Reglamento del PCT

Regla 76
Traducción del documento de prioridad; aplicación de ciertas Reglas a los procedimientos ante las Oficinas elegidas
 

76.1, 76.2 y 76.3  [Suprimidas]

76.4  Plazo para la traducción del documento de prioridad

El solicitante no estará obligado a proporcionar a la Oficina elegida una traducción del documento de prioridad antes del vencimiento del plazo aplicable conforme al Artículo 39.

76.5  Aplicación de ciertas Reglas a los procedimientos ante las Oficinas elegidas

Las Reglas 13ter.3, 20.8.c), 22.1.g), 47.1, 49, 49bis, 49ter y 51bis serán aplicables, con la salvedad de que:

i) toda referencia que se haga en las mismas a la Oficina designada o al Estado designado se entenderá como una referencia a la Oficina elegida o al Estado elegido, respectivamente;

ii) toda referencia que se haga en las mismas al Artículo 22, al  Artículo 23.2 o al Artículo 24.2) se entenderá como una referencia al Artículo 39.1), al Artículo 40.2) o al Artículo 39.3), respectivamente;

iii) las palabras “de las solicitudes internacionales presentadas” que figuran en la Regla 49.1.c) serán reemplazadas por las palabras “de una solicitud de examen preliminar internacional presentada”;

iv) a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 39.1), cuando se haya evacuado un informe de examen preliminar internacional, solo se exigirá la traducción de una modificación efectuada en virtud de lo dispuesto en el Artículo 19 si la modificación se adjunta a ese informe;

v) la remisión de la Regla 47.1.a) a la Regla 47.4 deberá interpretarse como una remisión a la Regla 61.2.d).