Objection with regard to the declaration made by Libya upon ratification: (14 February 2019)
"The Government of the Czech Republic has examined the declaration made by the State of Libya with regard to article 25 (a) of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.
The Government of the Czech Republic is of the view that the declaration made by the State of Libya is of general and vague nature and, therefore, its character and scope cannot be properly assessed. The declaration leaves open the question whether the State of Libya purports to exclude or modify the legal effect of article 25 (a) of the Convention in its application to the State of Libya, and, if so, to what extent the State of Libya commits itself to the obligations under this article and the Convention as a whole.
Therefore, the Government of the Czech Republic recalls that reservations may not be general or vague, since such reservations, without indicating in precise terms their scope, make it impossible to assess whether or not they are compatible with the object and purpose of the treaty."
Objection with regard to the reservations made by Brunei Darussalam upon ratification: (20 December 2016)
"The Government of the Czech Republic has examined the contents of the reservation made by the Government of Brunei Darussalam on 18 April 2016 upon ratification of the United Nations Convention on the Rights of Persons with Disabilities, according to which 'Brunei Darussalam would not consider itself bound by any provisions of the Convention contrary to the Constitution of Brunei Darussalam and to the beliefs and principles of Islam'.
The Government of the Czech Republic is of the view that the reservation to any provision of the Convention contrary to the Constitution of Brunei Darussalam and to the beliefs and principles of Islam has a general and indeterminate scope, since it does not sufficiently specify to what extent Brunei Darussalam considers itself bound by the provisions of the Convention. Furthermore, the Czech Republic considers it unacceptable under the customary international law, as codified in Article 27 of the Vienna Convention on the Law of Treaties, to support a reservation to a treaty by references to domestic law. Thus, this general reservation referring to domestic and religious laws without specifying its contents also raises concern regarding the extent to which Brunei Darussalam is committed to the object and purpose of the Convention.
The Government of the Czech Republic wishes to recall that, according to article 46 paragraph 1 of the Convention, as well as according to customary international law as codified in the Vienna Convention on the Law of Treaties, a reservation incompatible with the object and purpose of a treaty shall not be permitted and that such a reservation is null and void and therefore devoid of any legal effect.
The Government of the Czech Republic, therefore, objects to the aforementioned reservation made by Brunei Darussalam. This objection shall not preclude the entry into force of the Convention between the Czech Republic and Brunei Darussalam. The Convention enters into force in its entirety between the Czech Republic and Brunei Darussalam, without Brunei Darussalam benefiting from its reservation."
Objeción con respecto a la reserva formulada por la República Islámica del Irán en el momento de su adhesión: (28 de julio de 2010)
"La República Checa ha examinado la declaración formulada por el Gobierno de la República Islámica del Irán en el momento de su adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante denominada la "Convención), el 23 de octubre de 2009.
La República Checa hace observar que la denominación dada a una notificación destinada a modificar o excluir los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de un tratado, no permite determinar por sí misma si dicha notificación constituye una reserva o una declaración. La República Checa considera que la declaración efectuada por la República Islámica del Irán constituye en realidad una reserva.
La República Checa considera que la reserva efectuada no muestra claramente la medida en que la República Islámica del Irán se dispone a cumplir las obligaciones que le asigna la Convención, puesto que "no se considera obligada por las disposiciones de la Convención que puedan ser incompatibles con sus normas aplicables".
La República Checa considera que esta reserva es incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención y el derecho internacional consuetudinario codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tales reservas no están permitidas. Redunda en interés de todos los Estados que el objeto y la finalidad de los tratados en que hayan decidido convertirse en Partes sean respetados por todas las Partes y que los Estados estén dispuestos a proceder a las modificaciones legislativas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas de dichos tratados.
En consecuencia, la República Checa eleva una objeción a la reserva anteriormente indicada, formulada a la Convención por la República Islámica del Irán, considerándola nula y sin efecto. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Checa y la República Islámica del Irán, sin que esta última pueda hacer valer dicha reserva."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Objeción con respecto a la declaración interpretativa formulada por Tailandia en el momento de la ratificación de la Convención: (30 de noviembre de 2009)
"La República Checa ha examinado la declaración interpretativa formulada por el Reino de Tailandia en el momento de la ratificación el 29 de julio de 2008 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La República Checa considera que la declaración interpretativa formulada por el Reino de Tailandia constituye de hecho una reserva que afecta al artículo 18 de dicha Convención.
La República Checa observa que esta reserva no permite saber con qué amplitud el Reino de Tailandia se considera vinculado por las obligaciones derivadas del artículo 18 de la Convención, suscitando de ese modo incertidumbre acerca de su voluntad de respetar el objeto y la finalidad de la Convención en lo que se refiere al derecho de libertad de movimientos y el derecho a poseer una nacionalidad. Todos los Estados están interesados en que los Tratados en que han decidido participar sean respetados en su objeto y finalidad por todas las Partes, y que los Estados estén dispuestos a proceder a efectuar las reformas legislativas necesarias para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de dichos Tratados.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención, así como con el derecho internacional consuetudinario codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las reservas incompatibles con el objeto y finalidad de un tratado no serán admitidas.
En consecuencia, la República Checa formula una objeción a la declaración interpretativa del Reino de Tailandia sobre la Convención. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Checa y el Reino de Tailandia, sin que éste pueda hacer valer su reserva."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Objeción con respecto a la reserva formulada por El Salvador en el momento de la ratificación de la Convención: (30 de noviembre de 2009)
"La República Checa ha examinado la reserva formulada por la República de El Salvador en el momento de la firma y confirmada en su ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La República Checa observa que la reserva no deja claro en qué medida la República de El Salvador se considera obligada por la Convención, ya que la República de El Salvador deja sometida la Convención a "lo previsto por las disposiciones, principios y normas consagradas en la Constitución de la República de El Salvador".
La República Checa considera que esta reserva es incompatible con el objeto y el fin de la Convención y, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención y en virtud del derecho internacional consuetudinario codificado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se aceptará esa reserva.
En consecuencia, la República Checa presenta una objeción a la indicada reserva formulada por la República de El Salvador a la Convención. No obstante, esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Checa y la República de El Salvador, sin que ésta pueda hacer valer dicha reserva."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014