Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Tengo el honor de declarar, en relación con el párrafo 1 del artículo 24 de la Convención Europea sobre Inmunidad del Estado, en nombre del Reino de los Países Bajos que en los casos no contemplados en los artículos 1 a 13, sus tribunales estarán facultados para conocer de las acciones entabladas contra otro Estado Contratante en la medida en que tales tribunales estén facultados para conocer de las acciones entabladas contra Estados que no sean parte en la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El tribunal del distrito ("Arrondissementsrechtbank") de La Haya queda designado como el tribunal competente en el sentido del párrafo 1 del artículo 21 de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración transmitida mediante una Nota verbal de la Representación Permanente de los Países Bajos,
con fecha 4 de enero de 2012 registrada en la Secretaría General el 9 de enero de 2012:
"Las declaraciones formuladas por el Reino de los Países Bajos en el momento de la aceptación de la Convención, el 21 de febrero de 1985, son confirmadas por la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba). Esas declaraciones son válidas para la parte europea de los Países Bajos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
El tratado se extiende a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) el 10 de octubre de 2010.
Comunicación contenida en una nota verbal del Representante Permanente del Reino de los Países Bajos con fecha 27 de septiembre de 2010:
El Reino de los Países Bajos actualmente consta de tres partes: los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba. Las Antillas Neerlandesas consisten en las islas de Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba.
A partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. A partir de dicha fecha, el Reino constará de cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curazao y San Martín. Los dos últimos gozarán de un gobierno autónomo dentro del Reino, como es el caso de Aruba y lo será, hasta el 10 de octubre de 2010, el de las Antillas Neerlandesas.
Estos cambios constituyen una modificación de las relaciones constitucionales internas del Reino de los Países Bajos. El Reino de los Países Bajos seguirá siendo, en consecuencia, el sujeto de derecho internacional con el que se conciertan los acuerdos. Por ende, la reestructuración del Reino de los Países Bajos no afectará la validez de los acuerdos internacionales ratificados por el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Neerlandesas: dichos acuerdos, incluidas las reservas formuladas, se seguirán aplicando a Curazao y San Martín.
Las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba que hasta la fecha conformaban las Antillas Neerlandesas, pasarán a formar parte de los Países Bajos, constituyendo así "la parte caribeña de los Países Bajos.” Los acuerdos que actualmente se aplican a las Antillas Neerlandesas seguirán aplicándose a dichas islas; no obstante, el Gobierno de los Países Bajos será responsable de la aplicación de los acuerdos.
Asimismo, se declara por el presente que varios de los acuerdos que se aplican actualmente a los Países Bajos son aplicables, a partir del 10 de octubre de 2010, a la parte caribeña de los Países Bajos. Los acuerdos aludidos se enumeran en el Anexo que incluye asimismo una declaración relativa al Protocolo Nº 4 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que garantizan determinados derechos y libertades distintas de las que figuran en la Convención y en el Protocolo I - sobre la modificación de las relaciones constitucionales internas en el seno del Reino.
Se presentará próximamente un informe de situación sobre los acuerdos que se aplican a Curazao, San Martín y/o la parte caribeña de los Países Bajos, incluidas las reservas y nuevas declaraciones formuladas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Другие острова, которые до сих пор входили в состав Нидерландских Антильских островов – Бонайре, Синт-Эстатиус и Саба – станут частью Нидерландов, составляя таким образом "Карибскую часть Нидерландов". Соглашения, которые в настоящее время распространяются на Нидерландские Антильские острова, будут также по-прежнему распространяться на эти острова; однако правительство Нидерландов теперь будет нести ответственность за реализацию этих соглашений. Кроме того, ряд соглашений, которые в настоящее время распространяются на Нидерланды, объявляются применимыми, с 10 октября 2010 г., к этой Карибской части Нидерландов. Соответствующие соглашения перечислены в Приложении, которое также содержит заявление (в отношении Протокола № 4 к Конвенции о защите прав человека и основных свобод, гарантирующего некоторые права и свободы помимо тех, которые уже включены в Конвенцию и первый Протокол к ней) об изменении внутренних конституционных отношений в Королевстве.
Отчет о состоянии соглашений, которые распространяются на Кюрасао, Синт-Маартен и/или Карибскую часть Нидерландов, включая любые оговорки и дополнительные заявления, будет представлен в ближайшее время".
Перевод, который любезно предоставила ВОИС, © 2012
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Reino de los Países Bajos acepta dicha Convención y el Protocolo para la parte europea del Reino."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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