El 21 de noviembre de 1975, el Gobierno de México depositó una notificación en virtud de la cual, y de conformidad con el artículo Vbis 1) de la Convención, declara su deseo de "ser considerado como país en desarrollo, para los efectos de la aplicación de las disposiciones que se refieren a los mencionados países".
El 19 de agosto de 1985, la UNESCO recibió del Gobierno de México una comunicación informándole que este Gobierno deseaba prorrogar, por un segundo periodo de diez años, su anterior notificación de conformidad con el artículo Vbis de la citada Convención, en virtud de la cual se había acogido a las excepciones estipuladas en los artículos Vter y Vquater de la Convención. La UNESCO informó a las autoridades mexicanas de que su notificación no había sido presentada dentro de los límites de tiempo dispuestos en el párrafo 2 del artículo Vbis de la Convención. A continuación, las autoridades mexicanas sometieron el asunto al Comité Intergubernamental de Derecho de
Autor, el cual deliberó sobre él durante su séptima reunión ordinaria (junio de 1987).
El Comité ha reconocido:
a) que la cuestión presentada por México es de la competencia del Comité que, de conformidad con el artículo XI de la Convención, puede estudiar los problemas relativos a la aplicación y funcionamiento de dicha Convención;
b) que México era y sigue siendo considerado como país en desarrollo en el sentido de la Convención respecto a
los beneficios establecidos en favor de los países en desarrollo;
c) que cada Estado parte en la Convención Universal, en última instancia, debe determinar por sí mismo la oportunidad y las consecuencias, si hubiere lugar, de la notificación de renovación de México de acuerdo con el artículo Vbis 2) de la Convención.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014