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Preguntas frecuentes sobre los nombres de dominio de Internet

En esta sección se responde a las preguntas más frecuentes que se plantean al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI en relación con los nombres de dominio de Internet. Para más información sobre los aspectos jurídicos que entraña la presentación de una demanda en materia de nombres de dominio o de un escrito de contestación en ese ámbito, consulten la Política y Reglamento, las Directrices para la presentación, el Baremo de tasas y la Guía.

Preguntas generales

Controversias en materia de nombres de dominio

Mecanismo de solución de controversias relativas a los nombres de dominio

Preguntas generales

¿Qué es un nombre de dominio?

Los nombres de dominio vienen a ser direcciones de Internet fáciles de recordar y suelen utilizarse para identificar sitios Web. Por ejemplo, el nombre de dominio ompi.int se utiliza para ubicar el sitio Web de la OMPI en http://www.ompi.int o el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI en http://arbiter.wipo.int. Los nombres de dominio constituyen también la base de otros métodos o aplicaciones en Internet, como la transferencia de ficheros y las direcciones de correo electrónico, por ejemplo, la dirección arbiter.mail@wipo.int se deriva también del nombre de dominio wipo.int

¿Qué es el sistema de nombres de dominio (DNS)?

Por sistema de nombres de dominio se entiende, concretamente, un sistema mundial de direcciones, a saber, la forma en que los nombres de dominio se ubican y se traducen en direcciones de Protocolo de Internet y viceversa. Los nombres de dominio como ompi.int constituyen un nombre exclusivo correspondiente a una dirección de Protocolo de Internet (un número), que viene a ser un punto físico real en Internet.

¿Qué son los gTLD?

Por gTLD se entienden los dominios genéricos de nivel superior. Son los dominios de nivel superior de una dirección Internet, por ejemplo: .com, .net y .org. Siete nuevos gTLD fueron seleccionados por la ICANN (Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet) el 16 de noviembre de 2000, a saber: . aero (para el ámbito de la aviación); . biz (para negocios y empresas); . coop (para cooperativas); . info (sin restricciones); . museum (para museos); . name (para nombres de persona); . pro (para profesionales).

¿Qué son los ccTLD?

Los ccTLD son dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países, por ejemplo, . mx para México. La administración de esos ccTLD se lleva a cabo de forma independiente e incumbe a las autoridades de registro designadas en el plano nacional. En la base de datos de la Entidad de Asignación de Números de Internet ( IANA ) figuran en la actualidad 252 ccTLD. La OMPI, que cuenta con un Programa relativo a los ccTLD , ofrece un portal de bases de datos que facilita la búsqueda en línea de información relacionada con los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países .

Controversias en materia de nombres de dominio

¿Qué tipo de controversias se plantean en materia de nombres de dominio?

Aunque su objetivo es facilitar la conexión entre los usuarios, los nombres de dominio han ido adquiriendo una importancia todavía mayor como identificadores comerciales y, como tales, han entrado en ocasiones en conflicto con los identificadores comerciales que existían antes de la llegada de Internet y que son objeto de protección por medio de derechos de propiedad intelectual.

En el ámbito de nombres de dominio, las controversias se derivan en gran parte del problema de la "ciberocupación" indebida, es decir, el registro anticipado de marcas en tanto que nombres de dominio efectuado por terceras partes. Los "ciberocupas" se aprovechan del hecho de que el sistema de registro de nombres de dominio funcione por riguroso orden de solicitud y registran nombres de marcas, personalidades y empresas con las que no tienen relación alguna. Dado que el registro de los nombres es relativamente sencillo, los "ciberocupas" pueden registrar cientos de esos nombres en tanto que nombres de dominio. En su calidad de titulares de esos registros, los "ciberocupas" suelen subastar los nombres de dominio o tratan de venderlos directamente a la compañía o a la persona interesada, a un precio muy por encima del costo de registro. También pueden conservar el registro y aprovechar la popularidad de la persona o de la empresa con la que se asocia ese nombre de dominio para atraer clientes a sus propios sitios Web.

