En una carta dirigida al Secretario General el 22 de marzo de 1968, el Presidente de la República de Malawi, en relación con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, afirmó lo siguiente :
"En la carta que le dirigí el 24 de noviembre de 1964, sobre la disposición de las obligaciones de los tratados heredadas por Malawi, mi Gobierno declaró que, en lo que respecta a los tratados multilaterales que se habían aplicado o ampliado al antiguo Protectorado de Niasalandia, cualquiera de las Partes en alguno de estos tratados, sobre la base de la reciprocidad, puede confiar en Malawi respecto de los términos del tratado hasta que Malawi haya notificado a su depositario sobre qué medidas desea adoptar a través de la confirmación de la terminación, la confirmación de la sucesión o la adhesión.
En su calidad de depositario de la presente Convención , le informo que el Gobierno de Malawi desea poner fin a toda relación con esta Convención que podría haber heredado. El Gobierno de Malawi considera que cualquier relación jurídica con la anteriormente mencionada Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, Nueva York, 1954, que se le ha conferido por medio de la sucesión de la ratificación del Reino Unido, se da por terminada a partir de la fecha."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014