Republica de Cuba
DERECHO DE
AUTOR (Ley No. 14)
Divulgaci6n Itlf'l) Ministerio de Justicia
DERECHO DE
.. .
AUTOR (Ley No. 14)
INDICE
~· Pag.
CAPITULO I DISPOSICIONES PRBLI- MINARES.-- -------.--. 1-6 -. __ • 9
CAPITULO II DE LAS DIFERENTES
OBRAS -----------------------II Secci6n I De las Obras Origin~
les
Secci6n II De las Obras Deriva- dns
Secci6n III Del Conocimiento Pu bllco de una Obra
CAPITULO III DE LOS TIUJLARES DEL DERECHO DE AU
('
8-9
10
TOR •••••••• _••• :-. __ • __ • _. _ • _. _ 13
Seccion I Del Derecho de Autor de las Personas Natu rales Del Autor De los Coautores De los Autores d€ Obras Derivadas De los Autores Desco nocidos De los Autores de Obras Editadas An6nimamente o bajo Seudonimo De las Obras Postwnas ~e los Autores de Obras Creadas en el Desempefio de un Em- pleo De los autores de Obras de las Artes Plasticas y Manuscr! tos
:s
11 12-14
1 5
16
17 18
19-20
21
De los Autores de Obras Fotograf'icas 22
Seccion II Del Derecho de Autor de las Personas Jurf die as El Derecho de Autor sobre las Obras Cine mato~raficas 23 Del Derecho de Autor sobre las Emisiones de Radio v Televi-- sion y lo~ Filmes Producidos Expresa- mente para la Tele- visiOn 24 Del Derecho de Autor en Publicaciones P~- riodicas y Otras 25
CAPI'IULO IV DEL FOLKLORE NACION.AL 26-27·----18
CAPIWLO V DE LOS CONTRATOS PARA LA UTILIZACION DE LAS OBRAS - ---- _ -- ___ --. -- - - -.-- .19
Seccion I Disposiciones Generales 28-JO
Seccion II Del Contrato de Edi-. , ClOD
Seccion III De]_ Contrato de Repre sentacion o Ejecucion-
Jl-32
P~hlica JJ
Sencion IV Del Contrato de Utili zacion Cinematograxi= ca 34
Seccion V Del Contrato de Crea-- cion de una Obra por Encar@;o J5
CAPITULO VI DE LAS LICENCIA£ PA- RA LA UTJLIZAC ION DE LAS OBRA.Sw- ------------- __ ---23
Seccion I De las Licencias para la Utilizacion Gratui ta de Obras de Pro-- duccion Nacional 36
Seccion II De las Licencias para la Utilizacion de Obras de Gran Inter~s Social y Necesarias para la Educacion,la Ciencia, la Tecnica y la Supera cion Profesional - 37
CAPITULO VII DE LAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR --------- 25
Seccion I De la Utilizacion de una Obra sin Consenti- miento del Autor y sin Remuneracion 38-39
Seccion II De la Utilizacion de una Obra sin Consenti miento del Autor, pero con Remuneracion 4o
seccion III De la Declaracion de Obras como Patrimo- nio Estatal 41
CAPI'IULO VIII DE LA REPRESENTA- CION Y LA UTJLIZA CION DE UNA OBRA- CUBANA EN EL EX- THANJERO -- - -- - _____ 4 2 _ - •_-· 28
CAPITULO IX DEL PEHIODO DE VI- GENCIA DEL DERECHO DE AUTOR---- ____ --- 43-49__ 29
5
CAPinJLO X DE LAS VIOLACIONES DEL DERECHO DE AUTOR _ - _50 __ -- '31
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ________ - --- 3Z
DISPOSICIONES FINALES __ ---_----- -- 32
6
ASAMBLEA NACIONAL DEL
POBER POPULAR
BLAS ROCA CALDERIO, Presidente de la Asamblea Nacional
del Poder Popular de la Republica de Cuba.
HAGO SABER: Que en sesion de la Asamblea Nacional -
del Poder Popular, celebrada del 22 al 24 de diciembre
de 1977, cor.respondiente al segundo periodo ordinario
de sesiones, fue aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: El Art!culo 38 de la Constitucion de la
Republica de Cuba, proclamada el 24 de febrero de 1976,
establece que el Estado orienta, !omenta y promueve la
educacion, la culture y las eiencias en todas sus man~
festaciones.
POR C\JANTO: El Estado cubano toma como base de su -
politica cultural las declaraciones formuladas en la -
Tesis y en la Resolucion sobre la Cultura Artistica y
TJi teraria, adoptadas ambas por e1 Primer Congreso
del Partido Comunista de Cuba.
