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Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado

Bélgica
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2)a) del Protocolo y con el principio de no discriminación, Bélgica castigará los actos enunciados en el artículo 15 de dicho Protocolo sin tener en cuenta la excepción prevista en el artículo 16.2)b)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Canadá
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"1. El Gobierno de Canadá entiende que la definición de 'objetivo militar' en el artículo 1.f) se interpretará del mismo modo que el artículo 52.2) del Primer Protocolo Adicional de las Convenciones de Ginebra de 1949.
2. El Gobierno de Canadá entiende que, en lo que respecta a los artículos 6.a)ii), 6.b), 7.a), 7.b), 8, 13.2)a) y 13.2)b), la palabra 'factible' significa aquello que sea viable o posible en la práctica teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, incluidas consideraciones de índole militar y humanitaria.
3. El Gobierno de Canadá entiende que, en relación con los Artículos 6.a)ii), 6.b), 7.c) y 7.d)ii), la ventaja militar prevista de un ataque se refiere a la ventaja prevista que se espera del ataque en su conjunto y no de partes aisladas o específicas del mismo.
4. El Gobierno de Canadá entiende que todo bien cultural que se convierta en un objetivo militar podrá ser atacado de acuerdo con una dispensa fundada en una necesidad militar imperativa de conformidad con del Artículo 4.2) de la Convención.
5. El Gobierno de Canadá entiende que la decisión de invocar una necesidad militar imperativa de conformidad con el artículo 6.c) del presente Protocolo podrá ser adoptada por el oficial que tenga el mando de una fuerza de dimensión inferior a la de un batallón en los casos en que el bien cultural se convierta en un objetivo militar y las condiciones necesarias para proteger a las fuerzas sean tales que no se pueda conseguir que esa decisión sea tomada por un oficial que tenga el mando de una fuerza de dimensión igual o superior a la de un batallón.
6. El Gobierno de Canadá entiende que, en virtud del Artículo 6.a)i), un bien cultural podrá transformarse en objetivo militar debido a su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Francia
The instrument of accession contained the following declaration.
« La République Française comprend la référence faite, à l'article 13, paragraphe 2, alinéa c), du Protocole, à la « légitime défense immédiate », comme n'affectant en rien le droit de légitime défense tel que prévu par l'article 51 de la Charte des Nations Unies, et déclare qu'il appliquera les stipulations de l'article 13, paragraphe 2, alinéa c), du Protocole dans la mesure où l'interprétation de celles-ci ne fait pas obstacle à l'emploi, conformément au droit international, des moyens qu'il estimerait indispensables pour riposter à une menace immédiate en situation de conflit armé.
La République Française comprend que tout bien culturel qui devient un objectif militaire au sens du Protocole peut être attaqué selon une dispense pour nécessité militaire impérative en vertu de l'article 4, paragraphe 2, de la Convention.
En référence à l'article 16, paragraphe 1, alinéa c), du Protocole, la République Française indique que les juridictions françaises pourront poursuivre toute personne, ressortissant d'un Etat partie au présent Protocole, qui réside habituellement en France et qui s'est rendue coupable des infractions visées aux alinéas a) à c) du paragraphe 1er de l'article 15. La poursuite de ces infractions ne pourra être exercée qu'à la requête du ministère public. »[Original: French]
Irán (República Islámica del)
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
Considerando la particular importancia que reviste la protección del patrimonio cultural de los países contra los daños que provoca la guerra,
Teniendo en cuenta el hecho de que el patrimonio cultural de los países se considera parte del patrimonio cultural de la humanidad,
Considerando que la protección cabal del patrimonio cultural contra los daños que causan los conflictos armados requiere una protección más amplia que las que proporciona este Protocolo,
La República Islámica del Irán considera necesario concluir acuerdos bilaterales y multilaterales suplementarios al presente Protocolo y declara su disposición a concluirlos. Estos acuerdos deben exigir el otorgamiento de privilegios y ofrecer más posibilidades de protección al patrimonio cultural de los países y asimismo estructurar las normas estipuladas en el Protocolo, incluidas las normas habituales del derecho internacional, de manera que únicamente incluya las normas que no son impugnadas por el Gobierno de la República Islámica del Irán y también deben explicar más claramente la modalidad de ejecución de las cláusulas de la Sección 4 de este Protocolo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"La adhesión de la República Islámica del Irán a este Protocolo no entraña el reconocimiento de ningún país que dicha República no reconoce, ni debe dar origen a ningún compromiso en relación con tales Estados o Gobiernos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Malí
The letter of transmission of this instrument contained the following request:
"Le Gouvernement du Mali, se référant à l'article 44 dudit Protocole, sollicite sa ratification avec une application à effet immédiat." [Original: French]
Nueva Zelandia
Declaration made upon accession:
"[…] DECLARES that, consistent with the constitutional status of Tokelau and taking into account the commitment of the Government of New Zealand to the development of self-government for Tokelau through an act of self-determination under the Charter of the United Nations, this accession shall not extend to Tokelau unless and until a Declaration to this effect is lodged by the Government of New Zealand with the depositary on the basis of appropriate consultation with that territory;"
Reino Unido
The instruments were accompanied by the following declarations:
"Hereby Declare that the Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland makes the following declarations in relation to the Convention for the Protection of Cultural Property in the Event of Armed Conflict with Regulations for the Execution of the Convention, the Protocol to the Convention for the Protection of Cultural Property in the Event of Armed Conflict 1954 and the Second Protocol to the Hague Convention of 1954 for the Protection of Cultural Property in the Event of Armed Conflict 1999 done at the Hague on 14 May 1954, 14 May 1954 and 26 March 1999 respectively:
1. It is the understanding of the United Kingdom that military commanders and others responsible for planning, deciding upon, or executing attacks necessarily have to reach decisions on the basis of their assessment of the information from all sources which is reasonably available to them at the relevant time.
2. The United Kingdom understands the term "feasible" as used in the Second Protocol to mean that which is practicable or practically possible, taking into account all circumstances ruling at that time, including humanitarian and military considerations.
3. It is the view of the United Kingdom that, when referred to in the Second Protocol, the military advantage anticipated from the attack considered as a whole and not only from isolated or particular parts of the attack.
4. The United Kingdom recalls the Declaration made by the Republic of Mauritius on its accession to the Convention for the Protection of Cultural Property in the Event of Armed Conflict with Regulations for the Execution of the Convention 1954 as to the purported territorial application of the Convention.
The United Kingdom rejects the claim contained in the Declaration made by Mauritius that the territorial application of the Convention extends to the Chagos Archipelago including Diego Garcia. In particular, the United Kingdom rejects the claim by the Republic of Mauritius that the Chagos Archipelago, which the United Kingdom administers as the British Indian Ocean Territory, is part of Mauritius. The United Kingdom has no doubt about its sovereignty over the British Indian Ocean Territory/Chagos Archipelago. Mauritius' purported extension of the Convention to this territory is unfounded and does not have any legal effect." [Original: English]
Ucrania
The letter of transmission of the instrument of accession contained the following request:
"The Law of Ukraine "On the Accession of Ukraine to the Second Protocol to the Hague Convention of 1954 for the Protection of Cultural Property in the Event of Armed Conflict" was adopted by the Verkhovna Ràda of Ukraine on 30 April 2020.
According to this Law, Ukraine applies Article 44 "Entry into force in situations of armed conflict" of the Second Protocol.
Therefore, the Second Protocol will enter into force for Ukraine immediately after the instrument of accession is deposited to the Director-General of UNESCO." [Original : English]