Declaración hecha en el momento de la adhesión:
El artículo 6.2) prevé, entre otros extremos, que las Altas Partes Contratantes puedan autorizar a los anteriores usuarios del emblema del tercer Protocolo, o de todo signo que constituya una imitación del mismo, a que prosigan tal uso, siempre que "los derechos a tal uso hayan sido adquiridos antes de la aprobación del presente Protocolo". Puesto que la legislación canadiense adoptada para aplicar el Protocolo III no tiene carácter retroactivo y entrará en vigor en la fecha de ratificación del Protocolo III, Canadá autorizará a los anteriores usuarios del emblema del tercer Protocolo, o de todo signo que constituya una imitación del mismo, a que prosigan tal uso, siempre que los derechos a tal uso hayan sido adquiridos con anterioridad a la fecha de ratificación del Protocolo III por parte del Canadá."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaración hecha por el Estado de Israel:
"El 5 de noviembre de 2008, el Estado de Israel depositó en poder del Consejo Federal Suizo la siguiente declaración con referencia al texto contenido en el instrumento de ratificación del Protocolo III depositado por el Estado de Israel el 22 de noviembre de 2007:
"La Embajada del Estado de Israel presenta sus atentos saludos al Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza y tiene el honor de referirse a la declaración hecha por Israel en el momento de la ratificación del Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra. En respuesta a las cuestiones suscitadas en relación con esa declaración, el Estado de Israel desea confirmar que esta declaración no va encaminada a la derogación por parte de Israel de disposición alguna de ese Protocolo. Israel reconoce asimismo que, según los términos del Protocolo, el cristal rojo, cuando se utilice como emblema protector, no podrá incorporar o combinar ningún otro emblema adicional como parte del signo protector".
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"Sin dejar de respetar la inviolabilidad del signo distintivo adicional previsto en el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), Israel considera que la ratificación o la aplicación de este Protocolo no afectan derecho alguno adquirido en virtud de las reservas formuladas por Israel a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949".
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Communication by Sweden made on 26 November 2008:
"The Government of Sweden has closely examined the declaration made by the Government of Israel on 22 November 2007, when ratifying the Protocol Additional III to the Geneva Conventions of 12 August 1949, with subsequent clarification in its declaration on 5 November 2008 as well as the following communication made by [Switzerland] on 7 November 2008. In the light of these communications it is the understanding of Sweden that Israel will adhere to the Protocol in its entirety and solely use the Red Crystal as its distinctive emblem.
It is the expectation of Sweden that all states, in accordance with the object and purpose of Protocol III, join in the effort to disseminate the knowledge of the Protocol and to strengthen the respect of the new additional emblem."
Comunicación hecha por Suiza
"En su capacidad de depositario de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, el Consejo Federal Suizo tiene el honor de informar a los Estados Parte que Suiza, como un Estado Parte, transmitió el 7 de noviembre de 2008 al Estado de Israel la siguiente respuesta respecto de su declaración hecha el 5 de noviembre de 2008:
"El Departamento Federal de Relaciones Exteriores presenta sus atentos saludos a la Embajada de Israel y acusa recibo de la Nota Verbal de fecha 3 de noviembre de 2008 mediante la cual el Gobierno del Estado de Israel clarifica su declaración efectuada en el momento de la ratificación del Protocolo III el 22 de noviembre de 2007.
El Departamento agradece a la Embajada el envío de esta Nota que aclara que el Estado de Israel respetará el Protocolo III en su integridad y que, en consecuencia, autorizará únicamente el emblema adicional (cristal rojo) como signo distintivo conforme a este Protocolo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaración hecha en el momento de la firma:
"Respecto del " Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)", y tomando en consideración las referencias a los Protocolos adicionales I y II de 1977, la República de Turquía declara que no es parte en los Protocolos adicionales I y II".
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013