liesti al;l'eti la solicitud, y recomiendlii ,tO~ " $;1~urs08 de accion a seguir, <itiiiiidoes SiC ~sPdnilari,\ suscribiendolos con suIfirmabMi~ual.,~Slgnando su nombre, apelIid6;Y'eargb~;

173.2 El informe 0 dittam~ri.no i~(;,<n'P~f~:,a!iu.,t,~lt~1? e1 extracto de las adU~Cl<l~~~;anter,;.o,te,':~lJ:,eltera da~os que obren e~~p,e.dlliiIiltW~ l?e~~ ter~nra por su folIo todo antece~~I}~'P~fi~JU!:ilu.stratipara su

mejor resolucion.' . ,

Articulo 174°.· Omis16n de informe

174.1 De no recibirse el informe en el termino seftalado,

, la autoridad podrti alternativamentetsegtin las circunstancias del caso y relaeion" adnilnistrativa con el informante: preseindir del informe 0 citar al informante para que en fecha unica y en una sesion, a la cual puede asistir el administrp,do, presente su parecer verbalmente, de la eual se elaborara acta que se adjuntara aL expediente, sin' pei'juicio de la responsabilidad en)ijue incurra e!.funcionario cul

, pable de la demora. '

174.2 La Ley puede establecer expresamente en procedimientos iniciados por los administrados que de no ..

recibirse informes vinculantes en el plazo legal! se entienda que no existe objecion Menica 0 lega al planteamiento Bometido a su parecer.

174.3 El informe ptesentado extemporaneamente puede ser considerado en la correspondiente resolucion.

Articulo 170°.· Testigos

175.1 El proponente de la prueba de testigos tiene la carga de la comparecencia de los mismos en el lUgar, fecha y hora fljados. Si el testigo no concurriera sinjusta causa, se prescindira de su testimonio.

175.2 La administraci6n puede interrogar libremente ia los testigos y, en caso de declaraciones contradictorias, podra disponer careos, aun con los administrllldos.

ArticUlo 176°.· Peritaje

1~6.1 Los administrados pueden proponer la de'!lgll~ClQP de peritos a su costa, debiendo en el misml! Diomento indicar los aspectos tecnicos sobre los que estos

i ,". deben pronunciarse. ,

176,2La 'administracion se abstendra de contratar peritos por su parte, debiendo solicitar inform~s tecnicos de cualquier tipoa su personal 0 a las entidades tecnicas aptas para dicho fin, preferentemente entre las facultades de las 1,lni\Ter,sidades publicas.

Articulo 177°.· Actuaci6n probatoria de autorida· des publicas Las autoridades de entidades no prestan confesion, salvo en procedimientos internos de la administracion; sin perjuicio de ser susceptibles de aportar elementos probatorios en calidad de testigos; informantes 0 peritos, ,si fuere el caso. . '.

Articulo 178°.· Gastos de actuacionesproti~'t~l"iil8 En el caso de que la actuacion de pruebas priipJlestas por el administrado importe la realizacion de gasios que no deba soportar racionalmente la entidad, .esta

,pod~d exigir el deposito anticipado de tales costos,con cargo a la liquidacion final que el instructor practicara ., docuinentadamente al administrado, una vez reiltiza-. di{la probanza.

Articulo 179°._ Actuaciones probatorias q~~':lf~c~ : ten a terceros '0"", Los terceros tienen' el deber de colaborar para la pru~ba de los hechos con respeto de sus derechos constitucio*a les.

Articulo 180°.· Proyecto de resoluci6n Cuando fueren distintos la autoridad instructora de: la CQmpetente para resolver, la instructora prepara un 'irlforme final en el cual recogera los aspectos mas rele vantes del acto que 10 promovio, asf como un resumen del contenido de la instruccion, analisis de la prueba instr.ui da, y formulara en su concordancia un proyecto de re.so lucion.

CAPiTULO VII

Participaci6n de los administrados

Articulo 181...• AdmiJllstraci6n abierta \Ilemas de los medios de acceso ala participaci6n en'los dsunt'os publicos establecidos por otras normas, en la instruccion de los procedimientos administrativos las entidades se rigen por las disposiciones de este Capitulo sobre la audiencia a los administrados y el pe~odo de informaci6n pi1blica.

Articulo 182":· Audiencia publica

182.1 Las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial parala participacion efectiva, de terceros, ctlando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo. sea susceptible de afectar derechos 0 interesescuyatitularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro publico, valores culturales, historicos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificacion; 0 cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, Iicencias 0 permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos.

182.2En la audiencia publica cualquier tercero, sin necesidad de acreditar legitimacion especial esta habilitado para presentar informacion verificada, para requerir el analisis de nuevas pruebas, asi como expresar su opinion sobre las cuestiones que constituyan el objeto del procedimiento

o sobre la evidencia actuada. No procede formular interpelaciones a la autoridad en la audiencia.

182.3 La omision de realizacion de la audiencia publica acarreala nulidad del acto administrativo final que se dicte.

182.4 EI vencimiento del plazo previsto en el Articulo 142° de esta Ley, sin que se haya llevado a cabo la audiencia publica, determina la operatividad del silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades obligadas a su convocatoria.

Articulo 183°.· Convocatoria a andiencia publica La convocatoria a audiencia publica debe publicarse en el Diario Oficial 0 en uno de los medios de comunicacion de mayor difusion local, segun la naturaleza del asunto, con una anticipacion no menor de tres (3) dias a su realizacion, debiendo indicar: la autoridad convocante, su objeto, el dia, lugar y hora de realizacion, los plazos para inscripcion de participantes, el domicilio y telefono de la entidad convocante, donde se puede realizar la inscripcion, se puede acceder a mayor informacion del asunto, 0 presentar alegatos, impugnaciones y opiniones.

