El 31 de julio de 1992, el Gobierno del Canadá, en virtud del artículo 97.4) de la Convención, notificó al Secretario General su decisión de retirar la siguiente declaración formulada en el momento de la adhesión en virtud del artículo 95, cuyo tenor era el siguiente:
"El Gobierno del Canadá también declara, de conformidad con el artículo 95 de la Convención, que, con respecto a la Columbia Británica, no quedará obligado por el artículo 1.1 b) de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
En una notificación recibida el 18 de junio de 2003, el Canadá extendió la aplicación de la Convención al territorio de Nunavut.
En una declaración recibida el 29 de junio de 1992, el Canadá extendió la aplicación de la Convención al territorio del Yukón.
En una declaración recibida el 9 de abril de 1992, el Canadá extendió la aplicación de la Convención a Quebec y Saskatchewan.
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"Canadá declaró que, de conformidad con el artículo 93 de la Convención, la Convención se extendería a Alberta, Columbia Británica, Manitoba, Nueva Brunswick, Terranova y Labrador, Nueva Escocia, Ontario, Isla del Príncipe Eduardo y los Territorios del Noroeste."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014