关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

1989年3月3日法令,关于针对新草莓品种的保护, 西班牙

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2012 日期 生效: 1989年3月19日 议定: 1989年3月3日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 植物品种保护

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Orden de 3 de marzo de 1989 por la que se establece la Protección para las Nuevas Obtenciones de Fresa        
 
下载PDF open_in_new
 ORDEN de 3 de marzo de 1989 por la que se establece la

Viernes 17 marzo 1989

6277 ROMERO HERRERA

7481

6278 REAL DECRETO 264/1989. de 10 defebrero. por el que se desa"olla· el curso de perfeccionamiento para la obten~ ción del título de Médico Especialista en Medicina Fami· liar y Comunitaria.

La Ley General de Sanidad de 2S de abril de 1986, otorga a la Atención Primaria de Salud, como primer nivel asistencial, un papel trascendental al tener encomendado el desarrono de todas las activida- des encaminadas a la formación, prevención, curación o rehabilitación de la salud, tanto colectiva como individual.

Entre los profesionales que prestan sus servicios en el nivel de Atención Primaria se incluyen los Médicos con formación en Medicina Familiar y Comunitaria

El Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, reguló el sistema de fonnación de estos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, disponiendo en su artículo 8 que «los Médicos que acrediten cinco años de ejercicio, en propiedad o interinos, en puestos de asistencia primaria., dependientes de cualquier Administración Pública o Entidades Gestoras de la Seguridad Social, podrán obtener el título de Médico de Familia y Comunitaria previo.cursillo de perfeccionamiento en la forma que la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comuni- taria y el Ministerio de Educación y Ciencia determinen».

Asimismo, el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la fonnadón médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, contempla a la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria como especialidad que no requiere básicamente forma- ción hospitalaria

Por otra parte la disposición final primera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; prevé la regularización, aclaración y armonización, entre otros textos legales, del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre y el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero.

De conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, y con el fin de posibilitar el acceso de los Médicos contemplados en el artículo 8 del citado Real Decreto 3303/1978, se establece un procedi- miento excepcional restringido y controlado para la obtención del titulo de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES

YDELA SECRETARIA DEL GOBIERNO

Ilmo. Sr. Dírector general de la Producción Agraria.

desarrollo de la planta, salvo autorización expresa del Registro dé Variedades Protegidas y en cualquier caso para el procedente del extranjero deberá cumplir las normas y disposiciones vigentes sobre condiciones fitoSanitarias a observar en la importación del mismo.

Nueve.-Los ensayos de campo correspondientes al examen previo tendrán un período mínimo de duración de dos años y se implantarán bajo condiciones que aseguren el desarrollo normal del cultivo. Para este fin por el solicitante del Título de Obtención Vegetal deberá remitirse anualmente el material vegetal citado en el apartado seis de. esta disposición.

Diez.-Las características más importantes a considerar en cuanto a la definición··de una obtención vegetal son las que figuran en el cuestionario técnico que para cada solícitud del Titulo de Obtención Vegetal ha de acompañarse por el solicitante. No- obstante y con el fin de obtener una desCripción lo más completa posible de cada novedad habrán de considerarse durante la realización del examen previo cuantas características sean necesarias para lograr una información lo más amplia posible.

Once.-Las solicitudes del Título de Obtención Vegetal para aquellas variedades vegetales a las que sea de aplicación lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1674/1977 por el que se aprueba el Reglamento General sobre Protección de Obtenciones Vegetales, deberán ir acompañadas de la documentación justificativa de que las citadas variedades han sido objeto de una patente de invención, de un Título, de Obtención Vegetal o equivalente.

Doce.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 1989.

BOE núm. 65

ORDEN de 3 de marzo de 1989 por la que se establece la protección para las nuevas obtenciones de fresa.

En aplicación de lo establecido en el articulo L° y disposición final segunda del Real Decreto 1674/1977, por el que se aprueba el Regla- mento General de la Ley de Proteccíón de Obtencíones Vegetales de 12 de marzo de 1975, dispongo:

Uno.-Podrán emitirse Títulos de Obtención Vegetal para las varieda- des vegetales correspondientes al género Fragaria L. de acuerdo con lo previsto en la Ley.12/197S, de Protección·de Obtencion~ Vegetales y Real Decreto que la desarrolla.

Dos.-A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, queda abíerto el Registro de Variedades Protegidas para las variedades vegetales del citado género.

Tres.-El periodo de duración de la protección se establece en dieciséis' años.

Cuatro.-La solicitud del Título de Obtención Vegetal, dirigida al excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberá ser cumplimentada por duplicado en el modelo oficial que para tal fin se encuentra a disposición de los solicitantes en el Registro de Variedades Protegidas del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y presentada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 4.°, apartado cinco, del Reglamento General sobre Protección de Obtenciones Vegetales. Asimismo, deberá ir acompañada de la solicitud de denominación y cuestionario técnico, cuyos modelos oficiales se encuentran a disposición de los solicitantes, además de todos los docUmentos necesarios previstos en el mencionado Reglamento Gene- ral.

Cinco.-La fecha limite de presentación de las solicitudes del Título de Obtención Vegetal serán para cada campaña el IS de septiembre.

Dicha fecha se considerará exclusivamente a efectos de imciación del examen previo, en la campaña de plantación inmediatamente posterior a la misma.

Seis.-eon objeto de llevar a cabo el examen previo previsto en el aI1ículo 4.°, apartado 1, del Reglamento General de Protección de Obtenciones Vegetales. deberá suministrarse por el solicitante, en el Centro que se le indique por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero., un mínimo de 30 plantas para cada variedad. cuya protección se solicita.

Siete.-La fecha límite de entrega en el Centro correspondiente del material vegetal citado en el apartado anterior, será para cada campaña la siguiente:

- 15 de octubre, en el caso en que se trate de material en fresco (planta fresca). .

- 25 de agosto, para material conservado en frigorífico (planta fugo).

Ocho.-El material vegetal a entregar en el Instituto citado en el apartado seis, con objeto de realizar el examen previo correspondiente, deberá estar sano, libre de enfermedades, virosis, nemátodos y concreta~ mente, de Phytophora fragariae y de Phytophora cactorum, presentando además un VIgor y conformación normales.

En el caso de que por algún accidente se produzca la muerte o inutilización del material vegetal, el solicitante, previo requerimiento del Registro de Variedades Protegidas, deberá proceder a un nuevo envio del mismo.

Dicho material no deberá haber sido sometido a ningún tratamiento capaz de provocar alguna alteración en el posterior crecimiento y

CORCUERA CUESTA

Art 3.0 El pago de las indemnizaciones por el Estado se hará sin perjuicio de que la Administración pueda exigir de los conductores o funcionarios que hubieran incurrido en dolo, culpa o negligencias graves, el debido resarcimiento, previa la instrucción del expediente oportuno, con audiencia del interesado. El conductor o funcionario de Quien se exigiera el resarcimiento podrá interponer contra la resolución "recaida los recursos que sean procedentes de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 4.° La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 1989.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA

YALIMENTACION

·í


无可用数据。

WIPO Lex编号 ES147