Reglamento del PCT
Regla 61
Notificación de la solicitud de examen preliminar internacional y de las elecciones
61.1 Notificación a la Oficina Internacional y al solicitante
a) La Administración encargada del examen preliminar internacional indicará en la solicitud de examen preliminar internacional la fecha de recepción o, si procede, la fecha prevista en la Regla 60.1.b). Dicha Administración enviará lo antes posible la solicitud de examen preliminar internacional a la Oficina Internacional y conservará una copia en sus archivos, o enviará una copia a la Oficina Internacional y conservará la solicitud de examen preliminar internacional en sus archivos.
b) La Administración encargada del examen preliminar internacional notificará lo antes posible al solicitante la fecha de recepción de la solicitud de examen preliminar internacional. Cuando, conforme lo dispuesto en las Reglas 54.4, 55.2.d), 58bis.1.b) o 60.1.c), se considere no presentada esta solicitud, la Administración encargada del examen preliminar internacional lo notificará al solicitante y a la Oficina Internacional.
61.2 Notificación a las Oficinas elegidas
a) La notificación prevista en el Artículo 31.7) será efectuada por la Oficina Internacional.
b) La notificación indicará el número y la fecha de presentación de la solicitud internacional, el nombre del solicitante, la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se reivindica (cuando se reivindique prioridad) y la fecha de recepción de la solicitud de examen preliminar internacional por la Administración encargada del examen preliminar internacional.
c) La notificación se enviará a la Oficina elegida con la comunicación prevista en el Artículo 20. Las elecciones efectuadas después de esa comunicación se notificarán lo antes posible después de haberse efectuado.
d) Cuando, antes de la publicación internacional de la solicitud internacional, el solicitante envíe a la Oficina elegida una petición expresa según el Artículo 40.2), la Oficina Internacional enviará lo antes posible a la Oficina elegida, a petición del solicitante o de dicha Oficina, la comunicación prevista en el Artículo 20.
61.3 Información al solicitante
La Oficina Internacional informará por escrito al solicitante de la notificación mencionada en la Regla 61.2 y de las Oficinas elegidas a las que se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31.7).
La Oficina Internacional publicará en la Gaceta, lo antes posible después de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional, pero no antes de la publicación internacional de la solicitud internacional, indicaciones relativas a la solicitud de examen preliminar internacional y a los Estados elegidos interesados, conforme a las Instrucciones Administrativas.