Nuestra Revolucion ha planteado, en los mencionados
documentos y a travea de distintas intervenciones de -
sus dirigentes, que "Los valorea culturales y la crea-
cion intelectual y cient!fica deben aer de beneficio
universal", as{ como•que "Nuestro pais propugna formu- las que permitan a todos loa pueblos el mas amplio ac-
7
ceso a la cultura y la ciencia". De igual manera ha
proclamado: "Cuba, que esta dispuesta a conceder el a£!.
ceso a la creacion de su pueblo a los demas pueblos
del mundo, considers justo retribuir adecuadamente a -
los creadores los i'rutos de su trabajo intelectual".
POR CUANTO:El reconocimiento moral de los derechos
de autor y el cabal ejercicio de los mismos, deben ser
garantizados juridicamente como est!mulo al desarrollo
y ampliacion de la creacion artistica, literaria y
cientii'ica.
POR CUANTO: Los principios que rigen la etapa soci~
lista de la construccion de la nueva sociedad en Cuba,
implican el reconocimiento de los aspectos materiales
de los derechos de autor y exigen asimismo au garant!a
jur!dica.
POR CUANTO: El interes supremo de la sociedad por -
el desarrollo y la dii'usion cientii'ica, tecnica, educ~
cional y cultural en general, constituye un principio
de nuestra Revolucion al que el derecho de autor tiene
necesariamente que adecuarse.
POR TANTO: La Asamblea Nacional de.l Poder Popular
acuerda lo siguiente:
•
LEY No. 14 LEY .DEL DERECHO DE AUTOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objetivo brindar la
debida proteccion al derecho de autor en la Rep~blica
de Cuba, en armon{a con los intereses, objetivos y
principios de nuestra Revolucion Socialists.
ARTICULO 2.- El derecho de autor regulado en esta -
Ley se refiere a las obras cient{ficas, art{sticas, -
literarias y educacionales de caracter original, que
se hayan hecho o puedan hacerse de conocimiento publi
co por cualquier medio l{cito, cual.esquiera que sean
sus formas de expresion, su contenido, valor o desti-
no.
ARTICULO 3.- La proteccion al derecho de autor que
se establece en esta Ley est8 subordL~ada al interes
superior que impone la necesidadsocial de la mas a!!!
plia difusion de la ciencia, la tecnica, la educacion
y la culture en general. El ejercicio de los derechos
reconocidos en esta Ley no puede afectar estos inter_!!
ses sociales y culturales.
AR'riCULO 4.- El autor tiene derecho a:
a) Exigir que se reconozca la paternidad de su obra y
en especial, que se mencione su nombre o seudonimo
cada vez que la misma sea utilizada en alguna de -
'
las formes previstas en esta Ley.
b) Defender la integridad de. su obra, oponiendose a
cualquier deformacion, mutilacion o modificacion
que se realice en ella sin su consentimiento.
c) Realizar o autorizar la publicacion, ls reprodu£
cion o la comunicacion de su obra al publico por
cualquier medio l!cito, bajo su propio nombre, b~
jo seudonimo 0 anonimameate.
ch)Realizar o autorizar la traduccion, la adaptacion,
el arreglo o cualquier otra transformacion de su
obra.
d) Recibir una remuneracion, en virtud del trabajo -
intelectual realizado, cuando su obra sea utiliz~
da por otras personas naturales o jur{dicas, den-
tro de los l!mites y condiciones de esta Ley y
sus disposiciones complementaries, as! como cuan-
tas otras disposiciones legales se establezcan s2
bre la materia.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Culture, en consul-
ts con los organismos estatales y sociales directa -
mente interesados, entre estoa, aquellQS que repr~ -
sentan a los creadores, establece las normae y tari-
fas con arreglo a las cuales se remunerara a los au-
teres de obras creadas o hechas publicae por primera
vez en el pa{s.
tO
las formas previstas en esta Ley.
b) Defender la integridad de. su obra, oponiendose a
cualquier deformacion, mutilacion o modificacion
que se realice en ella sin su consentimiento.
c) Realizer o autorizar la publicacion, la reprodu£
cion o la comunicacion de su obra al publico por
cualquier medio l!cito, bajo su propio nombre, b~
jo seudonimo 0 anonimameate.
ch)Realizar o autorizar la traduccion, la adaptacion,
el arreglo o cualquier otra transformacion de su
obra.
d) Recibir una remuneracion, en virtud del trabajo -
intelectual realizado, cuando su obra sea utiliz~
da por otras personas naturales o jur!dicas, den-
tro de los l!mites y condiciones de esta Ley y
sus disposiciones complementaries, as! como cuan-
tas otras disposiciones legales se establezcan s~
bre la materia.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Cultura, en consul-
ts con los organismos estatales y sociales direct~ -
mente interesados, entre estos, aquellQS que repr~ -
sentan a los creadores, establece las normae y tari-
fas con arreglo 8 las cuales se remunerara 8 los au-
tore& de obras creadas o hechas publicae por primers
vez en el pa!s.
to
ARTICULO 6.- La remuneracion de los autores de obras
creadas y hechas publicas fuera de Cuba, se ajusta a -
los acuerdos y convenios que a tales fines se suscri-
ban.
