Declaración formulada en el momento de la aprobación:
"De conformidad con el párrafo 16.a) de dicho Protocolo, el Reino de los Países Bajos declara que no quedará obligado por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H del Protocolo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno de los Países Bajos formuló una declaración en el sentido de que no quedarán obligados por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H de dicho Protocolo y, en el marco de la Comunidad Económica Europea, examinará la posibilidad de aceptar el Anexo C.1 a la luz de la posición adoptada por otras Partes Contratantes respecto de dicho Anexo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Por medio de una comunicación recibida el 30 de noviembre de 1985, el Gobierno de los Países Bajos informó al Secretario General de que "la isla de Aruba, que forma parte de las Antillas Neerlandesas, obtendría autonomía interna en calidad de país independiente dentro del Reino de los Países Bajos a partir del 1 de enero de 1986.” Dicho cambio no tendría repercusión alguna en el derecho internacional. Los tratados suscritos por el Reino que se aplicaban a las Antillas Neerlandesas, incluida Aruba, seguirán en vigor a partir del 1 de enero de 1986 tanto en las Antillas Neerlandesas (de las cuales Aruba ya no forma parte) como en Aruba.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Notificación de extensión a Aruba: 30 de diciembre de 1985.
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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