Las controversias relativas a los siete nuevos gTLD se rigen también por la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme). Por otro lado, la mayor parte de los administradores de esos nuevos registros han formulado, o están formulando políticas específicas de solución de controversias que se produzcan durante la fase "inicial" o la fase "de arranque" del respectivo dominio. En la actualidad, la OMPI se ocupa de las controversias que se producen en la fase inicial de los dominios .info y .biz . Por lo que respecta a los registros restringidos para determinados fines, se preverán procedimientos especiales para solucionar controversias en relación con el cumplimiento de las respectivas restricciones para el registro.

¿Por qué se plantean tantas controversias?

En la comunidad de Internet no hay acuerdo alguno que permita que los organismos encargados del registro de nombres de dominio lleven a cabo un examen previo para anticipar posibles nombres problemáticos. Las razones son varias, desde la voluntad de facilitar el registro en aras de la actividad empresarial, pasando por las dificultades prácticas de determinar quién es el titular de los derechos de un nombre, hasta la necesidad de tener en cuenta el principio de la libertad de expresión. Además, la importancia comercial cada vez mayor de los nombres de dominio de Internet ha generado un número creciente de casos de "ciberocupación" indebida, lo que se traduce en un mayor número de controversias y litigios entre los ocupantes y las empresas o individuos cuyos nombres han sido registrados de mala fe.

¿Por qué empezó la OMPI a ocuparse de la solución de controversias?

El auge de Internet como plataforma para los negocios y las actividades empresariales ha sido particularmente importante en el último decenio, aunque no se han elaborado normas jurídicas internacionales para solucionar las controversias en el ámbito de los nombres de dominio. Para la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet ( ICANN ), organización encargada, entre otras cuestiones, de la gestión de los dominios genéricos de nivel superior como . com, . net y . org, era obvia la necesidad urgente de encontrar una salida al problema de las controversias. Por otro lado, se consideró que la negociación de un nuevo tratado internacional en ese ámbito demoraría demasiado tiempo y que si se promulgaban nuevas leyes nacionales, lo más probable es que hubiera demasiadas divergencias entre unas y otras legislaciones. Lo que se precisaba eran procedimientos uniformes y vinculantes en el plano internacional para solucionar controversias en las que, con frecuencia, están implicadas partes de distintos países. Respaldada por sus Estados miembros, la OMPI, cuyo mandato es promover la protección de la propiedad intelectual en el mundo, organizó una serie de amplias consultas en el plano mundial con los miembros de los círculos de Internet, tras las cuales preparó y publicó un informe que contenía recomendaciones relacionadas con los problemas que se plantean en el ámbito de los nombres de dominio . Sobre la base de las recomendaciones que contenía ese informe, la ICANN aprobó la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1999 y cuya aplicación concierne a todas las autoridades encargadas del registro de nombres de dominio de Internet acreditadas por la ICANN. En virtud de la Política Uniforme, la OMPI es el principal proveedor de servicios de solución de controversias en materia de nombres de dominio que goza de acreditación de la ICANN. Según las estadísticas disponibles, a finales del año 2001, cerca del 60% de las demandas interpuestas en virtud de la Política Uniforme se habían presentado ante la OMPI. Por otro lado, un número cada vez mayor de autoridades de registro de dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países optan por la OMPI en tanto que proveedor de servicios de solución de controversias.

¿Qué es la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio?

La Política Uniforme de Solución de Controversias (Política Uniforme) fue adoptada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet ( ICANN ) el 26 de agosto de 1999. La Política Uniforme se formuló sobre la base de las recomendaciones contenidas en el Informe sobre el Primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet , que se centraba en los problemas que plantea el conflicto entre las marcas y los nombres de dominio. Por otro lado, en ese mismo Informe se aludía a una serie de cuestiones que se consideraron que quedaban fuera del alcance del Primer Proceso de la OMPI y que se han abordado en el posterior Informe sobre el Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet .

¿Cómo funciona la Política Uniforme?

Cuando el titular de una marca considera que el registro de un nombre de dominio constituye una infracción de su marca, puede interponer una demanda en virtud de la Política Uniforme.

En virtud de la cláusula tipo de solución de controversias que consta en las condiciones relativas al registro de un nombre en un gTLD, el titular del registro de un nombre tiene la obligación de someterse a ese procedimiento.