Dichos acuerdos y convenios solamente pueden concerts~
se si no afectan los intereses superiores del desarro-
llo cient:!fico, tecnico y educacional del pa{s, y las
necesidades impuestas por la mas amplia difusion de la
cultura.
CAPITULO II
DE LAS DIF~TES OBRAS
SECCION I
De las Obras Originales
ARTICULO 7.- Las obras cient!ficas, art!sticas, li
terarias y educacionales a que se refiere el art!culo
2, son aquellas que entranan una actividad creadora de
sus autores, fundamentalmente:
a) las obras escritas y orales;
b) las obras musicales, con letra o sin ..ella;
c) las obres coreograficas y las pantomimes;
ch)las obras dramaticas y dramatico-musicales;
d) las obras cinematograficas;
e) las obras televisivas y audiovisuales en general;
f) las obras radiofonicas;
"
g) las obraa de dibujo, pintura, arquitectura, eacult~
ra, grabado, litograt!a, eacenograt!a, dise6o y
otraa similaresJ h) las obras fotograficas y otraa de caracter similar;
1) las obraa de artes pl&aticaa, lo mismo ai se trata
de obras de arteaan!a que de obraa realizadaa por
procedimientos induatrial&aJ j) los mapaa, planes, croquia y otraa obras aimilares.
SECCION II De las Obras Derivadaa
ARTICULO e.- Son igualmente protegidas como obraa - originalea, las aiguientes obraa derivadaaa a) las traducciones, veraionea, adaptacionea, arreglos
muaioalea y demaa trana~ormaoionea de oar~
ter oreativo de una obra oient!~ioa, art!a-
tica, literaria o educacional.
b) las antolog!aa, enciclopedias y otraa compilaciones
que, por la aeleccion o la diaposicion de las mate-
rias, constituyan creaciones independientea.
ARTICULO 9.- Las obras derivadas no pueden menosca-
bar en lllGdo alguno la int egi'idad y loa valores e..nci!. lea de las obras preexiatentea que lea airvan de base.
12
SECCION III
Del Conooimiento pUblico de una Obra
ARTICULO 10.- Se conaidera que una obra ea de co• noo1miento publico cuando por primer& vez haya aide -
editada, repreaentada o interpretada en publico, tra~
mitida por radio o television o dada a conocer publi-
camente por cualquier otro medic.
CAPITULO III DE LOS TI'IULARES DEL DERECHO DE AUTOR
SECCION I Del Dereoho de Autor de las Personas Naturales
Del Autor
ARTICULO ll.- Autor ea aquel que haya creado una • obra. Salvo prueba en contrario, es conaiderado autor
de una obra aquel bajo cuyo nombre o aeudonimo ae ha-
ya hecho de oonocimiento publico.
De loa Coautorea
ARTICULO 12.- El derecho de autor aobre una obra - creada en colaboracion, tenga eata caracter divisible
o indivisible, pertenece conjuntamente a los coaut~ -
rea, quienea eon cotitulares del mismo. La obra tiene
caracter divisible cuando alguno de sus elementos o -
tJ
partes puede constituir una obra independiente.
ARTICULO 13.- Las relaciones entre los coautores
pueden ser reguladas por acuerdo entre ellos. A falta
de acuerdo, el derecho de autor sobre una obra en co-
laboracion es ejercido por todos los coautores en to~
ma conjunta y los ingresos percibidos se hacen ef~cti
vos a partes iguales.
ARTICULO 14.- Cada uno de los co4utores de una
obra de caracter divisible conserve el derecho de au-
tor sobre la parte que haya creado, y puede disponer
de ella siempre que no perjudique la utilizacion de -
la obra comUn.
De los Autores de Obras Derivadas
ARTICULO 15.- Los traductores, adaptadores, arre- glistas, compiladores y demas autores de obras derivA
das disfrutan del derecho de autor sobre sus obras
respectivas, siempre que estas hayan sido creadas y -
hechas de conocimiento publico con el consentimiento
de los autores de las obras preexistentes, o de sus -
derechohabientes, y con la debida remuneracion a los
mismos.
t4
De los Autores Desconocidos
ARTICULO 16.- El derecho de autor sobre una obra de
autor desconocido, sea anonima 0 seudonima, se ejerce
por la persona natural .o jur{dica que la haga de con£
cimiento publico por.primera ves, mientras nosed~
muestre legalmente la identidad del autor.
