Reservas formuladas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación:
"1. En relación con la aplicación del artículo 3 de la Convención, el Gobierno de Bélgica considera que la exención se refiere exclusivamente a los impuestos y gravámenes sobre importaciones o exportaciones y no a los gravámenes sobre transacciones, como el impuesto belga sobre el transporte y servicios auxiliares, que se aplica también al comercio interno.
2. Bélgica sólo podrá aplicar el párrafo 1 del artículo 4 en la medida en que afecte a medios de transporte o a equipos de manipulación propiedad del Estado.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reserva formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno de Bélgica tiene la intención de formular, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación de la Convención, una reserva relativa a los derechos y obligaciones de Bélgica derivados de su adhesión a determinados tratados internacionales relativos a asuntos económicos o al comercio."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014