En virtud de la Política Uniforme, el demandante tiene la facultad de interponer una demanda ante un proveedor de servicios de solución de controversias, en la que debe especificar, ante todo, el nombre de dominio de que se trate, el demandado o titular del nombre de dominio, la autoridad ante la cual se procedió al registro y las razones en las que se basa la demanda. Entre esas razones figuran, como criterios centrales, el hecho de que el nombre de dominio sea idéntico o similar a una marca respecto de la cual el demandante tenga derechos; las razones por las cuales se considera que el demandado no tiene derechos ni intereses legítimos respecto del nombre de dominio que ha sido objeto de demanda; y las razones de que se considere que el nombre de dominio ha sido registrado y usado de mala fe.

Por otro lado, el demandado tiene la oportunidad de revocar esas acusaciones. A su vez, el proveedor de servicios (por ejemplo, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI) designa a un experto al que incumbirá decidir si es menester transferir el nombre de dominio.

¿Qué posibilidades ofrece la OMPI como proveedor de servicios de solución de controversias?

En el marco de su mecanismo de solución de controversias, la OMPI cuenta con expertos altamente cualificados e imparciales y ofrece procedimientos administrativos completos y rápidos en los que la tónica es la imparcialidad y la credibilidad. El mecanismo de solución de controversias de la OMPI es una alternativa mucho más rápida que la vía judicial tradicional. Los casos relacionados con los nombres de dominio que se presenta a la OMPI suelen resolverse en menos de dos meses, recurriendo a procedimientos en línea, a diferencia de los procedimientos ante los tribunales, que pueden ser mucho más largos. Las tasas son también mucho menores que las que se aplican en los procedimientos ante los tribunales. No se realizan vistas con asistencia de las partes, salvo en casos extraordinarios. Los requisitos mínimos de presentación que se exigen contribuyen también a reducir los costos. Para la solución de un caso relacionado con uno a cinco nombres de dominio y con intervención de un solo experto, los costos se elevan a 1.500 dólares de los EE.UU.; si intervienen tres expertos, el costo total sería de 4.000 dólares de los EE.UU. Si el caso está relacionado con seis a 10 nombres de dominio, el costo será de 2.000 dólares de los EE.UU. si sólo interviene un experto y de 5.000 dólares de los EE.UU. si intervienen tres expertos.

¿Qué soluciones ofrece la OMPI? ¿Son vinculantes sus decisiones?

Los casos relativos a los nombres de dominio se resuelven mediante la transferencia o el rechazo de la demanda , es decir, se rechaza la demanda y el demandado conserva el nombre de dominio. También es posible solicitar la cancelación del nombre de dominio.

En la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio no se prevé compensación económica ni mandamientos judiciales en las controversias relativas a los nombres de dominio. Las autoridades acreditadas de registro de nombres de dominio que hayan accedido a atenerse a la Política Uniforme deberán dar seguimiento a la resolución que se dicte tras un período de 10 días, a menos de que dicha resolución sea objeto de apelación. Las resoluciones que dictan los grupos de expertos son vinculantes en la medida en que las autoridades acreditadas de registro tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para dar seguimiento a la decisión adoptada, como la transferencia del nombre de dominio en cuestión. Ahora bien, en virtud de la Política Uniforme, todas las partes tienen la posibilidad de someter la controversia ante el tribunal de una jurisdicción competente a fin de que dicte una resolución independiente. En la práctica, rara vez se recurre a ese procedimiento.

¿Qué iniciativas ha tomado la OMPI además de la administración de casos en virtud de la Política Uniforme?

La Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio se concibió originalmente para la solución de controversias que se plantearan en los dominios genéricos de nivel superior tales como . com, . net, y . org. Sin embargo, varias autoridades de registro en los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países han empezado ya a aplicar la Política Uniforme o políticas similares y la propia OMPI presta ya servicios de solución de controversias en relación con los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países , por ejemplo, . ve para Venezuela, y . tv para Tuvalú.

Tras haber abordado cuestiones relacionadas con las marcas en el marco del Primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio , en el Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio se abordó la cuestión de la protección de otros identificadores además de las marcas , como las indicaciones geográficas, por ejemplo, para las regiones productoras de vino, los nombres de persona, los nombres comerciales, y los nombres y siglas de organizaciones internacionales intergubernamentales. En el ámbito de los nombres de dominio y de la solución de controversias a ese respecto, la evolución es constante.

Mecanismos de solución controversias relativas a los nombres de dominio

¿Cómo se interpone una demanda o un escrito de contestación?

