Declaración (martes, 9 de marzo de 2004):
“De conformidad con el párrafo 4 del artículo 97 de dicha Convención, la República de Estonia declara que la República de Estonia retira la declaración formulada en dicho instrumento de ratificación, la cual prescribe que: "de conformidad con los artículos 12 y 96 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, cualquier disposición del artículo 11, del artículo 29 o de la Parte II de la Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en la República de Estonia.
En consecuencia cualquier disposición del artículo 11, del articulo 29 o de la Parte II de la Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en la República de Estonia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"De conformidad con los artículos 12 y 96 [de la Convención], declara que cualquier disposición del artículo 11, del articulo 29 o de la Parte II de la presente Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en la República de Estonia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014