Declaración formulada en el momento de la firma:
"a) Por lo que respecta al párrafo 1 del artículo 17, relativo a la concesión a los apátridas del derecho a empleo remunerado, el Gobierno de Filipinas encuentra que esta disposición es contraria a la Ley de Inmigración Filipina de 1940, modificada, en la que se clasifica como extranjeros susceptibles de exclusión según el artículo 29 a los que se trasladen a Filipinas para desarrollar un trabajo no cualificado, y permite la admisión de empleados previamente contratados en virtud del artículo 9.g) únicamente cuando no haya personas en Filipinas dispuestas y capaces para desarrollar el trabajo o servicio para el que se desea la admisión de extranjeros.
b) Por lo que respecta al párrafo 1 del artículo 31, según el cual "los Estados Contratantes no expulsarán a apátrida alguno que se encuentre legalmente en territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad o de orden público", esta disposición restringiría indebidamente la facultad del Gobierno filipino de deportar a los extranjeros indeseables en virtud del artículo 37 de la misma Ley de Inmigración, en la que se exponen los diversos motivos de deportación de extranjeros.
En el momento de la firma de la Convención, el Gobierno filipino hace constar por consiguiente, en virtud de la presente, su disconformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 17 y del párrafo 1 del artículo 31 de la misma por las razones expresadas en las anteriores letras a) y b)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014