“2008 – “Año de la Enseñanza de las Ciencias”
devenido inactivos o innecesarios, a efectos de lograr una eliminación sistemática de papel
que permitirá generar la utilización eficiente de los sectores de archivo.
Que la decisión de destrucción involucra a todos aquellos actuados que contienen
documentación no operativa, ya que con ellos no se alcanzó la concesión de un derecho de
propiedad industrial (solicitudes denegadas, abandonadas y desistidas) y transcurrieron los
plazos de guarda de cinco años, por lo que carecen de entidad para erigirse como antecedentes
oponibles de posteriores presentaciones y/o convertirse en documentación o trámite de
consulta.
Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, se han expedido las diferentes
áreas del Instituto indicando expresamente que los aludidos expedientes con tramitaciones
denegadas, abandonadas y desistidas, son susceptibles de ser eliminados, y en igual sentido se
ha pronunciado el Archivo General de la Nación, respecto de aquellos expedientes de marcas
y patentes denegados, desistidos y abandonados posteriores al año 1916.
Que asimismo la Comisión de Selección Documental del INPI, produjo el informe
correspondiente sobre la obligatoriedad de los plazos de guarda.
Que el presente acto administrativo tiene como antecedente la Disposición de la
Dirección Nacional de Tecnología, Calidad y Propiedad Industrial N° 12 de fecha 15 de Mayo
de l992 que aplicó idéntico criterio a las solicitudes de patentes de invención.
Que resulta conveniente conservar como constancia el acto dispositivo final de las
actuaciones a destruir y resguardarlo en el área de pertenencia y por orden cronológico junto
con los listados de identificación de los expedientes que se destruyan, consignándolo en el
sistema informático de cada área.