De los Autores de Obras Editadas
Anonimamerite o bajo seudonimo
ARTICULO 17.- El editor represents al autor a los
efectos del derecho de autor con respecto a las obras
editadas anonimamente 0 bajo seudonimo mientras este
no divulgue su verdadero nombre.
De las Obras Postumas
ARTICULO 18.- El derecho de autor sobre una obra P£
blicada postumamente pertenece a los nerederos del a~
tor, dentro del per{odo de vigencia que establece es-
ta Ley.
De los Autores de Obras Creadas en
el Desempeno de un Empleo
ARTICULO 19.- Se reconoce el derecho de autor sobre
las obras creadas en el desempeno de un empleo dentro
de cualquier organismo, institucion, entidad, empresa
t5
estatal, u organizacion social o de maaaa. la torma ea
que los autorea pueden ejercer eae derecho ae de~arai·
na por disposiciones reglamentarias dictadaa por el -
Consejo de Miniatros.
ARTICULO 20.- La remuneracion aobre una obra orea4a
en el ejercicio de las funcionea y deberea correapoa -
diantes a un empleo dentro de cualquier organiamo, ~
titucion, entidad, empresa eatatal u organizacian ·~ - cial o de maaas, se considera incluicla dentro del aal.J.
rio que el autor devengue. los casos eapec!ticoa ea -
que se le deba otorgar al autor una remuneracion a41 -... cional a au salario. aolamente puedan ser esta'blec14os
por disposiciones reglamentariaa dictadas por el C~~ jo de Ministros.
De los Autores de Obras de las Artes
Plasticas y Manuscritos
ARTICULO 21.- La venta de una obra de las artes pl8sticas, o de cualquier· clase de manuacrito, confie-
re al adquirente solo la propieda~ del objeto material.
El autor conserva el derecho de autor sobre au obra.
De loa Autores de Obras Fotograficas
ARTICULO 22.- El derecho de autor sobre una obra -
fotografica, o sobre una obra creada por un proced! - miento analogo a la fotograf{a, solo se reconoce ai c~
"
da copia de la miua ae ,ncuentra clebidamente identi-
!'icada, contorme a las normas reglamentariae que ae -
eatablezcan.
SECCION II
Del Derecho de Autor de las Personas Jur!dicas
El Derecho de Autor sobre las Obras Cinematograficas
ARTICULO 2).- El derecho de autor sobre una obr~ -
cinematogra!'ica pertenece a la empreaa o entidad que
la haya producido. Sin perjuicio de eate pr.ineipio, -
el director o realizador y aquellaa otraa personas c~
ya colaboracion en la creacion de la obra cinematogr.!,
fica sea muy relevante, ejercen el derecho de autor -
sobre sus respectivas contribuciones mediante los co~
tratos que al efecto suscriban con la empresa o anti-
dad productora.
Del Derecho de Autor sobre las Emiaionea de
Radio y TelevisiOn y los Filmes Produc idos
Expresamente para la Television
ARTICULO 24.- El derecho de autor sobre las emisi£
aea de radio o television, o sobre los filmea produc!
dos expreaamente para la television, pertenece a las
entidades emisoras que loa realicen, pero el derecho
de autor soore las diferentes obraa incluidaa en esas
emiaionea o filmea pertenece a sus respectivos auto~
t7
res,· que lo ejercen mediante los contratos que a eaos
efectos se suscriban.
Del Derecho de Autor en Publicaciones
Periodicas y Otras
ARTICU:W 25.- las personas jur{dicas que publiquen,
ya sea por s! mismas o mediante una empresa editorial,
colecciones cientificaa, diccionarioa, enciclopedias,
revistas, diarios y otras publicacionea, disfrutan -
del derecho de autor sobre el conjunto de cada una
de esas publicaciones. Los autores de las obras inc!~
das en 1as mismas disfrutan del derecho d e autor so-
bre sus obras respectivas.
CAPITU:W IV
DEL FOLKLORE NACIONAL
ARTICULO 26.- Se protegen por esta Ley todas aqu~ -
llas obras folkloricas que han venido siendo transmiti
das de generacion en generacion, contribuyendo a coa -
formar la identidad cultural nacional de manera anoni
ma y colectiva o en cualquier otra forma.
ARTICULO 27.- Quienes recojan y compilen bailes,
canciones, melod!as, proverbioa, fabulas, cuentos y
otraa mani:t:estaciones del folklore nacional, diefrutan
del derecho de autor sobre sus obras, siempre qua 1as
mismas, por la seleccion o 1a disposici&n de los mat~
t8
riales que inc1uyan, 11eguen a constituir obras
autenticas y rigurosas.
