Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La República de Cuba declara que, en virtud del artículo 9.2) de la Convención, enviará mediante documento de la Presidencia de la Comisión Nacional de Monumentos avalado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura la correspondiente información de cualquier descubrimiento o actividad de patrimonio cultural subacuático en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental de otro Estado Parte."
"La República de Cuba, con relación al párrafo 3 del artículo 25 relativo a la aplicación mutatis mutandis de las disposiciones sobre la solución de controversias enunciadas en la Parte XV de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, declara que reafirma la declaración realizada en virtud del artículo 287 de dicha Convención, referente a la no aceptación de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia y consecuentemente, la no aceptación tampoco de la jurisdicción de la Corte con relación a las disposiciones de sus artículos 297 o 298."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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