Declaración contenida en una carta del Ministro de Relaciones Exteriores de Bélgica de fecha 4 de septiembre de 2003:
"De conformidad con el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, el Reino de Bélgica declara que la Comunidad Flamenca, la Comunidad Francesa y la Comunidad de Habla Alemana, así como la Región valona, la Región flamenca y la Región de Bruselas capital podrán invocar las disposiciones de la Convención Europea sobre Inmunidad del Estado aplicables de los Estados Contratantes y tendrán las mismas obligaciones que éstos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"En relación con el artículo 24, el Gobierno de Bélgica declara que, en los casos no contemplados en los artículos 1 a 13, sus tribunales estarán facultados para conocer de las acciones entabladas contra otro Estado Contratante en la medida en que tales tribunales estén facultados para conocer de las acciones entabladas contra Estados que no sean parte en la Convención. La presente declaración se entenderá sin perjuicio de la inmunidad de jurisdicción que gozan los Estados extranjeros respecto de los actos en el ejercicio de su autoridad soberana (acta jure imperii)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con el artículo 21, el Gobierno de Bélgica designa al "Tribunal de première instance" para determinar sobre la cuestión de saber si el Estado belga deberá dar efecto a una sentencia extranjera."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014