CAPITULO V
DE LOS CONTRATOS PARA LA UTlLIZACION
DE LAS OBRAS
SreCION I
Disposiciones Generales
ARTICULO 28.- Mediante contrato, e1 autor o
sus derechohabientes pueden ceder e1 derecho a
uti1izar una obra a una entidad autorizada a es
tos ~ines, en 1a ~orma y bajo 1as oondiciones -
que en dicho contrato se estipu1en, de acuerdo
con 1o dispuesto en 1a 1egis1aci6n vigente so -
bre esta materia.
Para 1a u ti1izacion de 1as obras pueden exi!,
tir di~erentes tipos de contrato, ta1es como e1 l I I Ide edicion, e1 de representacion o ejecucion p~
b1ica, e1 re1ativo a 1a obra cinematogra~ica, y
e1 de creacion de una obra por encargo. De
acuerdo con 1as disposiciones de 1a presente
Ley, e1 Ministerio de Cu1tura podr& estab1ecer
1os correspondientes mode1os de contratos.
ARTICULO 29.- Todo contrato para 1a uti1iza-
ci6n de una obra debe estipu1ar, ~undamenta1men
"
te, loa nombrea de lae part•• contratantae, al
titu1o de la obra, al daracho cedido, al t'rm!
no de 1a caei6n, la ~orma y al grado de utili-
zaoi&n .p la obra y la cuantia y loa plazoe
para baoer ~activa la remuneraci6n correepon-
dientaJ aei como la determinaciOn de las cond!
cionee y loa caeoa en loe qua el autor puede o
no cedar au obra a teroerae personae, para au
utilizaci&n total o parcial, durante la vigen-
cia del contrato.
ARTICULO 30.- Todo contrato para la utiliz~
ci&n de una obra debe ser oonoertado por esor!
to. Eata diepoaioi&n no ee obligatoria en los
oaeoe de pub1ioaoi6n de obrae en diarios y
otras publioaoiones peri6dioae, as! como en
aque11oa otros que expreaamante se seiialen por
el Ministerio de Cultura.
SECCION II Del Contrato de Edioi6n
ARTICULO 31.- Por medio del contrato de ed! oi6n, el autor o sus dereohohabientea otorgan
al editor su oonaentimiento, por un plazo d~ -
terminado, para editar una obra cientUioa, a_£
t!stioa 1 literaria o eduoaoional y, si as! se
conviniere, la autorizaoi6n para distribuir la
obra ed.itacla; y el editor ae ooJDpromete a eel,! - tar clioha obra, a clia tribuirla en au caeo, y a
abouar la remuneraci&n correepoadiente.
ARTXCULO :)2.- El ooatrato cle eclici&n. debe e.! tipular, ad..U cle lo ..tablec:t.do ea •l art!cu- lo 29, laa obligactc-.ee ·cle lu partes ell\ 9Uanto a loa pl.azoa y oondici~• de entresa 4• la obraf lae correccione.e y mocH.t~oacionea naceaa-
riu .durante el proeeao editorial, el caracter
cle la eclici~ y el n&mero cle eJemplarea, u! C,! mo tocloa aqu4ll.loa otJ'Oa requ:teitoa cuyo cumpli- aiento aea ~preaciDdib~e a1 objeto del contra-
to.
SECCXON :IIJ:
Del Contrato de Repreaentaci6n
o Ejecuci&n P&blica
ARTICULO ll. Por med.:l.o de un contre.to de re- preaentaci&~ o ejecuc:l.&n pUblica, el a~tor o
aue derechohabientea otorgan a la entidad C,2
rrespoac:U.ente Ml COD.fent;Laianto para realizar -
1& primere. repreaentaot&n pUblica, de una obra
draaatica o dram&tico..uaical, o la primera ej~
cuci&n p&blioa de una obra musical, y la ant! -
dad ae co-.promete a repreaantarla o ejecutarla
y a abonar la debida remuneraci&n a1 autor o
2t
sus derechohabientes.
SECCION IV
Del Contrato de Uti~izacion CinematogrSfica
ARTICULO ,4.- Mediante e~ contrato de uti~i zaci6n cinematogrBfica, 1a empresa o entidad 02 rreapondiente puede adqUirir, con caracter e~ -
c~usivo o no, por un per!odo de tiempo determi- nado, e~ derecho a utUizar en un f'Ume una
obra 1iteraria, music~ o coreogr&rica, y se
compromete a uti~izar~a en 1a f'orma que se est~
b~ezca en e1 contrato y a abonar ~a remuner~
cion que corresponda a au autor o derechohabi~
tea.
