Objection with regard to the reservation made by Libya upon ratification: (19 March 2018)
"The Government of the Federal Republic of Germany has carefully examined the reservation made by Libya upon its ratification of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities of 13 December 2006.
The Government of the Federal Republic of Germany is of the opinion that by excluding the application of those provisions of article 25 (a) of the Convention which may be incompatible with national rules and beliefs and principles of Islam, Libya in fact has made a reservation which raises doubts as to the extent of the Libya's commitment to fulfil its obligations under the Convention.
The Federal Republic of Germany objects this reservation as being incompatible with the object and purpose of the Convention and thus impermissible according to Article 46, paragraph 1 of the Convention.
This objection shall not preclude the entry into force of the Convention between the Federal Republic of Germany and Libya."
Objection with regard to the reservation made by Brunei Darussalam upon ratification: (12 April 2017)
"The Government of the Federal Republic of Germany has carefully examined the reservation made by Brunei Darussalam upon its ratification of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities of 13 December 2006.
The Government of the Federal Republic of Germany is of the opinion that by excluding the application of those provisions of the Convention which may be incompatible with Brunei Darussalam’s Constitution and beliefs and principles of Islam, Brunei Darussalam has in fact made a reservation that raises doubts as to the extent of its commitment to fulfil its obligations under the Convention.
The Federal Republic of Germany objects to this reservation as being incompatible with the object and purpose of the Convention and thus impermissible according to Article 46 (1) of the Convention.
This objection shall not preclude the entry into force of the Convention between the Federal Republic of Germany and Brunei Darussalam."
Objeción con respecto a la reserva formulada por Malasia en el momento de la ratificación: (3 de agosto de 2011)
"El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado atentamente la reserva formulada por el Gobierno de Malasia en el momento de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del 13 de diciembre de 2006.
El Gobierno de la República Federal de Alemania considera que las disposiciones de los artículos 15 y 18 son disposiciones esenciales de la Convención y que la exclusión de su aplicación es incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención.
En consecuencia, el Gobierno de la República Federal de Alemania eleva una objeción a esa reserva por ser inadmisible con arreglo al párrafo 1 del artículo 46 de la Convención.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Federal de Alemania y Malasia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Objeción con respecto a la reserva formulada por la República Islámica del Irán en el momento de la adhesión: (1 de noviembre de 2010)
"El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado cuidadosamente la declaración formulada por el Gobierno de la República Islámica del Irán en el momento de la adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del 13 de diciembre de 2006.
La República Federal de Alemania opina que al excluir la aplicación de las disposiciones de la Convención que pudieran ser incompatibles con las normas nacionales, la República Islámica del Irán ha formulado, de hecho, una reserva que no precisa en qué medida la República Islámica del Irán se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de la Convención.
El Gobierno de la República Federal de Alemania formula una objeción respecto de la reserva por ser incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención y, por lo tanto, inadmisible de conformidad con el artículo 46.1) de la Convención.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Federal de Alemania y la República Islámica del Irán."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
El 28 de enero de 2010, el Secretario General recibió del Gobierno de Alemania la siguiente comunicación relativa a la declaración formulada por la República de El Salvador en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación :
"La República Federal de Alemania ha examinado con atención la reserva anteriormente indicada.
La República Federal de Alemania considera que las reservas consistentes en una referencia de carácter general a un sistema de normas, tales como la Constitución o la legislación del Estado que hace la reserva, sin que se precise su contenido, no permiten apreciar en qué medida dicho Estado se considera obligado por las obligaciones derivadas de la Convención. Siendo susceptibles dichas normas, además, de ser modificadas.
En consecuencia, la reserva formulada por la República de El Salvador no es lo suficientemente precisa para que puedan conocerse las restricciones a que se somete la Convención..
Por consiguiente, la República Federal de Alemania considera que la mencionada reserva es incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención y del Protocolo del mismo, y desea recordar que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención y en el artículo párrafo 1 del artículo 14 del Protocolo, no puede admitirse una reserva incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención.
La República Federal de Alemania formula, en consecuencia, una objeción a la indicada reserva. No obstante, esta objeción no obstaculizará la entrada en vigor de la Convención y del Protocolo entre la República Federal de Alemania y la República de El Salvador."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014