Articulo 184°.-Desarrollo y efectos de la audiencia publica

184.1 La comparecencia a la audiencia no otorga, por sf misma, la condicion de participante en el procedimiento.

184.2 La no asistencia a la audiencia no impide a los legitim ados en el procedimiento como interesados, a presentar alegatos, 0 recursos contra la resolucion.

184.3 Las informaciones y opiniones manifestadas durante la audiencia publica, son registradas sin generar debate, y poseen caracter consultivo y no vinculante para la entidad.

184.4 La autoridad instructora debe explicitar, en los fundamentos de su decision, de que manera ha tornado en cuenta las opiniones de la ciudadanfa y, en su caso, las razones para su desestimacion.

Articulo 185°.· Perfodo de informacion publica

185.1 Cuando sea materia de decision de la autoridad, cualquier aspecto de interes general distinto a los previstos en el articulo anterior donde se aprecie objetivamente que la participacion de terceros no determinados pueda coadyuvar a la comprobacion de cualquier estado, informacion 0 de alguna exigencia legal no evidenciada en el expediente por la autoridad, el instructor abre un periodo no menor de tres ni mayor de cinco dias habiles para recibir -por los medios mas amplios posibles-sus manifestaciones sobre el asunto, antes de resolver el procedimiento.

185.2 El periodo de informacion publica corresponde ser convocado particularmente antes de aprobar normas administrativas que afecten derechos e intereses ciudadanos, 0 para resolver acerca del otorgamiento de Iicencias 0 autorizaciones para ejercer actividades de interes general, y para designar funcionarios en cargos principales de las entidades,

o incluso tratandose de cualquier cargo cuando se exija como condicion expresa poseer conducta intachable 0 cualquier circunstancia analoga.

185.3 La convocatoria, desarrollo y consecuencias del perfodo de informacion publica se sigue en 10 no previsto en este Capitulo, en 10 aplicable, por las normas de audiencia publica,

CAPITULO VIII

:tin, del, Procedimiento

Articulo 186°.-Fin del procedimiento

186.1 Pondrarl fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativ9 ~nel casu a que se refiere el inciso 4) del ArticuJo, ls8°, el desistimiento, la declaracion de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia !Ie ,Cojiciliacion 0 transaccion extrajudicial que tengal'l por objeto poner fin al procedimiento y la prestaci6nefectiva de 10 pedido a conformidad del

. adminjstrado en casu de peticion graciable.

186.2Tarhbitiripondra fin al procedimiento la resolucion que~asi 10 declare por causas sobrevenidas que determineh la imposibilidad de continuarlo.

Articulo,187°.: Contenido de la resolucion

187.1 La resoluCion que pone fin al procedimiento cumplira los requisitos del acto administrativo sefialadosen el Capitulo Primero del Titulo Primero de la presente Ley.

187.2 En los procedimientos iniciados a peticion del interesado, la resolucion sera congruente con las peticiones fonnuladas por este, sin que en ningdn casu pueda agravar su situacion inicial y sin perjuicio de la potestad de la administracion de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

Articulo 188°~.Efectos del silencio administrativo

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188.1 Lospr6cedimientos administrativos sujetos a silentio adinjnistrativo positivo quedaran automaticamente'aprobados en los terminos en que fueron solicitados '8i transcurrido el plazo establecido 0 maximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento.

188.2 El silEincio administrativo tiene para todos los efectosel caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de milidad de oficio prevista en el Articulo 2020 de la presente Ley.

188.3 EI silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar;al administrado la interposicion de los recursos administrativos y accionesjudiciales pertinentes:

188.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administracion mantiene la obligacion de resolve!,"i~ajo responsabilidad, hasta que se Ie notifique queJ!lasunto ha sido sometido a conocimiento de \tila aiitoridadJ'urisdiccional 0 el administrado haya"hlicho uso e los recursos administrativos respectivos.

L88.5 EI ~ilencio administrativo'negativo no inicia el computo de plazos ni tern'linti's para su impugnacion.,

!\rticulo 189'\· Desistimiento del procedimiento 0 lie la preten~ion.

L89.1 EI desistiiniento del procedimiento importara la culminaCion del mismo, pero no impedira que posteriormente vuelva a plantearse igual pretension en otro PrQcedimiento.

189.2 El desistimiento de la pretension impedira promover otto procedimiento pot elmismo objeto y causa.

189.3 El desistirhiento solo afectara a quienes 10 hubieren formtdado:

189.4EI desistiiniento podra hacerse por cualquier medio que permita su constancia y sefialando su contenido y alcance. Debe sefialarse expresamente 81 se trata de un desistimiento de la prete(rsioa 0 del procedilhiento. 8i no se precisa, se corisjde,ta que se trata,de un desistimiento del procedimiento. i

189.5 EI desisthhiento se podt'ii realizar en cualquier motn~nto!mtes de que Be notifiquela resolucion finahin Ia:;instancia. ' ,

189.6La autoridad aceptara de plano el desistimiento y declara.ra,,'¢oncluido el procedimiento, salvo que, habiendoli:e apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuacion en el plazo de diez dias desde que fueron notificados del desistimiento.

189.7La autoridad podra continuar de oficio el procedimiento si del analisis de los hechos considera que podria estarse afectando intereses de terceros 0 la accion suscitada por la iniciacion del procedimiento extraiiase interes general. En ese caso, la autoridad podra limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuara el procedimiento.

