À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Respect de la propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé Outils et services en matière d’intelligence artificielle L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Application des droits de propriété intellectuelle WIPO ALERT Sensibilisation Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Financement Actifs incorporels Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions WIPO Webcast Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO Translate Speech-to-Text Assistant de classification États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Lois Traités Jugements Recherche par ressort juridique

Loi n° 2.267 du 1er octobre 1892 portant approbation du Traité sur la propriété littéraire et artistique, Montevideo, 1889, Uruguay

Retour
Version la plus récente dans WIPO Lex
Détails Détails Année de version 1892 Dates Adopté/e: 1 octobre 1892 Type de texte Lois en rapport avec la propriété intellectuelle Sujet Droit d'auteur

Documents disponibles

Texte(s) principal(aux) Textes connexe(s)
Texte(s) princip(al)(aux) Texte(s) princip(al)(aux) Espagnol Ley N° 2.267 del 1° de octubre de 1892 que aprueba el Tratado de Montevideo sobre Propiedad Literaria y Artística, Montevideo, 1889        
3.1 CONVENCIONES INTERNACIONALES PANAMERICANAS RELACIONADAS CON EL TEMA
1889 (MONTEVIDEO) TRATADO SOBRE PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA (1)

Artfculo 10. Los Estados signatarios se comprometen a reconocer y proteger los de rechos de la propiedad literaria y artístlcs, en conformidad con las estipulaciones del presente Tratado. Artículo 20. El autor de toda obra literaria o artfstíca y sus sucesores gozarán en los

Estados si.9natarios de los derechos que les acuerde la Ley del Estado en que tuvo lugar su primera publicación o producción. Artfculo 30. El derecho de propiedad de una obra literaria o artfstica comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de enajenarla, de traducirla

o de autorizar su traducción, y de reproducirla en cualquier forma. Artfculo 40. Ningún Estado estará obligado a reconocer el derecho de propiedad li teraria o artístlca por mayor tiempo del que se rija para los autores que en él obtengan ese derecho. Este tiempo podrá limitarse al sef'lalado en el país de orígen, si fuere menor. Artfculo 50. En la expresión "obras literarias y artfstlcas" se comprende los libros, folletos y cualesquiera otros escritos; las obras dramáticas o dramático-musical, las co reográficas, las composiciones musicales con o sin palabras; los dibujos, las pinturas, las esculturas, los grabados; las obras fot~gráficas, las Iitograf(as, las cartas geográficas, los planos, croquis y trabajos plásticos, relativos a geograf(a, a topografía, arquitectura o a ciencias en general; y en fin se comprende toda producción del dominio literario o artístico que pueda publicarse por cualquier modo de impresión o de reproducción. Artículo 60. Los traductores de obras acerca de las cuales no exista o se haya extln guido'la propiedad garantida, gozarán respecto de sus traducciones de los derechos de clarados en el Artículo 30., mas no podrán impedir la publicación de otras traduc ciones de la misma obra. Artículo 70. Los artículos de periódicos podrán reproducirse citándose la publica ción de donde se toma. Se exceptúan los artfculos que versen sobre ciencias y artes y cuya reproducción se hubiera prohibido expresamente por sus autores. Artfculo 80. Pueden publicarse en la prensa periódica sin necesidad de autorización alguna, los discursos pronunciados o leídos en las asambleas deliberantes ante los Tri bunales de justicia o en las reuniones públicas. Artículo 90. Se consideran reproducciones ilícitas las apropiaciones indirectas no autorizadas de una obra literaria o artística y que se designan con nombres diversos, como adaptaciones, arreglos, etc., y que no son más que reproducciones de aquélla, sin presentar el carácter de obra original.

Artículo 100. Los derechos de autor se reconocerán, salvo en contrario, a favor die las personas cuyos nombres o seudónimos estén indicados en la obra IIteraría o artfstica. Si los autores quisieren reservar sus nombres, deberán expresar los editores que a ello¡ corresponden los derechos de autor. Artículo 110. Las responsabilidades en que incurran los que usurpen el derecho die propiedad literaria o artística se ventilarán ante los Tribunales y se regirán por las Leyes del país en que el fraude se haya cometido. Artículo 120. El reconocimiento del derecho de propiedad de las obras literarias o artísticas no priva a los Estados signatarios de la facultad de prohibir, con arreglo il sus Leyes. que se produzcan, publiquen, circulen, representen o expongan aquellas obras que se consideren contrarias a la moral o a las buenas costumbres. Artículo 130. No es indispensable para la vigencia de este Tratado su ratificación ¡jo multánea por todas las naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará a le Gobiernos de la República Argentina y Oriental del Uruguay, para que lo hagan sabe a las demás naciones contratantes. Este procedimiento hará las veces de canje. Artículo 140. Hecho el canje en la forma del artículo anterior, este Tratado quedar en vigor desde ese acto por el tiempo indefinido. Artículo 150. Si alguna de las naciones signatarias creyese conveniente desligarse dI Tratado e introducir modificaciones en él, lo avisará a las demás, pero no quedar desligada sino dos años después de la denuncia, término en que se procurará llegar un nuevo acuerdo. Artículo 160. El Artículo 13 es extensivo a las naciones que, no habiendo concurrid a este Congreso, quisieren adherirse al presente Tratado.

PROTOCOLO ADICIONAL

Los plenipotenciarios de los Gobiernos... (1), penetrados de la conveniencia de fij reglas generales para la aplicación de las Leyes cualquiera de los Estados contratant en los territorios de los otros, en los casos que determinen los Tratados celebrad sobre las diversas materias del Derecho Internacional privado, han convenido siguiente: Artículo 10. Las Leyes de los Estados contratantes serán aplicadas en los casos oc rrentes, ya sean nacionales o extranjeras las personas interesadas en la relación jurí< ca que se trate. Artículo 20. Su aplicación será hecha de oficio por el Juez de la causa, sin perjuic de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la Ley invocad Artículo 30. Todos los recursos acordados por la Ley de procedimientos del lugar e juicio para los casos resueltos según su propia legislación serán igualmente admitid para los que se decidan aplicando las Leyes de cualquiera de los otros Estados.

Ardculo 40. Las Leyes de los demás Estados jamás serán aplicadas contra las lnstltu ciones polfticas. las Leyes de orden público o las buenas costumbres del lugar del proceso. Artfculo 50. De acuerdo con lo estipulado en este Protocolo. los Gobiernos se obli gan a transmitirse recíprocamente los ejemplares auténticos de las Leyes vigentes y de las que posteriormente se sancionen en sus respectivos países. Ardculo 60. Los Gobiernos de los Estados signatarios declararán. al aprobar los Tra tados celebrados. si aceptan la adhesión de las naciones no invitadas al Congreso. en la misma forma que la de aquellas que habiéndose adherido a la idea del Congreso no han tomado parte en sus deliberaciones. Artículo 70. Las disposiciones contenidas en los artfculos que preceden se conside rarán parte integrante de los Tratados de su referencia. y su duración será la de los mismos.


Aucune donnée disponible

N° WIPO Lex UY024