Reglamento del PCT

Regla 60
Ciertas irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional

60.1  Irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional

a) Sin perjuicio de los párrafos a-bis) y a-ter), si la solicitud de examen preliminar internacional no cumple los requisitos especificados en las Reglas 53.1, 53.2.a)i) a iii), 53.2.b), 53.3 a 53.8 y 55.1, la Administración encargada del examen preliminar internacional requerirá al solicitante para que corrija las irregularidades en un plazo que deberá ser razonable habida cuenta de las circunstancias. Este plazo será de un mes por lo menos desde la fecha del requerimiento. La Administración encargada del examen preliminar internacional podrá prorrogarlo en cualquier momento antes de que se haya adoptado una decisión.

a-bis) A los efectos de la Regla 53.4, si hubiera varios solicitantes, bastará con que las indicaciones previstas en la Regla 4.5.a)ii) y iii) se proporcionen respecto de uno de ellos que tenga derecho, en aplicación de la Regla 54.2, a presentar una solicitud de examen preliminar internacional.

a-ter) A los efectos de la Regla 53.8, si hubiera varios solicitantes, bastará con que la solicitud de examen preliminar internacional sea firmada por uno de ellos.

b) Si el solicitante satisface el requerimiento en el plazo previsto en el párrafo a), la solicitud de examen preliminar internacional se considerará recibida en la fecha efectiva de la presentación, a condición de que la solicitud de examen preliminar internacional, tal como haya sido presentada, permita identificar la solicitud internacional; en caso contrario, se considerará recibida la solicitud de examen preliminar internacional en la fecha de recepción de la corrección por la Administración encargada del examen preliminar internacional.

c) Si el solicitante no cumple con el requerimiento en el plazo previsto en el párrafo a), la solicitud de examen preliminar internacional se considerará no presentada y así lo declarará la Administración encargada del examen preliminar internacional.

d) [Suprimido]

e) Si la Oficina Internacional advierte la irregularidad, lo pondrá en conocimiento de la Administración encargada del examen preliminar internacional, que procederá en la forma prevista en los párrafos a) a c).

f) Si la solicitud de examen preliminar internacional no contiene declaración relativa a las modificaciones, la Administración encargada del examen preliminar internacional procederá en la forma prevista en las Reglas 66.1 y 69.1.a) o b).

g) Cuando la declaración relativa a las modificaciones indique que se presentan modificaciones conforme al Artículo 34 con la solicitud de examen preliminar internacional (Regla 53.9.c)), pero, de hecho, no se haya presentado ninguna modificación conforme al Artículo 34, la Administración encargada del examen preliminar internacional requerirá al solicitante para que presente las modificaciones en un plazo que se fijará en el requerimiento, y procederá en la forma prevista en la Regla 69.1.e).