Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"1. El artículo 23 se aplicará sin restricción únicamente a los apátridas que sean también refugiados en el sentido de la Convención de 28 de julio de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados y del Protocolo de 31 de enero de 1967 relativo al Estatuto de los Refugiados, pero, por lo demás, únicamente en la medida prevista por la legislación nacional;
2. No se aplicará el artículo 27. "
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Instrumento de ratificación recibido por el Secretario General el 2 de agosto de 1976, acompañado de una notificación de reserva recibida el 26 de octubre de 1976, fecha en la que el instrumento se considerará depositado.
Antes de la formación de un Estado soberano alemán mediante la adhesión de la República Democrática Alemana a la República Federal de Alemania (a partir del 3 de octubre de 1990), el Secretario General recibió numerosas comunicaciones relativas a la aplicación de instrumentos internacionales a Berlín Occidental.
En cada caso (señalado aquí), la comunicación inicial consistió en una nota, carta o declaración de la República Federal de Alemania, adjunta o relativa a su instrumento de adhesión, aceptación o ratificación de una enmienda, acuerdo, convención o protocolo, en el sentido de que la enmienda, acuerdo, convención o protocolo pertinente, se aplicará también al "Estado Federal de Berlín" o "Berlín Occidental " (como se ha señalado aquí), con efecto a partir de la fecha en que entró en vigor para la República Federal de Alemania.
-Carta (respecto de: "Berlín Occidental ") adjunta al instrumento de ratificación (depositado el 16 de octubre de 1976) de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 28 de septiembre de 1954.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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