Articulo 190°.· Desistimiento de actos y recursos .administratlvos

190.1 El desistimiento de alg1in acto realizado en el pro. cedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos.

190.2Puede desistirse de Un recurso administrativo antes de que se notifique la resolucion final en la instancia, determinando que la resolucion impugnada quede firme salvo que otros administrados se hayan adherido ai recurso, en cuyo caso solo tendra efecto para quien 10 formul0.

Articulo .19r.· Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, euando el administrado incumpla alglin tramite que Ie hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta diae, la autoridad de oficio 0 a solici.tud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notifieada y contra ella proeederan los recursos administrativos 'pertinentes.

CAPiTULO IX

Ejecucion de resoluciones

Articulo 192°.· Ejecutoriedad del acto administra· tivo . Los actos administrativos tendran caracter ejeeutario,

,salvo disposieion legal expresa en eontrario, mandato judicial 0 que esten sujetos a eondicion 0 plazo eonforme .a ley.

Articulo 193°.· Perdida de ejecutoriedad del acto administrativo

193.1 Salvd'norma expresa en eontrario, los aetos administrativos pierden efectividad y ejeeutoriedad en los siguientes casos: .

193.1.1 Por suspension provisional conforme a ley.

193.1.2 Cuando transeurridos cinco aiios de adqui.rido firmeza, la administraeion no ha miciado los aetos que Ie competen para ejecl1' tarlos.

193.1.3 Cuando se eumpla lacondicion resolutiva a que estaban sujetos de acuerdo a ley.

193.2Cuando el administrado oponga al inicio de la ejecucion del acto administrativo la perdida de su ejecutoriedad,lacuestion es resuelta de modo irrecurrible en sede administrativa por la autoridad inmediatasuperior, de existir, previo informe legal sobre .la materia.

Articulo 194°.~ Ejecucion forzosa Para proceder a la ejecucion forzosa de aetos administra tivos a traves de susfropios organos competentes, 0 de la Policia Nacional de Perli, la autoridadcumple las si jtuientes exigencias:

  1. Que se trate de una obligacion de dar, hacer 0 no hacer, establecida a favor de la entidad.
  2. Que la prestacion sea determinada por escrito de

modo cl,aro e integro. .3. Que tal obligacion derive del ejercicio de una atri;" bucion de imperio de la entidad 0 provenga de una

relacion de derecho pliblico sostenida con la enti· dad.

4. Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontlineo de la prestac;ion, bajo apercibimiento de iniciarel medio coercitivo especfficamente aplicable. '

5. . Que no se tratede acto administrativo que la Constitucion 0 la ley exijan la interveneion del Poder Judicial para su ejeeucion.

Articulo 195°.· Notlficacion de acto de inicio de ejecucion

195.1 La decision que autoriee la ejecucion administrativa seranotificada a sudestinatario antes de iniciarse lamisma.

195.2La autoridad puede notifiear el inicio de la ejecucion sucesivamente a la notificacion del acto ejeeutado, siempre que se facilite al administrado cumplir espontaneamente la prestacion a au cargo.

.Articulo 196°,· Medios de ejecucion forzosa

196.1La ejecucion forzosa for la entidad se efeetuara respetando siempre e principio de razonabilidad, por los siguientes medios:

a) Ejecucion eoactiva b) Ejecucion subsidiaria c) Multa eoercitiva d) Compulsion sobre las personas

196.28i fueran varios los medios de ejecucion aplicables, se elegira el menos restrictivo de la libertad indivi duaL

196.38i fuese necesario ingresar al domieilio 0 a la propiedad del afectado, debera seguirse 10 previsto por el inciso 9) del Articulo 20· de la Constitucion Politica· del Peru.

ArticulQ 19T.-Ejecucion coactiva 8i la entidad hubiera de procurarse la ejecucion de una obligacion de dar, hacer 0 no hacer, se seguira el proeedi miento previsto en las leyes de la materia.

Articulo 198°.-Ejecucion subsidiaria Habra lugar a la ejecucion subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalisimos puedan ser realiza-' dos por sujeto distinto del obligado:

  1. En este·caso,la entidad realizara el acto, por SI 0 a traves de las personas que determine, a costa del obligado.
  2. El importe de los gastos, daiios y peIjuicios se exigira conforme a 10 dispuesto en el articulo anterior.
  3. Dicho importe podra liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecucion, 0 reservarse a la liquidacion definitiva.

Articulo 199°.· Multa coercitiva

199.1Cuando asi 10 autoricen las leyes, y en la forma y cuantfa que astas determinen, la entidad puede, para la ejecucion de determinados aetos, imponer multas coercitivas, reiteradas por periodos suficientes para eumplir 10 ordenado, en los siguientes supuestos:

a) Actos personalisimos en que no proceda la compulsion sobre la persona del obligado. b) Aetos en que, procediendo la compulsion, la administracion no la estimara eonveniente. c) Actos euya ejecucion pueda el obligado encargar a otra persona.

199.2La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal caraeter y compatible con ellas. .

Articulo 200°.· Compulsion sobre las personas Los aetos administrativos que impongan una obligacion personalisimade no hacer0 soportar, podran serejecutados por compUlsion sobre las personas en los casos en que la ley expresamente 10 autoriee, y siempre dentro del respeto debido a su dignidad y a los derechos reeonocidos en la Constitucion Politiea. 8ilos actos fueran de cumflimiento personal, y no fueran ejeeutildos, daran lugar a pago de los daiios y peIjuicios que se produjeran, los qile se deberan regular judicialmente.

