Reglamento del PCT

Regla 35
Administración encargada de la búsqueda internacional competente

35.1   Cuando solo es competente una Administración encargada de la búsqueda internacional

Según el acuerdo aplicable mencionado en el Artículo 16.3)b), cada Oficina receptora informará a la Oficina internacional de qué Administración encargada de la búsqueda internacional será competente para proceder a la búsqueda respecto de las solicitudes internacionales presentadas en esa Oficina; la Oficina Internacional publicará esa información lo antes posible.

35.2  Cuando son competentes varias Administraciones encargadas de la búsqueda internacional

a) Según el acuerdo aplicable mencionado en el Artículo 16.3)b), una Oficina receptora podrá designar varias Administraciones encargadas de la búsqueda internacional:

i) declarando que todas ellas son competentes para una solicitud internacional presentada en dicha Oficina, y dejando la elección al solicitante;

ii) declarando competentes a una o más para determinados tipos de solicitudes internacionales presentadas en dicha Oficina, y declarando competentes a una o más, para otros tipos de solicitudes internacionales presentadas en ella, a condición de que, para aquellos tipos de solicitudes internacionales para los que se han declarado competentes varias Administraciones encargadas de la búsqueda internacional, se deje la elección al solicitante.

b) Toda Oficina receptora que haga uso de la facultad prevista en el párrafo a), informará rápidamente a la Oficina Internacional y esta última publicará esa información rápidamente.

35.3  Cuando la Oficina Internacional actúe como Oficina receptora conforme a la Regla 19.1.a)iii)

a) Cuando la solicitud internacional se presente en la Oficina Internacional como Oficina receptora según la Regla 19.1.a)iii), será competente para la búsqueda de esa solicitud internacional una Administración encargada de la búsqueda internacional que hubiera sido competente si la solicitud internacional hubiera sido presentada en una Oficina receptora competente según la Regla 19.1.a)i) o ii), b) o c) o en la Regla 19.2.i).

b) Cuando existan dos o más Administraciones encargadas de la búsqueda internacional competentes conforme al párrafo a), la elección será realizada por el solicitante.

c) Las Reglas 35.1 y 35.2 no serán aplicables a la Oficina Internacional como Oficina receptora según la Regla 19.1.a)iii).