1)a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 57.8), la Asamblea estará compuesta por los Estados contratantes.
b) El gobierno de cada Estado contratante estará representado por un delegado, quien podrá estar asistido por suplentes, asesores y expertos.
i) tratará todas las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo de la Unión y a la aplicación del presente Tratado;
ii) cumplirá las tareas que le estén expresamente asignadas en virtud de otras disposiciones del presente Tratado;
iii) dará a la Oficina Internacional las instrucciones relativas para la preparación de las conferencias de revisión;
iv) examinará y aprobará los informes y las actividades del Director General relativos a la Unión y le dará todas las instrucciones oportunas sobre las cuestiones de la competencia de la Unión;
v) examinará y aprobará los informes y las actividades del Comité Ejecutivo establecido en virtud del párrafo 9) y le dará las instrucciones oportunas;
vi) determinará el programa y aprobará el presupuesto trienal* de la Unión y sus cuentas de cierre;
vii) aprobará el reglamento financiero de la Unión;
viii) creará los comités y grupos de trabajo que estime convenientes para lograr los objetivos de la Unión;
ix) decidirá qué Estados no contratantes y, sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 8), qué organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales podrán ser admitidos en sus reuniones en calidad de observadores;
x) emprenderá cualquier acción apropiada para el cumplimiento de los objetivos de la Unión y se encargará de todas las demás funciones procedentes en virtud del presente Tratado.
b) En cuestiones que interesen igualmente a otras Uniones administradas por la Organización, la Asamblea adoptará sus decisiones teniendo en cuenta el dictamen del Comité de Coordinación de la Organización.
3) Un delegado sólo podrá representar a un Estado y podrá votar en su nombre únicamente.
4) Cada Estado contratante dispondrá de un voto.
5)a) La mitad de los Estados contratantes constituirá el quórum.
b) Aun cuando este quórum no se consiga, la Asamblea podrá adoptar decisiones; sin embargo, y salvo las relativas a su propio procedimiento, estas decisiones sólo serán ejecutivas cuando se consiga el quórum y la mayoría requerida mediante el voto por correspondencia como dispone el Reglamento.
6)a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 47.2)b), 58.2)b), 58.3) y 61.2)b), las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
b) La abstención no se considerará un voto.
7) Respecto de las cuestiones que interesen exclusivamente a Estados obligados por el Capítulo II, se considerará que cualquier referencia a Estados contratantes contenida en los párrafos 4), 5) y 6) sólo será aplicable a Estados obligados por el Capítulo II.
8) Cualquier organización intergubernamental designada Administración encargada de la búsqueda internacional o Administración encargada del examen preliminar internacional será invitada a las reuniones de la Asamblea en calidad de observadora
9) Cuando el número de Estados contratantes exceda de cuarenta, la Asamblea creará un Comité Ejecutivo. Cualquier referencia en el presente Tratado y en el Reglamento al Comité Ejecutivo deberá entenderse como referencia a ese Comité una vez creado.
10) Hasta que se cree el Comité Ejecutivo, la Asamblea aprobará los programas y presupuestos anuales preparados por el Director General, dentro de los límites del programa y del presupuesto trienal.*
11)a) La Asamblea se reunirá cada dos años en período ordinario de sesiones mediante convocatoria del Director General y, salvo en casos excepcionales, durante el mismo período y en el mismo lugar que la Asamblea General de la Organización.
b) La Asamblea se reunirá en período extraordinario de sesiones mediante convocatoria del Director General, a petición del Comité Ejecutivo o a solicitud de la cuarta parte de los Estados contratantes.
12) La Asamblea adoptará su propio reglamento.
* Nota del editor: Desde 1980, el programa y el presupuesto de la Unión son bienales.