De la Revision de los Actos en Via Administrativa

CAPiTULO I

Revision de Oficio

Articulo 201°._ Rectificacion de errores

201.1 Los errores material 0 aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio 0 a instahcia delos administrados, siempre que no se altere 10 sustancial de su contenido ni el sentido de la decision.

201.2 La rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion 0 publicacion que corresponda para el acto original.

Articulo 202°._ Nulidad de oficio

202.1En cualquiera de los' casos enumerados en el Articulo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico.

202.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que seinvalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinaeion jeflirquica, la nulidad sera declarada tambien por resolucion del mismo funcionario.

202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al afio, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

202.4 En casu de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) afios siguientes a contardesde la fecha en que prescribiola facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.

202.5Los actos administrativos emitidos por consejos 0 tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en ultima instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaracion de nulidad de oficio. Solo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, via el proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres afios siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedo firme.

Articulo 203°.-Revocacion

203.1 Los actos administrativos declarativos 0 constitutivos de derechos 0 intereses legitimos no pueden ser revocados, modificados 0 sustituidos de oficio por razones de oportunidad, merito 0 conveniencia.

203.2 Excepcionalmente, cabe la revocacion de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos:

203.2.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos endicha norma.

203.2.2 Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada.

203.2.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.

203.3 La revocacion prevista en este numeral solo podra ser declarada por la mas alta autot:idad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectadoB para presentar sus alegatos y evidencia en su favor.

Articulo 204°.· lrrevisabilidad de actos judicial

mente conf"lrmados

No seran en ninglin casu revisables en sede administra

tiva los actos que hayan sido objeto de confirmacion por sentencia judicial firme. .

Articulo 205°.-Indemnizacion por revocacion

205.1Cuando la revocacion origine perjuicio economico al administrado, la resolucion que la decida debera contemplar 10'conveniente para efectuar la indemnizacion correspondiente en sede administrativa.

205.2 Los actos incursos en causal para BU revocacion 0 nulidad de oucio, pero cuyos efectos hayan caducado 0 agotado, seran materia de indemnizacion en sede judicial, dispuesta cuando q~d~ firme administrativamente su revocacion 0 anu~acion.

CAPiTULO II

Recursos Adminilitrativos

Articulo 206°.-Facultad de contradiccion

206.1 Conforme a 10 sefialado en elArticulo 108", frente a un acto administrativo que se supone viola, desco noce 0 lesiona un derecho 0 interes legitimo, proce de su contradiccion en la via administrativa me diante los recursos administrativos sefialados en el articulo siguiente.

206.2 Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento 0 produzcan indefension; La contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.

206.3 No cabe la impugnacion de actos que sean reproduccion de otros anteriores que hayan quedado

. firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Articulo 207°.-Recursos administrativos

207.1 Los recursos a,dministrativos son:

a) Recurso de reconsideracion b) Recurso de apelacion c) Recurso de revision

207.2 El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias.

Articulo 208°._ Recurso de reconsideracion EI recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion.

Articulo 209°._ Recurso de apelacion El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas 0 cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve 10 actuado al superior jerarquico.

Articulo 210".-Recurso de revision Excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve 10 actuado al superior jerarquico.

Articulo 211"._ Requisitos del recurso EI escrito del recurso debera sefialar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el

Articulo 113° de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado.

Articulo 212°.-Acto firme Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos que dando firme el acto.

Articulo 213°.-Error en la calificacion EI error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstliculo para su tramitacion siem pre que del escrito se deduzca su verdadero caracter.

Articulo 214°.-Alcance de los recursos Los recursos administrativos se ejercitaran por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultaneamente. '

Articulo 215°.-Silencio administrativo en materia de recursos EI silencio administrativo en materia de recursos se regira por 10 dispuesto por el numeral 34.1.2 del Articulo 34° e inciso 2) del Articulo 33" de la presente Ley.

Articulo 216°.-Suspension de la ejecucion

216.1 La interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca 10 contra rio, no suspendera la ejecucion del acto impugnado.

216.2 No obstante 10 dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso po dra suspender de oficio 0 a peticion de parte la ejecucion del aeto recurrido cuando concurra algu na de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecucion pudiera causar perjuicios de imposible 0 diffcil reparacion. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.

216.3 La decision de la suspension se adoptara previa ponderacion suficientemente razonada entre el perjuicio que causada al interes publico 0 a terceros la suspension y el perjuicio que causa iii recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido.

216.4Al disponerse la suspension podran adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la pro, teccion del interes publico 0 los derechos de terceros

y la eficacia de la resolucion impugnada.

216.5 La suspension se mantendra durante el tramite del recurso administrativo 0 el correspondiente proceso contencioso-administrativo, salvo que la autoridad administrativa 0 judicial disponga 10 contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidio.

Articulo 217°.-Resolucion

217.1La resolucion del recurso estimara en todo 0 en parte 0 desestimara las pretensiones formuladas en el mismo 0 declarara su inadmision. ,

217.2 Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto' se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.

Articulo 218°.-Agotamiento de la via administrativa

218.1 Los aetos administrativos que agotan la via administrativa podran ser impugnadoB ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Articulo 1480 de la Constitucion Politica del Estado.

