Declaración contenida en una carta del Representante Permanente del Reino Unido con fecha 25 de noviembre de 1987:
"De conformidad con las disposiciones contempladas en el párrafo 4 del artículo 21 de dicha Convención, el Reino Unido designa como tribunales competentes a:
En Guernsey: - en la Isla de Guernsey: el Tribunal Real de Guernsey;
- en Isla de Alderney: el Tribunal de Alderney;
- en Isla de Sark: el Tribunal del Senescal;
En Jersey: - el Tribunal Real de Jersey;
En la Isla de Man: - el Tribunal Superior de Justicia de la Isla de Man.
No obstante, la cuestión de si debe ejecutarse una sentencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21 también puede competer a otros tribunales civiles en el ejercicio de sus competencias ordinarias."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con las disposiciones contempladas en el párrafo 1 del artículo 24 de la Convención, el Reino Unido por la presente declara que en los casos no contemplados en los artículos 1 a 13, sus tribunales, y los tribunales de cualquier territorio respecto del cual sean parte en la Convención, estarán facultados para conocer de las acciones entabladas contra otro Estado Contratante en la medida en que tales tribunales estén facultados para conocer de las acciones entabladas contra Estados que no sean parte en la Convención. La presente declaración se entenderá sin perjuicio de la inmunidad de jurisdicción que gozan los Estados extranjeros respecto de los actos en el ejercicio de su autoridad soberana (acta jure imperii)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con las disposiciones contempladas en el párrafo 4 del artículo 21, el Reino Unido por la presente designa como tribunales competentes a:
en Inglaterra y el País de Gales - el Tribunal Supremo de Justicia;
en Escocia - el Tribunal Supremo (Court of Session);
en Irlanda del Norte - la el Tribunal Supremo de Justicia;
y en cualquier otro en nombre del cual es parte en la Convención - el Tribunal Supremo del territorio respectivo.
No obstante, la cuestión de si debe ejecutarse una sentencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21 también puede competer a otros tribunales civiles en el ejercicio de sus competencias ordinarias."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Tengo el honor de informarle de que estamos depositando simultáneamente ante el Gobierno del Reino de Bélgica un instrumento de ratificación de la Convención Internacional para la Unificación de ciertas Normas relativas a la Inmunidad de los Buques de propiedad del Estado, firmada en Bruselas el 10 de abril 1926, y al protocolo adicional de la Convención, firmado en Bruselas el 24 de mayo de 1934. El presente instrumento de ratificación, firmado por Su Majestad la Reina respecto del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, contiene las siguientes reservas:
"Nos reservamos el derecho de aplicar el artículo 1 de la Convención respecto de cualquier acción relativa a un buque que se encuentre dentro de la jurisdicción marítima de nuestros tribunales, o de nuestros tribunales en cualquier territorio respecto del cual somos parte en la Convención.
Nos reservamos el derecho, en relación con el artículo 2 de la Convención, de aplicar respecto procedimientos relativos a otra Alta Parte Contratante, o buque de otra Alta Parte Contratante, las normas de procedimiento establecidas en el Capítulo II de la Convención Europea sobre Inmunidad del Estado, firmada en Basilea el día dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y dos.
Con el fin de aplicar las disposiciones de cualquier acuerdo internacional con un Estado que no sea contratante, nos reservamos el derecho de establecer disposiciones especiales.
a. en lo relativo a la demora o detención de un buque o de carga perteneciente a dicho Estado, y
b. a fin de prohibir la confiscación o incautación de tal buque o carga."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con las disposiciones contempladas en el párrafo 2 del artículo 19, el Reino Unido por la presente declara que sus tribunales y los tribunales de cualquier territorio en nombre del cual sea parte en la Convención, no estarán obligados por las disposiciones contempladas en el párrafo 1 de ese artículo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración contenida en una carta del Representante Permanente del Reino Unido con fecha 18 de noviembre de 2009;
"Tengo el honor de informarle que, de conformidad con la Ley constitucional de Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha de 2009 (Instrumento jurídico 2009/1751 del Reino Unido), el nuevo nombre del territorio británico de ultramar denominado anteriormente "Santa Elena y dependencias" es "Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha". La situación del territorio como territorio británico de ultramar no ha sufrido modificaciones y, en consecuencia, el Reino Unido sigue asumiendo la responsabilidad de sus relaciones exteriores. En la medida que los tratados se extienden a Santa Elena y dependencias, siguen extendiéndose a Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha."
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Declaración contenida en una carta del Representante Permanente del Reino Unido con fecha 19 de junio de 1997:
"Por orden de la Secretaria Principal de Estado de Relaciones Exteriores y Asuntos del Commonwealth de Su Majestad, hago referencia a la Convención Europea sobre Inmunidad del Estado firmada en Basilea el 16 de mayo de 1972 que se aplica actualmente a Hong Kong.
Asimismo declaro que, de conformidad con la declaración conjunta del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular China sobre la cuestión de Hong Kong firmada el 19 de diciembre de 1984, el Gobierno del Reino Unido restituirá Hong Kong a la República Popular China a partir del 1 de julio de 1997. El Gobierno del Reino Unido continuará asumiendo la responsabilidad internacional de Hong Kong hasta esa fecha. Por consiguiente, a partir de esa fecha, el Gobierno del Reino Unido cesará de asumir la responsabilidad internacional relativa a los derechos y obligaciones derivados de la aplicación de la Convención a Hong Kong.
Mucho agradeceré que se haga constancia en acta del contenido de la presente Nota y se señale a la atención de las otras partes en la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración contenida en una carta del Representante Permanente del Reino Unido con fecha 25 de noviembre de 1987:
"Tengo el honor de declarar que las notificaciones transmitidas a su predecesor en el párrafo 1.a) y b) de la carta dirigida por el Sr. Cape con fecha 2 de julio de 1979 en relación con la mencionada Convención se aplicarán también a Guernsey, Jersey y la Isla de Man en calidad de territorios respecto de los cuales el Reino Unidos es parte en la mencionada Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración contenida en una carta del Representante Permanente del Reino Unido con fecha 25 de noviembre de 1987:
"Tengo el honor de referirme a la Convención Europea sobre Inmunidad del Estado, firmada en Basilea el 16 de mayo de 1972, que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ratificaron el 3 de julio de 1979. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 38 de la Convención, por la presente declaro, en nombre del Gobierno del Reino Unido, que dicha Convención se extenderá a Guernsey, Jersey y la Isla de Man."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración contenida en una carta del Representante Permanente del Reino Unido con fecha 25 de noviembre de 1987:
"Tengo el honor de informarle de que el Reino Unido también se adhiere, de forma separada en nombre de Guernsey, Jersey y la Isla de Man, a la Convención Internacional para la Unificación de ciertas Normas relativas a la Inmunidad de los Buques de propiedad del Estado, firmada en Bruselas el 10 de abril 1926, y al protocolo adicional de la Convención, firmado en Bruselas el 24 de mayo de 1934, con sujeción a las mismas reservas a las que se refiere el párrafo 2 de la mencionada carta dirigida por el Sr. Cape."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte es parte en la Convención en nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Belice, Territorio Antártico Británico, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Falkland y dependencias, Islas Gilbert, Hong Kong, Montserrat, Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Santa Helena, Ascensión y Tristán da Cunha, Islas Turcas y Caicos, las Bases soberanas británicas de Akrotiri y Dhekelia en la Isla de Chipre."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014