Declaración formulada en el momento de la ratificación:
El Gobierno de la República Federal de Alemania sostiene la opinión de que las partes en la Convención que hayan realizado una declaración al amparo del artículo 95 de la misma no pueden considerarse Estados contratantes a tenor del párrafo 1)b) del artículo 1 de la Convención. En consecuencia, no existe obligación de aplicar dicha disposición (y la República Federal de Alemania no asume, por lo tanto tal obligación) cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la Ley de una parte que haya realizado una declaración en el sentido de que no quedará obligada por el párrafo 1)b) del artículo 1 de la Convención. Sin perjuicio de la anterior observación, el Gobierno de la República Federal de Alemania no realiza declaración alguna al amparo del artículo 95 de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Ratification by the Federal Republic of Germany was accompanied by a declaration of application to Berlin (West).
La República Federal de Alemania denunció, el 1 de enero de 1990, las Convenciones relativas a la formación de los contratos de compra-venta internacional de mercaderías y a la compraventa internacional de dichas mercaderías, ambos hechos en La Haya, el 1 de julio de 1964. Estas denuncias surtirán efecto 12 meses más tarde y, por lo tanto, la presente Convención entrará en vigor para la República Federal de Alemania el 1 de enero de 1991, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 6 del artículo 99.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Las fechas corresponden a la República Federal de Alemania. La República Democrática Alemana había firmado y ratificado la Convención el 13 de agosto de 1981 y el 23 de febrero 1989, respectivamente.