218.2 Son actos que agotan la via administrativa:,

a) EI acto respecto del cual rio proceda legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa 0 cuando se produzca silem;io administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida 0 el silencio administra

tivo producido con motivo de dicho recurso im

pugnativo agota la via administrativa; 0

b) EI acto expedido 0 el silencio administrativo producido con motivo de la interposicion de un recurso de apelacion en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u organo sometido a subordinacion jerarquica; 0

c) EI aeto expedido 0 el silencio administrativo producido con'motivo de la interposici6n de un recurso de revision, unicamente en los casos a que se refiere el Articulo 210° de la presente Ley; o d) EI acto que declara de oficio la nulidad 0 revoca otros actos administrativos en los casos a que se ' refieren los Articulos 202° y 2030 de esta Ley; 0 e) Los actos administrativos de los Tribunales 0 Consejos Administrativos regid(ls por leyes especiales.

De los procedimientos especial~~

CAPiTULO I

Procedimiento trilateral

Articulo 219°.-Procedimiento trilateral

219.1 EI procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos 0 mas administrados ante las entidades de la administracion y para los descritos en el inciso 8) del Articulo I del Titulo Preliminar de la presente Ley.

219.2 La parte que inicia el procedimiento con la presentacion de una reclamaci6n sera designada como "reclamante" y cualquiera de los emplazados sera designado como "reclamado".

Articulo 220°.-Marco legal EI procedimiento trilateral se rige por 10 dispuesto en el presente Capitulo y en 10 demas por 10 previsto en esta Ley. Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por leyes especiales, este capitulo tendra unicamente caracter supletorio. '

Articulo 221".-Inicio del procedimiento

221.1 El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentaci6n de una reclamacion 0 de oficio.

221.2 Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la administracion debe favorecer y facilitar la solucion conciliada de la ,controversia.

221.3 Una vez admitida a tramite la reclamacion se pondra en conocimiento del reclamado a fin de que este presente su descargo.

Articulo 222°._ Contenido de la reclamacion

222.1 La reclamacion debera contener los requisitos de los escritos previstos en el,Articulo 113° de la presente Ley, asi como el nombre y la direccion de cada reclamado, los motivos de la reclamacion y la peticion de sanciones u otro tipo de action afirmativa.

222.2 La reclamacion debera ofrecer las pruebas yacompaiiara como anexos las pruebas de las que dispongao

222.3 La autoridad podra solicitar aclaracion de la reclamacion de admitirla, cuando existan dudas en la exposicion de los hechos 0 fundamentos de derecho respectivos.

Articulo 223°.-ContestaCion de la reclamacion

223.1 EI reclamado debera presentarlacontestacion de la reclamacion dentro de los quince (15) dilis posteriores a la notificacion de esta; vencido este plazo, la Administraci6n declarara en rebeldia al reclamado que no la hubiera presentado. La contef!tacion debera contener los requisitos de los escritos previstos en el Articulo 113~ de la presente Ley, asi como la absolucion de todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho. Las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamacion, salvo que hayan side especfficamente negadas en la contestacion, se tendnin por aceptadas 0 merituadas como ciertas.

223.2 Las cuestiones se proponen conjunta y unicamente al contestarla reclamacion 0 la replica y son resueltas con la resolucion final.

223.3 En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar la contestacion dentro del plazo establecido, la administracion podra permitir, si 10 considera apropiado y razonable, la entrega de la contestacion luego del vencimiento del plazo. .

223.4Adicionalmente a la contestacion, el reclamado podra presentar una replica alegando violaciones. a la legislacion respectiva, dentro de la competencia del organismo correspondiente de la entidad. La presentacion de replicas y respuestas a aquellas replicas se rige por las reglas para la presentacion y contestacion de· reclamaciones, excluyendo 10 referente a los derechos administrativos de tramite.

Articulo 224°._ Prohibici6n de responder a las con testaciones La replica a las contestaciones de las reclamaciones, no estapermitida. Los nuevos problemas incluidos en la contestacion del denunciado seran considerados como materia controvertida.

Articnlo 225°.-Pruebas Sin peIjuicio de 10 establecido en los Articulos 162° a 180° de la presente Ley, la administracion solo puede prescin dir de la actuacion de las pruebas ofrecidas por cualquie ra de las partes por acuerdo unanime de estas.

Articulo 226°.-Medidas cautelares

226.1 En cualquier etapa del procedimiento trilateral, de oficio 0 a pedido de parte, podran dictarse medidas cautelares conforme al Articulo 146°.

226.2 Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenado por la administracion no 10 hiciere, se aplicaran las normas sobre ejecucion forzosa prevista en los Articulos 192° al 200° de esta Ley.

226.3 Cabela apelacion contra la resolucion que dicta una medida cautelar solicitada por alguna de las partes dentro del plazo de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de la resolucion que dicta la·medida. Salvo disposicion legal 0 decision de la autoridad en contrario, la apelacion no suspende la ejecucion de la medida cautelar. La apelacion debera elevarse al superior jerarquico en un plazo maximo de (1) dia, contado desde la fecha de la concesion del recurso respectiv~ y sera resuelta en un plazo de cinco (5) dias.

Articulo 22T.-Impugnaci6n

227.1 Contra la resolucion final recaida en un procedimiento . trilateral expedida por una autoridad u organo sometido a subordinacion jerarquica, solo procede la interposicion del recurso de apelacion. De no existir superior jerarquico, solo cabe plantear recurso de reconsideracion.

227.2 La apelacion dehera ser interpuesta ante elorgano que dict6la resolucion apelada dentro de los quince

(15) dias de producida la notificacion respectiva. EI expediente respectivo debera elevarse al superior jerarquico en un plazo maximo de dos (2) dias contados desde la fecha de la concesion del recurso respectivo.

227.3 Dentro de los quince (15) dias de recibido el expediente por el superior jerarquico se correra traslado ala otra parte y se Ie concedera plazo de quince (15) dias para la absolucion de la apellicion.

