El 10 de junio de 1997, el Secretario General recibió comunicaciones relativas al estatuto de Hong Kong de los Gobiernos del Reino Unido y China. Al reanudar el ejercicio de la soberanía en Hong Kong, China notificó al Secretario General de que la Convención se aplicará asimismo a la Región Administrativa Especial de Hong Kong. [La Convención] de la que la República Popular de China aún no es parte y que se aplicó a Hong Kong antes del 1 de julio de 1997, seguirá aplicándose a la Región Administrativa Especial de Hong Kong con efecto a partir del 1 de julio de 1997.
Además, la notificación estuvo acompañada de la siguiente declaración:
"El Gobierno de la República Popular de China no puede comprometerse a que se hagan efectivos en la Región Administrativa Especial de Hong Kong los párrafos 1 y 2 del artículo 25 de la Convención, y únicamente puede comprometerse a que las disposiciones del párrafo 3 del mencionado artículo se apliquen en la Región Administrativa Especial de Hong Kong en la medida en que la ley lo permita.
En este ámbito, la responsabilidad de los derechos y obligaciones internacionales de una de las partes en la mencionada Convención serán asumidas por el Gobierno de la República Popular de China. "
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
---|