“2008 – “Año de la Enseñanza de las Ciencias”
BUENOS AIRES, 28-08-08
VISTO la Ley N° 24.481 (t.o 1996) y su modificatoria N° 25.859, el Decreto
Reglamentario N° 260 de fecha 20 de Marzo de 1996, la Ley N° 15.930 y su Decreto
reglamentario N° 1571 de fecha 9 de Octubre de 1981, la Disposición de la Dirección
Nacional de Tecnología, Calidad y Propiedad Industrial N° 12 de fecha 15 de Mayo de 1992 y
el Expediente Nº 253-61239/02 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), sobre “Destrucción de expedientes denegados,
desistidos y abandonados” y
CONSIDERANDO:
Que la tramitación de la protección de derechos de propiedad industrial ante el
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en especial de los derechos
emergentes de una patente de invención o modelo de utilidad, por su complejidad, demanda el
aporte de gran cantidad de documentación en soporte papel, que pierde virtualidad jurídica y
relevancia administrativa en aquellos casos que se desestima la solicitud.
Que, por otra parte, en las distintas dependencias del organismo se dispone de
escaso espacio destinado a archivo, debiéndose priorizar la guarda de los expedientes que
obligatoriamente deban ser conservados.
Que lo expuesto, torna procedente la supresión de aquellos documentos de las
diferentes áreas sustantivas del INPI, que por haber sido desestimada la solicitud han
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devenido inactivos o innecesarios, a efectos de lograr una eliminación sistemática de papel
que permitirá generar la utilización eficiente de los sectores de archivo.
Que la decisión de destrucción involucra a todos aquellos actuados que contienen
documentación no operativa, ya que con ellos no se alcanzó la concesión de un derecho de
propiedad industrial (solicitudes denegadas, abandonadas y desistidas) y transcurrieron los
plazos de guarda de cinco años, por lo que carecen de entidad para erigirse como antecedentes
oponibles de posteriores presentaciones y/o convertirse en documentación o trámite de
consulta.
Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, se han expedido las diferentes
áreas del Instituto indicando expresamente que los aludidos expedientes con tramitaciones
denegadas, abandonadas y desistidas, son susceptibles de ser eliminados, y en igual sentido se
ha pronunciado el Archivo General de la Nación, respecto de aquellos expedientes de marcas
y patentes denegados, desistidos y abandonados posteriores al año 1916.
Que asimismo la Comisión de Selección Documental del INPI, produjo el informe
correspondiente sobre la obligatoriedad de los plazos de guarda.
Que el presente acto administrativo tiene como antecedente la Disposición de la
Dirección Nacional de Tecnología, Calidad y Propiedad Industrial N° 12 de fecha 15 de Mayo
de l992 que aplicó idéntico criterio a las solicitudes de patentes de invención.
Que resulta conveniente conservar como constancia el acto dispositivo final de las
actuaciones a destruir y resguardarlo en el área de pertenencia y por orden cronológico junto
con los listados de identificación de los expedientes que se destruyan, consignándolo en el
sistema informático de cada área.
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Que la normativa legal vigente autoriza al Sr. Presidente a disponer de los plazos
de conservación como y de destrucción de la documentación que estime corresponder con los
recaudos de identificación y desafectación previos –Decreto N° 1571 de fecha 9 de Octubre
de 1981 reglamentario de la Ley N° 15.930.
Que ha tomado el Servicio Jurídico Permanente del INPI la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la legislación
vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Destrúyanse los expedientes correspondientes a las solicitudes de Patentes
de Invención, de Marcas, de Modelos y Diseños Industriales y de Transferencia de Tecnología
desistidas, abandonadas y denegadas a partir de los 5 (cinco) años a contar desde su orden de
archivo posteriores al año 1916 y en los términos del Decreto N° 1571 de fecha 9 de Octubre
de 1981.
ARTICULO 2°.- Resguárdense los originales de los actos decisorios finales que ordenaron el
archivo de cada actuación junto con los listados de identificación de los mencionados
expedientes destruidos en cada área correspondiente, debiéndose remitir una copia de
respaldo a la Secretaria General.
ARTICULO 3°.- Déjese constancia en el sistema informático del organismo.
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ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en la página Web del INPI, en los
Boletines de Marcas y Patentes y en el Boletín Oficial, luego archívese.
RESOLUCION N° 227