227.4 Con la absolucion de la otra parte 0 vencido el plazo a que se refiere el articulo precedente, la autoridad que conoce de la apelacion podra seiialar dia y hora para la vista de la causa que no podra realizarse en un plazo mayor de diez (10) dias contados desde la fecha en que se notifique la absolucion de la apelacion a quien la interponga.

227.5 La administracion debera emitir resolucion dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de realizacion de la audiencia.

Artfculo 228°._ Conciliaci6n 0 transacci6n extrajudicial . .

228.1 En los casos en los que la Ley 10 permita y antes de que se notifique la resolucion final, la autoridad podra aprobar acuerdos, paetos, convenios 0 contratos de los administrados que importen una transaccion extrajudicial 0 conciliacion, con el alcance, requisitos, efectos y regimenjurfdico especffico que en cada caso prevea la disposicion que 10 regule, pudiendo tales aetos poner fin al procedimiento administrativo y c;lejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. El acuerdo podra ser recogido en una resolucion administrativa.

228.2 Los citados instrumentos deberan constar. por escrito y establecer como contenido minimo la identificacion de las partes intervinientes y el plazo de vigencia.

228.3AI aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral 228.1, la autoridad podra continuar el procedimiento de oficio si del analisis de los hechos considera que podrfa estarse afectando intereses de terceros

o la accion suscitada por la iniciacion del procedimientQ entraiiase interes general.

CAPiTULO II

Procedimiento Sancionador

Articulo 229°.-Ambito de aplicaci6n de este Capitulo .

229.1 Las disposiciones del presente Capitulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las

. entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.

229.2 En las entidades cuya potestad sancionadora esta regulada por leyes especiales, este Capitulo se aplicara con caracter supletorio. La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.

Subcapftulo I De la Potestad Sancionadora

Articulo 230°.-Principios de la potestad sanciona dora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios espe ciales:

  1. Legalidad.-Solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadpra y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las 9ue en ningun caso habilitaran a disponer la privaclon de libertad.
  2. Debido procedimiento.-Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantfas del debido proceso.
  3. Razonabilidad.-Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas 0 asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia 0 no de intencionalidad, el peIjuicio causado, las circunstancias de la comision de Ia infraccion y la repeticion en la comision de infracci6n.
  4. Tipicidad.-Solo constituyen conduetas sancionables admhiistrativamente las infracciones previstas expresamente en nOrmas con rango de ler mediante su tipificaci6n como tales, sin admitir mterpretacion extensiva 0 analogfa. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar 0 graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas 0 determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en quela ley permita tipificar por via reglamentaria.
  5. Irretroactividad.-Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en Ia conducta a sancionar, salvo que las posteriores Ie sean mas favorables.
  1. Concurso de Infracciones.-Cuando una'misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes.
  2. Continuaci6n de Infracciones.-Para imponer sanciones por infracciones en lasque el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por 10 menos treinta (30) dias desde la fecha de la imposicion de la ultima sancion y se acredite haber solicitado al a!fministrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo.

S. Causalidad.-La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva 0 activa constitutiva de infraccioh sancionable.

  1. PresUDci6n de licitud.-Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.
  2. Non bis in idem.-No se podra imponer sucesiva 0 simultaneamente una penay una sancion adminis trativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamen to.

Articulo 231°._ Estabilidad de la competencia para

la potestad sancionadora

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las

autoridades administrativas a quienes Ie hayan sido

expresamente atribuidas por disposicion legal 0 regla

mentaria. sin que pueda asumirla 0 delegarse en organo

distinto.

Articulo 232°.-Determinaci6n de la responsabilidad

232.1 Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con laexigencia de la reposicion de la situacion alterada por el mismo a su estado anterior, asi como con la indemnizacion por los danos y perjuicios ocasionados, los que seran determinados en elproceso judicial correspondienteo

    1. Cuando el cumplimierito de las obJigaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma soJidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan.
    2. Articulo 233°.-Prescripci6n
  1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sinperjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiera ameritar. En caso de no estardeterminado, prescribir4 en cinco anos computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion 0 desde que ceso, si fuera una accion continuada. , '

233.2El plazo de prescripcion s610 se interrumpe con la iniciaci6n del procedimiento sancionador, reanudandose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al administrado.

233.3 Los administrados plantean la prescripcioh por via

, de defensa y la autoridad debe resolverla sin mas tramite que la constatacion de los plazos,debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inaccion administrativa.

Subcapitulo II Ordenamiento del Procedimiento Sancionador

Articulo 234°._ Caracteres del procedimiento san· cionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obJigatoriamente haber seguido el procedimiento legal 0 reglamentariamente establecido caracterizado por:

1. Diferenciaren su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicacion de la sancion, cuando la organizacion de la entidad 10 permita.

  1. Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores.
  2. Notificar a los administrados los hechos que se Ie imputen a titulo de cargo la calificacion, de las infracciones que tales heehos pueden construir y la expresion de las sanciones que, en su caso, se Ie pudiera imponer, asi como la autoridadcompetente paraimponerla sancion y la normaque atribuya tal competencia.
  3. Otorgaral administradoun plazo de cinco dias paraformular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento juridico conforme al numeral 162.2 del Articulo 162°, sin que la abstencion del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situacion.

Articulo 235°._ Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones:

  1. EI procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, ,bien por propia iniciativa 0 como 'consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos 0 entidades 0 por den uncia.
  2. Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de , investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurrencircunstancias que justifiquen su iniciacion.

3. Decidida la iniciacion del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del, procedimiento formula la respectiva notificacion de cargo al posi, ble sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del articulo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo

, que no podra ser inferior a cinco dias habiles contados a partir de la fecha de notific:acion.

