Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La República de Panamá al depositar su Instrumento de ratificación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (aprobada mediante Ley N°32 de 26 de marzo de 2003 y promulgada en la Gaceta Oficial N° 24773 de 2 de abril de 2003), declara que es de su soberanía exclusiva el Golfo de Panamá, por su carácter de “bahía histórica panameña”, cuyas costas en su integridad pertenecen a la República de Panamá. La configuración geográfica está bien determinada, por ser una gran escotadura o seno situada al sur del Istmo de Panamá, donde aguas marinas subyacentes al lecho y subsuelo del mar, encuentran el área comprendida entre las latitudes geográficas de los 07°28’00” Norte y los 07°31’00” Norte; y las longitudes geográficas de los 79°59’53” y 78°11’40”, ambas al Oeste de Greenwich. Estas determinan la ubicación de Punta Mala y Punta Jaqué respectivamente, al Oeste y Este de la entrada del Golfo de Panamá. Esta gran escotadura penetra bastante en la tierra firme del istmo de Panamá. La anchura de su entrada, desde Punta Mala a la Punta de Jaqué es de unos doscientos kilómetros (200 km) y su penetración en tierra firme (contada desde la línea imaginaria que une Punta Mala con Punta Jaqué hasta las bocas del Río Chico, al este de la ciudad de Panamá), es de ciento sesenta y cinco kilómetros (165 km).
El Golfo de Panamá, Bahía histórica, constituye por sus recursos actuales y potenciales una necesidad vital para la República de Panamá, tanto en lo que concierne desde tiempo inmemorial a su seguridad y a su defensa como en lo que atañe a la esfera económica, ya que sus recursos marinos han sido desde muy antiguo utilizados por los habitantes del istmo panameño.
De forma oblonga, cuyo entorno litoral semeja aproximadamente la de una cabeza de ternero, presenta un perímetro costero bajo el dominio marítimo de Panamá, de unos seiscientos sesenta y ocho kilómetros (668 km). Bajo esta delimitación, el Golfo de Panamá, Bahía histórica, es de una superficie que, aproximadamente, se acerca a los treinta mil kilómetros cuadrados (30.000 km2).
La República de Panamá declara que, en el ejercicio de sus derechos soberanos y jurisdiccionales y en cumplimiento de sus deberes, actuará de manera compatible con las disposiciones de la Convención, reservándose su derecho de hacer otras declaraciones relativas a la misma, si fuera el caso."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
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