Declaración formulada al momento de la ratificación:
"Alemania confirma la declaración formulada al momento de adopción por la Unión Europea relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"La República de Austria confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Declaration made upon ratification:
"With respect to Article 22.3, if the dispute is not resolved in accordance with Article 22.1 or Article 22.2, the Plurinational State of Bolivia accepts its submission to the International Court of Justice as a compulsory mechanism for the settlement of disputes".
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"Bélgica interpreta el artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"Dinamarca confirma la declaración formulada al momento de adopción del Tratado relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Declaración adjunta al instrumento de ratificación:
"España manifiesta su intención de depositar la Declaración Interpretativa, relativa al artículo 12.3.d del Tratado, que ya realizó la Presidencia de la Unión Europea en la 31a Conferencia Ministerial de la FAO en noviembre de 2001, en el momento de la adopción del Tratado, tan pronto como finalicen los trámites internos pertinentes."
Declaración formulada al momento de la ratificación:
Estados Unidos de América ratificaron el Tratado con sujeción a una interpretación. "Los Estados Unidos de América entienden que el artículo 12.3 d) no se interpretará de manera tal que menoscabe la disponibilidad o el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual con arreglo a las leyes nacionales".
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"La Unión Europea y sus Estados Miembros interpretan el artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"La República Helénica de Grecia confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"Irlanda confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"Italia confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Declaración formulada al momento de la adhesión:
"El Gobierno del Japón declara que el Artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura debe interpretarse en el sentido de que se reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus partes o componentes genéticos, que hayan experimentado innovaciones pueden estar sujetos a derechos de propiedad intelectual siempre que se cumplan los criterios relativos a tales derechos."
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"El Gran Ducado de Luxemburgo confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Declaración con respecto al Artículo 22 hecha con la adhesión:
"El Gobierno de la Unión de Myanmar declara que, en el caso de una controversia entre las Partes Contratantes concerniente la interpretación o la aplicación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, Myanmar recurrirá al arbitraje de conformidad con el Artículo 22.3(a). A este respecto, Myanmar acepta el arbitraje según lo estipulado en la Parte 1 del Anexo II del Tratado."
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"La República de Polonia confirma la declaración formulada al momento de adopción por la Unión Europea relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"El Gobierno del Reino Unido confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"(1)Suecia confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos. (2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo II.7 de la Constitución de la FAO, Suecia declara que la declaración de competencia de la [Unión] Europea presentada a la FAO el 4 de octubre de 1994 de conformidad con el artículo II.5 de la Constitución de la FAO sigue siendo aplicable a la luz de la aceptación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. (3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3, Suecia declara que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 o en el artículo 22.2 acepta como obligatorio el medio de solución de controversias que se indica en el artículo 22.3 (a)."
De conformidad con el Artículo 29.2, el instrumento de aprobación depositado por la Unión Europea no se considerará adicional a los depositados por sus Estados Miembros.
Declaración adjunta al instrumento de aprobación:
(1) "La Comunidad Europea interpreta la letra d) del apartado 3 del artículo 12 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
(2) "De conformidad con lo dispuesto en el artículo II.7 de la Constitución de la FAO, la Comunidad Europea declara que su declaración de competencia presentada a la FAO el 4 de octubre de 1994 de conformidad con el artículo II.5 de la Constitución de la FAO sigue siendo aplicable a la luz de la aceptación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura."
(3) "De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22, la Comunidad Europea declara que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 o en el apartado 2 del artículo 22 acepta como obligatorio el medio de solución de controversias que se indica en la letra a) del apartado 3 del artículo 22."