  1. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo 0 sin aI, la autoridad que instruye el procedimiento realizara de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso,la existencia de responsabilidad susceptible de sancion.
  2. Concluida, de ser el caso, la recoleccion de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la -imposition de una sancion 0 la no existencia de infraccion. En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de organos de instruccion y organos de resolucion concluida la I'ecoleccion de pruebas, la autoridad instructora formulara propuesta de resolucion enla que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infraccion, la norma que preva la imposicion de sancion para dicha conducta y la sancion que se propone que se imponga;

o bien se propondra la declaraci6n de no existencia de infraccion. Recibida la propuesta de resolucion, elorgano competente para decidirla aplicacion de la sancion podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento.

6. La resoluci!Sn que apUque la sanci6n0 la decision de archivar el procedimiento sera notificada tanto al administrado como alorgano u entidadque formu16 la solicitud 0 a quien denuncio la infraccion, de ser el caso.

Articulo 238".-Medidas de carlicter provisional

236.1 La autoridad que instruye el procedimiento podra disponer la adopci6n de medidas de caracter provisional que asegurenlaeficacia de la resolucion final

, que pudiera recaer, con sujecion a 10 previsto por el Articulo 146° de esta Ley.

236.2 Las medidas que se adopten deberan ajustarse a la intertsidad, proporcionalidad y hecesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.

236.3 EI cumplimiento 0 ejecucion de las medidas de caracter provisional que en su caso se adopten, se compensaran, en cuanto sea posible. con la sancion

, impuesta.

Articulo 23r," Resolucion

237.1 En la resolucion qu~ ponga fin al procedimiento no se podran aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoracion juridica.

237.2 La resolueion sera ejecutiva cuando ponga fin a la via administrativa. La administraci6n podra adoptarlasmedidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva.

237.3 Cuando el infractor sancionado recurra 0 impugne laresolucion adoptada, laresolucion de los recursos que interponga no podra determinar la imposicion de sanciones mas graves para el sancionado.

De la reliponsabilidad de la administracion publica y del personal a su servicio

CAPiTULO I

Responsabilidad de la administracion publica

Articulo 238°," Disposiciones Generales

238.1Los administrados tendran derecho a ser indemnizados por las entidades de toda ,lesion que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administracion.

238.2 La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa0 por resolucionjudicial no presupone necesariamente derecho a la indemnizacion.

238.3 El dalio alegado debe ser efectivo, valuable economicamente e individualizado con relacion a un administrado 0 grupo de ellos.

238.4S010 sera indemnizabJe el peIjuicio producido al administrado proveniente de dalios que este no tenga el deber juridico de soportar de acuerdo con la ley.

238.5 La cuimtfa de la indemnizacion incluira lOB intereBes legales y se calculara con referencia al dia en que el peIjuicio se produjo.

238.6 Cuando la entidad indemnice a los administrados, podra repetir judicialmente de autoridades y demas personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido,tomando en euenta la existencia 0 no de i~tencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relacion con III produccion del peIjuicio. Sin embargo, la entidad podra acordar con el responsable el reembolso de 10 indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolucion.

CAPiTULO II

Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administracion publica

Articulo 239°," FaItas administrativas Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su regimen laboral 0 contractual, incurren en falta administrativa en el tramite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamen te con amonestacion, suspension, cese 0 destitucion aten diendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el dalio eausado y la intencionalidad eo~ que hayan actuado, en caso de:

  1. Negarse a recibil' iqjustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones 0 expedir constancia sobre ellas.
  2. No entregar, dentro del termino legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.
  1. Demorar injustifieadamente la remision de datos, actuados 0 expedientes solicitados para resolver un procedimiento 0 la produccion de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. '
  2. Resolversinmotivacion alglin asunto sometido a su competencia.
  3. Ejecutarun acto que no se encuentre expedito para ello.
  4. No comunicar dentro del termino le~alla causal de abstencion en la cual se encuentre mcurso.
  5. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores 0 administrativo 0 contradecir sus decisiones.
  6. Intimidarde alguna manera a quien desee plantear queja administrativa 0 contradecir sus decisiones.
  7. Incurrir en ilegalidad manifiesta.
  8. Difundir de cualquier modo 0 permitirel acceso a la informacion eonfidencial a que se refiere el numera1160.1 de esta Ley.

Las correspondientes sanciones deberan ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al regimen de la carrera administrativa, se celiira a las disposiciones legales vigentes sobrela materia, debiendo aplicarse para los demas casos el procedimiento establecido en el Articulo 2350 de la presente Ley, en 10 que fuere pertinente.

Articulo 240°." Criterios para la aplicacion de sanciones. Las demas faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio con respecto de los administrados no previstas en el articulo'anterior seran sancionadas considerando el peIjuicio ocasionado a los administrados, la afectacion al debido procedimiento causado, asi como la naturaleza y jerarquia de las funciones desempeliadas, entendiendo que cuanto inayor sea la jerarquia de la autoridad y mas especializada sus funciones, en relacion con las faltas, mayores su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.

Articulo 241"." Restricciones a ex autoridades de las entidades

241.1 Ninguna ex autoridad de las entidades podra realizar durante el alio siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual pertenecio: .

241.1.1 Representar 0 asistir a un administrado en alglin procedimiento respecto del cual tuvo alglin grado de participacion durante su actividad en la entidad. .

241.1.2 Asesorar a cualquier administrado en alglin asunto que estaba pendiente de decision durante su relacion con la entidad.

241.1.3 Realizar cualquiercontrato,de modo directo 0 indirecto, con alglin administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participacion.