SECCION V
De1 Contrato de Creacion de una Obra
por Encargo
ARTICULO '5·- Mediante e1 contrato de ere~ -
cion de una obra, e1 autor se compromete a
crear una obra por encargo de determinada anti-
dad, y otorga su consentimiento para 1a uti~iz~
cion de ~a misma, en 1a f'orma, bajo ~as condi -
ci:ones y con 1a remuneraci6n que en e~ contrato
se estipu~en.
CAPITULO VI
DE LAS LICENCIAS PARA LA UTILIZACION
DE LAS OBRAS
SIX::CION I
De las Licencias para la Utilizacion
Gratuita de Obras de Produccion Nacional
ARTICULO 36.- La autoridad competente puede conceder a una institucion o~icial, entidad, em
presa u organizacion social o de masas de un
pa!s que no se encuentre en condiciones de ad
quirir determinado derecho de utilizacion de
una obra cient!~ica, t~cnica, art!stica, liter~
ria o educaciona1, una licencia gratuita para
utilizar sin proposito de lucro dicha obra en -
cualquiera de las ~ormas autorizadas por esta
Ley, siempre que haya sido creada por un ciuda-
dano cubano; que su distribucion o utilizacion
se rea1ice exclu~ivamente dentro del territorio
del Estado a .cuya institucion oficial, entidad,
empresa, u organismo social o de masa~ se le ha
ya otorgado la licencia; que se haga constar el
nombre del autor y que se respete la integridad
de 1a obra. Dicha 1icencia no podra ser objeto
de cesion.
23
SECCION II De laa Lioenoiaa para la UtiliZaoicSn de Obraa de Gran Inter'e Social y Neceaariaa para .la EdDcaoi&n, .la Ciencia, la T&cnica y la Super:! cion Pro~eaion~
ARTICULO :n.- Por ra11onea de inter'• •ooial, la autoridad oompetante puede conceder una 1! - oanoia pa•a reproduoir y pub.lioar en ~oraa 1!! - pre•a u otra ~oga una obra publi~ada en .la - miama ~orma, o para tracluo:l.rla y editar.la, o P!. ra ~ir.la por .la radio, la te.leviaicSn u otro• medica aonoro• o viaualea, en au idioma - origina.l o an traduooi&n, o para reproduoir an ~orma audioviaual toda ~ijaci&n de .la miema na- turaleza, ain que medien .la autorizaci&n y r~ neraoicSn diapueatu en . lo• inoieoe o), oh) y .. d) de.l articul.o 4 de eata Ley, y aiempre que ae oump.laa .lae condicionea aiS'uiente•:
a) que .la obra sea neceearia pa~ e.l deaarro.llo
de .la cienoia, la teon~oa, .la eduoaoi&n o .la •uperaoi&n pro~eaiona.ll
b) que au die tribuoicSn o d:1.1'uai&n • ea sratuita o, en oaao de venta de materia.lea ~pre•oa, .Sa ta ae realioe sin .UU.o .de 1uoro;
c) que au diatribuoicSn o d11'u•icSn •e real.ioe exo.lu•ivamente en el territorio de.l Eatado oubano.
CAPri'ULO VII
DE LAS LDIITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR
SEX:CION I
De la Uti1izaci6n de una Obra etn
Consantimiento del A.utor y sin Remuneraci6n
ARTICULO 38.- Ell l{cito, ein el con~~entimi&a to del autor y sin remuneraci~n al milllllo, pero
con obligada re:rerencia a eu nombre y a la :ruea te, eiempre que la obra sea de conocimiento pu- blico, y reepetando sue Valoree eepec!ricoe:
a) reproducir citae o :rragmentos en :rorma eecr! ta, sonora o visual, con :tines de eneefianza, inrormaci6n, cr!tica, i1uetraci6n o explica- ci~n, todo ello en la medida jueti:ricada por el :tin que ee pereiga;
b) utilizar una obra, incluso integramente ei -
au breve extanei~ y naturaleza lo jueti:t'! - can a titulo de i1uetraci6n de la ensefianza, en publicacionee, emieionee de radio o te1e- viei6n, :t'ilmee, o grabacionee eonorae o ~ -
• eualee;
c) reproducir por cualquier medio, salvo el que
implique contacto directo con eu euper:ricie, una obra de arte de oualquier tipo expueata permanentemente en eitio publico, con excep-
ci6n de 1as que se ha11en en exposiciones y
museos;
ch)representar o ejecutar una obra, siempre que
1a representaci6n o ejecuci6n no persiga Ci-
nes 1ucrativos;
d) reproducir una obra por un procedimiento ~o
togr&rico otro anB.l.ogo, cuando 1.a reproduc-
ci6n 1a rea1ice una bib1ioteca, un centro de
documentaci6n, una instituci6n cien~{~ica o
un estab1acimiento de enaefianza, y siempre
que se haga con caracter no 1ucrativo y que
1a cantidad de ejemp1ares ae 1imite astrict~
mente a ~as ~eceaidades de una actividad es-
pec!~icaf
e) reproducil:", transmitir por radio o te1ev,!
