Declaración contenida en una carta del Representante Permanente con fecha 3 de junio de 1992:
"La República Federal de Alemania mediante la presente declaración modifica su declaración relativa al párrafo 2 del artículo 28 de la Convención a efectos de que todos los estados federados (Laender) de la República Federal de Alemania, a saber, Baden-Wurtemberg, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania, Baja Sajonia, Renania Septentrional-Westfalia, Renania Palatinado, el Sarre, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Schleswig-Holstein y Turingia puedan invocar las disposiciones de la Convención que se aplica a los Estados Contratantes y tener las mismas obligaciones que éstos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La República Federal de Alemania declara, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 24 de la Convención, que en los casos no contemplados en los artículos 1 a 13, sus tribunales estarán facultados para conocer de las acciones entabladas contra otro Estado Contratante en la medida en que tales tribunales estén facultados para conocer de las acciones entabladas contra Estados que no sean parte en la Convención. La presente declaración se entenderá sin perjuicio de la inmunidad de jurisdicción que gozan los Estados extranjeros respecto de los actos en el ejercicio de su autoridad soberana (acta jure imperii)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Párrafo 4 del artículo 21: El tribunal regional (Landgericht) competente en cuya circunscripción tenga su sede el Gobierno Federal determinará la cuestión de si la República Federal de Alemania o un Estado Federado (Land) deberá ejecutar una sentencia pronunciada por un tribunal de otro Estado Contratante de conformidad con el artículo 20 o el artículo 25, o a una solución de conformidad con el artículo 22 de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Las fechas corresponden a la República Federal de Alemania.