Declaración realizada en el momento de la ratificación:
"De acuerdo con lo que dispone el Artículo 16, párrafo 5... la República Popular China señala, por la presente, su compromiso de prohibir la introducción de máquinas expendedoras de tabaco dentro de su jurisdicción."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
El 11 de octubre de 2005, el Gobierno de China informó a la Secretario General de lo siguiente:
"De acuerdo con lo que establece el artículo 153 de la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el artículo 138 de la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, el Gobierno de la República Popular China decide que el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y la declaración realizada por la República Popular China sobre la prohibición de la introducción de máquinas expendedoras de tabaco se apliquen a la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012