si6n, o dar a conocer a1 pUb1ico por cua!
quier otro medio, cua1quier discurso po1!ti-
co, in£orme, conCerencia, debate judicia1, u
otra obra de1 mismo caracter comunicada 0 d~
da a conocer en pUb1ico. No obstante, su in-
c1usi6n en una recopi1aci6n de 1as obras de
su autor o en una obra co1ectiva, con o sin
pr61ogo, s61o es posib1e con e1 consentimi~
to de1 mismo y con 1a debida remuneraci6n.
ARTICULO 39.- Cuando se trate de una obra e~ presada en 1enguaja ora1 o escrito, 1as uti1iz~
ciones mencionadas en e1 art!cu1o precedente P2
dran hacerse directamante en e~ idioma origin~
de ~a obra, o mediante su traduccion ~ espafio~.
SECCION II
De ~a Uti~izacion de una Obra sin
Consentimiento de~ Autor, pero con
Remuneracion
ARTICULO 40.- Son ~{citas sin e~ consent!
miento de~ autor, pero con remuneracion, ~as si
guientes uti~izaciones de una obra que sea de
cenocimiento p&b~ico, siempre_que se respeten
sus v~ores espec!ricos:
a) representar o ejeoutar en p&b~ico una obra;
b) uti~izar una obra ~iteraria como texto de
una obra musica~;
c) grabar o ejecutar una obra nrusicu con o sin
~etra, y dif'undir~a por cuuquier medio;
ch)grabar y difundir, o ejecutar, fragmentos de
una obra musicu con o sin letra, exc~usiva
mente como fondo o presentacion musica~ de -
prbgramas de radio y te~evision, noticieros
radia~es, te~evisivos o cinematogrQricos y
presentaciones artisticas.
En todos ~os casos se debe 1nencionar e~ nom-
bra de~ autor y e~ t{tu~o de ~a obra, a no ser
que por razones tecnicas o de costumbres en la
di:fusi6n no resu1te posibl.e o adecuado.
sroCION III
De l.a Decl.aracion de Obras como Patrimonio
Estata1
ARTICULO 41.- Las obras de autores cubanos - :fa1l.ecidos cuya titu1aridad de1 derecho de a~ -
tor se encontrare ejercida por personas natura-
l.es o jur{dicas con residencia permanente en el.
extranjero, pueden ser decl.aradas patrimonio es
tatal. por disposi~i6n ·del. Consejo de MinistrQs.•
CAPI'IULO VIII
DE LA REPRESENTACION Y LA UTILIZACION DE UNA
OBRA CUBANA EN EL EXTRANJERO
ARTICULO 42.- El dere~ho ~ representar a un
autor cubano en el. extranjero, as! como l.a c~ -
si&n por parte de un autor cubano de cua1quier. . derecho de util.izacion de una de sus obras en -
' el. extranjero, sol.o pueden tramitarse y formal.!
zarse por intermedio de l.a entidad cubana espe-
cial.mento autorizada a esos fines.
CAPIWLO IX
DEL PERIODO DE VIGENCIA
DEL DER.EX:HO DE AUTOR
ARTICULO 43.- E1 per!odo de vigencia del. d~ recho de autor comprende 1a vida del. autor y -
vei~ticinco afios despu~s de su muerte, sa1vo -
1as excepciones sena1adas expresamente en esta
Ley. Si se trata de una obra en co1aboraci6n,-
e1 per{odo de vigencia del. derecho de autor so
extender& veinticinco anos despues del. :fa11eci
miento de cada autor.
E1 p1azo de veinticinco anos sena1ado en es
te art:!cu1o comenzara a contarse a partir del.
primero de enero del. afio siguiente a1 :fa11eci-
miento del. autor.
ARTICULO 44.- F~ derecho de autor so trasmi te por Herencia, con:forme a 1a 1egis1acion vi-
gente.
El derecho a exigir e1 reconoc~iento de 1a
paternidad de 1a obra y e1 derecho a 1a de:fen-
sa de 1a integridad de 1a misma, corresponden
igua1mente a l.os herederos o a1bacea del. autor,
sin perjuicio de que e1 Ministerio de Cu1tura
pueda coadyuvar a esos :fines.