A los fines de la presentación de una demanda, la mayoría de las partes consultan las Directrices de la OMPI para la presentación de demandas, y utilizan la demanda tipo y el escrito de contestación tipo de la OMPI. Las partes deben familiarizarse con la Política y el Reglamento, y con el Reglamento Adicional de la OMPI. Por otro lado, y en aras de la presentación del caso, se recomienda que las partes consulten las resoluciones de casos que se hayan dictado hasta la fecha.

¿Qué costos entraña el procedimiento y a quién incumbe el pago?

El importe que debe pagarse depende de dos criterios, a saber, el número de nombres de dominio objeto de controversia y el número de expertos (uno o tres) que intervienen en el caso. En la tasa está incluido un importe adjudicado al Centro en concepto de tasa de administración y un importe que debe pagarse al/a los experto(s). En cuanto a la cuestión de determinar a quién incumbe el pago: en caso de que sólo intervenga un experto, el total de la tasa correrá por cuenta del demandante. Si se trata de un grupo de expertos integrado por tres miembros a petición del demandante, el total de la tasa correrá por cuenta del demandante. En los casos en los que intervengan grupos de expertos integrados por tres miembros a petición del demandado, el total de la tasa se dividirá en dos partes iguales entre el demandante y el demandado.

¿A quién incumbe tomar las decisiones y de qué forma vela la OMPI por impedir un conflicto de intereses?

La función que desempeña la OMPI en el procedimiento de solución de controversias es de índole administrativa. Facilita la comunicación entre las partes y, sobre la base de las circunstancias específicas de cada controversia (como la nacionalidad de las partes y el idioma en que tengan lugar los procedimientos) designa a un "árbitro" o experto a fin de examinar la controversia y de tomar una decisión. Los miembros de los grupos de expertos son seleccionados a partir de una lista de profesionales independientes facultados para tomar decisiones en ese tipo de casos. Una y otra parte en la controversia tienen la facultad de designar a uno o tres expertos para que se ocupen del caso. Antes de ocuparse de un caso, los expertos deben confirmar a la OMPI que no existe ningún conflicto potencial de intereses y deben hacer una declaración por escrito en la que expongan cualquier circunstancia que deba tenerse en cuenta antes de su designación.

¿Qué factores inciden en las decisiones de los expertos?

El grupo de expertos toma decisiones sobre la base de los criterios, que son acumulativos, contenidos en la Política Uniforme , que también expone ejemplos prácticos de la forma en que las partes pueden probar el cumplimiento de dichos criterios, a saber:
i) el hecho de que el nombre de dominio sea idéntico o similar al punto de crear confusión a una marca de fábrica o de servicio respecto de la cual tenga derechos el demandante;
ii) el hecho de que el demandado tenga cualquier derecho o interés legítimo respecto del nombre de dominio (por ejemplo, la oferta legítima de bienes y servicios utilizando el mismo nombre);
iii) el hecho de que el nombre de dominio haya sido registrado y se esté utilizando de mala fe.

¿Se percibe compensación por daños y perjuicios?

No. En virtud de la Política Uniforme, el experto sólo puede ordenar la transferencia o la cancelación del/de los nombre(s) de dominio o rechazar la demanda. No incumbe al grupo de expertos pronunciar laudos monetarios.

¿Se publican los casos y las resoluciones en línea?

El caso se publica en línea una vez que la OMPI ha registrado la demanda. Las resoluciones se publican en línea en cuanto las partes en la controversia hayan recibido notificación de la resolución. Se puede efectuar una suscripción para recibir mensajes electrónicos diarios en los que se notifiquen las resoluciones dictadas una vez se hagan públicas. Los mensajes electrónicos anteriores en los que se exponen resoluciones adoptadas están archivados en línea.

¿Puede buscarse información en línea en relación con los números de los casos, los nombres de dominio, las resoluciones u otros datos relativos a los casos?

Es posible efectuar búsquedas por nombre de dominio o número de caso en todos los casos administrados por la OMPI en virtud de la Política Uniforme, además de utilizar el índice consultable en línea de las resoluciones de la OMPI basadas en la Política Uniforme. Por otra parte, están disponibles los cuadros en los que figuran todos los casos tramitados ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI y todas las decisiones dictadas por los grupos de expertos de la OMPI. Las estadísticas relativas a la tramitación de casos y a las resoluciones se actualizan diariamente.