Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La República de Guatemala, tomando en cuenta que, de conformidad con el Estatuto Fundamental de Gobierno los monumentos y reliquias arqueológicas, son bienes de la Nación, y que por otra parte la ley nacional prohíbe la exportación no autorizada de los bienes que constituyen su tesoro cultural, hace reserva expresa respecto al párrafo b)ii) del artículo 7 de la Convención en el sentido de que no se considera obligada a abonar indemnización alguna a la persona o personas poseedores de los bienes culturales que hayan sido hurtados o robados en Guatemala o bien exportados ilícitamente a otro Estado Parte y que, a petición del Gobierno de Guatemala hayan sido objeto de medidas apropiadas para su decomiso y/o restitución por ese otro Estado Parte.
La República de Guatemala, en todo caso, no considerará que la adquisición de bienes que forman parte de su tesoro cultural es de buena fe por el solo hecho de haberse efectuado con desconocimiento de la ley.
Respecto al artículo 3 de la Convención, la República de Guatemala considera que también son ilícitas la importación, la exportación y la transferencia de propiedad de los bienes culturales que se efectúen infringiendo disposiciones nacionales vigentes que no se opongan a las disposiciones de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
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