ARTICULO 4s.- En e1 caso de una obra de au- tor desconocido, 0 de una obra pub1icada anoa! mamente o bajo seudonimo, e1 dereel,, de autor
estara vigente basta que expire un plazo de
veinticinco afios a partir de 1a primera publi-
cacion de la obra, Sin embargo, si antes de -
expirar este p1azo so demuestra 1ega1mcnte la
identidad de1 autor se estara a 1o dispuesto -
en el art!cu1o 43.
ARTICULO 46.- El per!odo de ViGencia del der~ cho de autor perteneciente a las personas jur!
dicas es de duracion i1imitada, En caso de reor
ganizaoion, e1 derecho de autor pasa a la per-
sona jur!dica sucesora y, en caso de su diso1u
cion al. Estado.
ARTICULO 47.- E1 per!odo de vigencia del d~ recho de autor sobre una obra rotograrica, so-
bra una obra creada por un procedimiento analo
go al. de 1a rotograr!a, o sobre una obra de
las artes ap1icadas, se extiende diez anos a -
partir de la uti1izacion de la obra.
ARTICULO 48.- A 1a expiracion de1 per!odo -
de vigencia de1 derecho de autor, una obra pu~
de ser dec1arada perteneciente a1 Estado por -
decision de1 Consejo de Ministros, Las moda1i-
dades y condiciones de uti1izacion de 1a obra
dec1arada perteneciente al Estado, ser'n esta-
b1ecidas por dicho organo.
ARTICULO 49. A reserva de 1o estipu1ado en el articulo anterior, cuando haya expirado e1
per{odo de vigencia del derecho de autor sobre
una obra, esta podra ser 1ibremente uti1izada
por cua1quier persona, siempre que se mencione
el nornbre del autor y se respete la integridad
de la misma. No obstante, el usuario debe~
abonar una contribucion especial que se~ uti-
lizada para el desarrollo de la ciencia 1 la
educacion y la cu1tura del pais. La cuant!a de
dicha contribucion 1 su forma de pago, y los
principios de administracion de los fondos as!
adquiridos, ser~ fijados por e1 Ministerio de
Cu1tura, que estara ade~s facu1tado para sen!!
lar las excepciones procedentes a lo estableci
do en este art!cu1o.
CAPITULO X
DE LAS VIOLACIONES DEL DERECHO DE AUTOR
ARTICULO 50.- Las violaciones del derecho -
de autor se sancionan en 1a forma que estable-
ce la legislacion penal vigente, pudiendo los
afectados ejercitar las acciones que correspo~
dan.
3t
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: El Ministro de Cu1tura queda encar~
do de elaborar el proyecto de Reg~amento de la
presente Ley y de someterlo a la aprobacion del -
Consejo de Ministros en termino no mayor de un
afio contado a partir de su promu1gacion.
SEGUNDA: Hasta tanto se apruebe el Reglamento
de esta Ley, el Ministro de Cu1 tura podra diotar
las resoluciones y demas dispo~iciones que co~
sidere necesarias para el major cumplimiento de
lo que se dispone en la misma.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: .Para garantizar el ejercicio del der~
cho de.autor regulado en esta Ley yen estrecha
observancia de los principios que la misma es~ -
blece, el Ministerio de Cu1tura queda facultado
para dictar 1as regulaoiones correspondientes y
para adoptar cuantas medidas sean conducentes a
dichos fines.
SEGUNDA: Se derogan expresamente la Ley de la
Propiedad Inte1ectua1 de 10 de enero de 1879 y su
Reglamento de 3 de septiembre de 1880, y se tras-
pasa la documentacion del Registro de la Propi~ -
dad Inte1ectual a que dieron 1ugar dichas disp2
siciones al Mi.nisterio de CP~tura, e1 cua1 reco
nocera e1 derecho de autor que corresponda a
1os autores sobre 1as obras, consignadas on di-
cho registro.
Se derogan as!mismo 1os art!cu1os 428 y 429
de1 C6digo Civi1 de 1889 y cuantas otras dispo-
siciones 1ega1es y reg1amentarias se opongan al
cump1imiento de 1o dispuesto en 1a presente Ley,
1a cual comenzara a regir a partir de 1a ~echa
de su pub1icacion en 1a Gaceta Oficia1 de 1a Re
pub1ica.
Ciudad de La Habana, a veintiocho de diciembre
de mi1 novecientos setenta y siete.
B1as Roca Ca1der!o
··-··
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Esta Ley tiene por objetivo brindar la debida protecci6n al derecho de autor en la Republi- ca de Cuba, en armonia con los intereses, objetivos y principios de nuestra Revoluci6n Socialista.