55.1 Idioma de la solicitud de examen preliminar internacional
La solicitud de examen preliminar internacional deberá presentarse en el idioma de la solicitud internacional o, si la solicitud internacional ha sido presentada en un idioma distinto del de su publicación, en el idioma de publicación. No obstante, si se exige una traducción de la solicitud internacional conforme a la Regla 55.2, la solicitud de examen preliminar internacional deberá presentarse en el idioma de esa traducción.
55.2 Traducción de la solicitud internacional
a) Cuando ni el idioma en que se haya presentado la solicitud internacional ni el en que se haya publicado sean aceptados por la Administración encargada del examen preliminar internacional que realizará el examen preliminar internacional de esa solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b), el solicitante deberá aportar con la solicitud de examen preliminar internacional una traducción de la solicitud internacional en un idioma que sea a la vez:
i) un idioma aceptado por dicha Administración, y
a-bis) Una traducción de la solicitud internacional en un idioma mencionado en el párrafo a) deberá incluir todo elemento mencionado en el Artículo 11.1)iii)d) o e) presentado por el solicitante en virtud de la Regla 20.3.b), 20.5bis.b), 20.5bis.c) o 20.6.a) y cualquier parte de la descripción, de las reivindicaciones o de los dibujos presentada por el solicitante en virtud de la Regla 20.5.b), 20.5.c), 20.5bis.b), 20.5bis.c) o 20.6.a) que se considere contenida en la solicitud internacional según la Regla 20.6.b).
a-ter) La Administración encargada del examen preliminar internacional verificará la conformidad de toda traducción proporcionada en virtud del párrafo a) con los requisitos materiales previstos en la Regla 11, en la medida en la que deban cumplirse esos requisitos a los fines del examen preliminar internacional.
b) Cuando, conforme a la Regla 23.1.b), se haya transmitido a la Administración encargada de la búsqueda internacional una traducción de la solicitud internacional en un idioma previsto en el párrafo a) y la Administración encargada del examen preliminar internacional forme parte de la misma Oficina nacional o de la misma organización intergubernamental que la Administración encargada de la búsqueda internacional, no será necesario que el solicitante proporcione la traducción prevista en el párrafo a). En este caso, salvo que el solicitante proporcione la traducción prevista en el párrafo a), el examen preliminar internacional se efectuará sobre la base de la traducción transmitida en virtud de la Regla 23.1.b).
c) Si no se ha cumplido un requisito de los previstos en los párrafos a), a-bis) y a-ter) y el párrafo b) no fuese aplicable, la Administración encargada del examen preliminar internacional requerirá al solicitante para que proporcione la traducción o la corrección requerida, según sea el caso, en un plazo que deberá ser razonable habida cuenta de las circunstancias. Este plazo será de un mes por lo menos, contado a partir de la fecha del requerimiento. La Administración encargada del examen preliminar internacional podrá prorrogarlo en cualquier momento antes de que se haya tomado una decisión.
d) Si el solicitante satisface el requerimiento en el plazo previsto en el párrafo c), se considerará satisfecho el requisito en cuestión. En caso contrario, se considerará no presentada la solicitud de examen preliminar internacional y así lo declarará la Administración encargada del examen preliminar internacional.
55.3 Idioma y traducción de las modificaciones y las carta
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b), si la solicitud internacional ha sido presentada en un idioma distinto del de su publicación, toda modificación efectuada conforme al Artículo 34, así como cualquier carta de las mencionadas en las Reglas 66.8.a), 66.8.b) y 46.5.b) que corresponda en virtud de lo dispuesto en la Regla 66.8.c), se presentará en el idioma de publicación.
b) Cuando se exija una traducción de la solicitud internacional conforme a la Regla 55.2:
i) toda modificación y toda carta mencionada en el párrafo a); y
ii) toda modificación en virtud del Artículo 19 que deba tomarse en consideración conforme a la Regla 66.1.c) o d) y toda carta mencionada en la Regla 46.5.b);
deberá redactarse en el idioma de esa traducción. Cuando esas modificaciones o cartas se hayan presentado o se presenten en otro idioma, se aportará también una traducción.
c) Si una modificación o una carta no se han presentado en el idioma exigido en los párrafos a) o b), la Administración encargada del examen preliminar internacional requerirá al solicitante a que entregue la modificación o la carta en el idioma exigido en un plazo que deberá ser razonable habida cuenta de las circunstancias. Dicho plazo no será inferior a un mes contado a partir de la fecha de requerimiento. La Administración encargada del examen preliminar internacional podrá prorrogarlo en cualquier momento antes de que se haya adoptado una decisión.
d) Si en el plazo previsto en el párrafo c), el solicitante no cumple el requerimiento de aportar una modificación en el idioma exigido, esa modificación no se tomará en consideración a los fines del examen preliminar internacional. Si en el plazo previsto en el párrafo c), el solicitante no cumple el requerimiento de aportar una carta mencionada en el párrafo a) en el idioma exigido, no será necesario que la modificación en cuestión se tome en consideración a los fines del examen preliminar internacional.