Entiende que:
"Con respecto a los principios expresados en el artículo 3, el Gobierno del Sudán está de acuerdo con el espíritu del artículo e interpreta que el mismo significa que ningún Estado será responsable de los actos que tengan lugar fuera de su control, incluso cuando se produzcan dentro de su jurisdicción judicial y puedan causar daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas fuera de los límites de la jurisdicción judicial nacional."
"Respecto del artículo 14.2), el Sudán considera también que la cuestión de la responsabilidad y la reparación de los daños a la diversidad biológica no deberá constituir una prioridad que deba resolver el acuerdo, ya que existe ambigüedad en cuanto a la esencia y el ámbito de los estudios que deban llevarse a cabo, de conformidad con el artículo antes mencionado. El Sudán cree también que cualesquiera dichos estudios sobre responsabilidad y reparación deberán orientarse hacia los efectos en campos tales como los productos biotecnológicos, los impactos medioambientales, los organismos modificados genéticamente y las lluvias ácidas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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