241.2 La transgresi6n a estas restricciones sera objeto de procedimiento investigatorio y, de comprobarse, el responsable sera sancionado con la prohibicion de ingresar a cualquier entidad por cinco alios, e inscrita,en el Registro respectivo.

Articulo 242° ." Registro de aanciones La Presidencia del Consejo de Ministros 0 quien esta designe organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de destitucion y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad 0 personal al servicio de la entidad, independientemente de su regimen laboral 0 contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco alios.

Articulo 243° .-Autonomia de responaabilidades

243.1 Las consecuencias civiles, administrativas 0 penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a 10 previsto en su respectiva legislacion.

243.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal 0 civil noafectan la Dotestad de las entidades para instruiry decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposicion judicial expresa en contrario.

PRIMERA.-Referencias a esta Ley Las referencias a las normas de la presente Ley se efectuanin indicando el mimero del articulo seguido de la mencion "de la Ley del Procedimiento Administrativo General".

SEGUNDA.-Prohibici6n de reiterar contenidos normativos Las disposiciones legales posteriores no pueden reiterar el contenido de las normas de la presente Ley, debiendo solo referirse al articulo respectivo 0 concretarse a regular aquello no previsto.

TERCERA.-·Integraci6n de procedimientos especiales La presente Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan 0 se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.

CUARTA.-Vigencia de la presente Ley

  1. Esta Ley entrara en vigor a los seis meses de su publicacion en el Diario Oficial·EI Peruano.
  2. La falta de reglatnentacion de alguna de las disposiciones de esta Ley no sera impedimento para su vigencia y exigibilidad.

QUINTA.-Derogaci6n generica Esta Ley es de orden publico y deroga todas las disposi ciones legales 0 administrativa!,!, de igual 0 inferior ran go, que se Ie opongan 0 contradigan, regulando procedi mientos administrativos de indole general, aqueIIos cuya especialidad no resulte justificada por la materia que rijan, asi como por absorcion aqueIIas disposiciones que presentan id{mtico contenido que algun precepto de esta Ley.

SEXTA.-Derogaci6n expresa Particularmente quedan derogadas expresamente a par tir de la vigencia de la presente Ley, las siguientes normas:

  1. EI Decr;eto Supremo N" 006-67-SC, la Ley N° 26111, el Texto U nico Ordenado de la Leyde Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-94-JUS y sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias y reglamentarias;
  2. Ley N° 25035, denominada Ley de Simplificacion Administrativa, y sus normas modificatorias, com plementarias, sustitutorias y reglamentarias;
  3. Titulo IV del Decreto Legislativo N° 757, denominado Ley Marco para el Crecimiento de la Inversion Privada, y sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias y reglamentarias;
  4. Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley N" 26979, denominada Leyde Procedimiento de Ejecucion Coactiva.

SETIMA.-Referencias a dispositivos derogados Las referencias contenidas en el Articulo 26° BIS del Decreto Ley N" 25868, a la Ley de Simplificacion Administrativa y a la parte pertihente del Decreto Legislativo N° 757 que quedan derogadas en virtud de la presente norma, se entienden sustituidas por esta para todos los efectos legales, sin perjuicio de las otras atribuciones de competencia contenidas en dicho articulo.

PBIMERA.-RegUlaci6n transitoria

1. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion.

  1. No obstante, son aplicables a los procedimientos en . tramite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos 0 facultades a los administrados frente a la administracion, asi como su Titulo Preliminar.
  2. Los procedimientos especiales iniciados durante el plazo de adecuacion contemplado en la tercera disposicion transitoria se regiran por 10 dispuesto en la normativa anterior que les sea de aplicacion, hasta la aprobacion de la modificacion correspondiente, en cuyo caso los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, se regulan por la citada normativa de adecuacion ..

SEGUNDA.-Plazo para la adecuaci6n de procedimientos especiales Reglamentariamente, en el plazo de seis meses a partir de la pUblicacion de esta Ley, se IIevara a efecto la adecuacion de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango; con el fin de lograr una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables.

TERCERA.• Plazo para la aprobaci6n del TUPA Las entidades deberan aprobar su TUPA conforme a las normas de la presente Ley, en un plazo maximo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la misma.

CUARTA.-Regimen de fedatarios Para efectos de 10 dispuesto en el Articulo 1270 de la presente Ley, cada entidad podra elaborarun reglamento interno en el cual se establecera los requisitos, atribuciones y demas normas relacionadas con el desempeno de las funciones de fedatario. .

21lINTA.-Difusi6n de la presente Ley Las entidades, bajo responsabilidad de su titular, deberan realizar acciones de difusion, informacion y capacitacion del contenido y alcances dela presente Ley a favor de su personal y del publico usuario. Dichas acciones podran ejecutarse a traVElS de Internet, impresos, charlas, afiches u otros medios que aseguren la adecuada difusion de la misma. EI costo de las acciones de informacion, difusion y capacitacion no debera ser trasladado al publico usuario. Las imtidades en un plazo no mayor a los 6 (seis) meses de publicada la presente Ley, deberan informar a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de 10 dispuesto en el parrafo anterior.

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

En Lima, a los veinthin dias del mes de marzo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica

HENRY PEASE GARCiA Segundo Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dias del mes de abril del ano dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica

JAVIER PEREZ DE CUELLAR Presidente del Consejo de Ministros

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia

21679


Législation est modifié(e) par (2 texte(s)) est modifié(e) par (2 texte(s)) Est remplacé(e) par (1 texte(s)) Est remplacé(e) par (1 texte(s))
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