Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con el artículo 24 de la Convención, en los casos no contemplados en los artículos 1 a 13, los tribunales de Luxemburgo estarán facultados para conocer de las acciones entabladas contra otro Estado Contratante en la medida en que tales tribunales estén facultados para conocer de las acciones entabladas contra Estados que no sean parte en la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Tribunal competente, en virtud del artículo 21 de la Convención, para determinar la cuestión de si debe ejecutarse una sentencia pronunciada al amparo del artículo 20, es el Tribunal de Apelación de Luxemburgo, que sentenciará de conformidad con el procedimiento de apelaciones civiles, como en el caso de asuntos sumarios y urgentes. Su decisión puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo de conformidad con las normas ordinarias en materia civil."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014