Objection with regard to the declaration made by Libya upon ratification: (14 February 2019)
"The Government of Sweden has examined the declaration made by Libya at the time of its ratification of the Convention on the rights of persons with disabilities. Libya declared that it interprets article 25 (a) thereof, concerning the provision of health-care services without discrimination on the basis of disability, in a manner that does not contravene the Islamic sharia and national legislation.
In this context the Government of Sweden would like to recall, that under well-established international treaty law, the name assigned to a statement whereby the legal effect of certain provisions of a treaty is excluded or modified, does not determine its status as a reservation to the treaty. Thus, the Government of Sweden considers that the declaration made by the Government of Libya, in the absence of further clarification, in substance constitutes a reservation to the Convention.
The Government of Sweden notes that the reservation would give precedence to Islamic sharia and national legislation. The Government of Sweden is of the view that such a reservation, which does not clearly specify the extent of the derogation, raises doubt as to the commitment of Libya to the object and purpose of the Convention.
According to the paragraph 1 of article 46 of the Convention and to customary international law, as codified in the Vienna Convention on the Law of Treaties, reservations incompatible with the object and purpose of the Convention shall not be permitted. It is in the common interest of states that treaties to which they have chosen to become parties are respected, as to their object and purpose, by all parties and that states are prepared to undertake any legislative changes necessary to comply with their obligations under the treaties.
For this reason, the Government of Sweden objects to the aforementioned reservation made by the Government of Libya. The Convention shall enter into force in its entirety between the two States, without Libya benefitting from its reservation."
Objection with regard to the reservations made by Brunei Darussalam upon ratification: (26 October 2016)
"The Government of Sweden has examined the contents of the reservation made by Brunei Darussalam in relation to the Convention on the Rights of Persons with Disabilities. Brunei Darussalam expresses that '[t]he Government of Brunei Darussalam expresses its reservation regarding those provisions of the said Convention that may be contrary to the Constitution of Brunei Darussalam and to the beliefs and principles of Islam, the official religion of Brunei Darussalam'.
As regards the reservation made by Brunei Darussalam, Sweden would like to state the following.
Reservations by which a State Party limits its responsibilities under the Convention by invoking general references to national or religious law may cast doubts on the commitments of the reserving state to the object and purpose of the Convention and, moreover, contribute to undermining the basis of international treaty law.
It is in the common interest of states that treaties to which they have chosen to become parties also are respected, as to object and purpose, by all parties. The Government of Sweden therefore objects to the aforementioned reservation.
This objection shall not preclude the entry into force of the Convention between Sweden and Brunei Darussalam, without Brunei Darussalam benefitting from its aforementioned reservation."
Objeción con respecto a las reservas formuladas por Malasia en el momento de la ratificación: (6 de julio de 2011)
"El Gobierno de Suecia ha examinado la declaración interpretativa y las reservas formuladas por el Gobierno de Malasia en el momento de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Gobierno de Suecia recuerda que el nombre dado a una declaración por la que se excluye o modifica el efecto jurídico de determinadas disposiciones de un tratado no es determinante en lo que respecta a si constituye o no una reserva al tratado. El Gobierno de Suecia considera que la declaración interpretativa formulada por el Gobierno de Malasia constituye esencialmente una reserva que suscita serias dudas en cuanto a su compromiso con respecto al objeto y a la finalidad de la Convención.
El Gobierno de Suecia considera, además, que las reservas a los artículos 15 y 18 suscitan también serias dudas en cuanto al compromiso del indicado Gobierno con respecto al objeto y a la finalidad de la Convención.
Conforme al Derecho internacional consuetudinario, tal como ha sido codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se autorizará ninguna reserva incompatible con el objeto y la finalidad de un tratado. Redunda en interés de todos los Estados que el objeto y el fin de los tratados en que han decidido ser partes sean respetados por todas las partes y que los Estados estén dispuestos a realizar los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones derivadas de esos tratados.
En consecuencia, el Gobierno de Suecia formula una objeción respecto de las reservas del Gobierno de Malasia a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y considera dichas reservas nulas y sin valor." Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Malasia y Suecia. La Convención entrará en vigor entre Malasia y Suecia en su integridad, sin que Malasia pueda beneficiarse de su reserva."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Objeción a la declaración formulada por Tailandia en el momento de la ratificación de la Convención: (28 de julio de 2009)
"El Gobierno de Suecia ha examinado la declaración interpretativa formulada por el Gobierno del Reino de Tailandia el 29 de julio de 2008 en relación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Gobierno de Suecia recuerda que, con independencia de la denominación que se le haya dado, una declaración constituye una reserva si excluye o modifica el efecto jurídico de ciertas disposiciones del tratado al que se refiera. El Gobierno de Suecia considera que, sustancialmente, la declaración interpretativa del Gobierno de Tailandia constituye una reserva.
Con arreglo al derecho internacional consuetudinario codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se autoriza una reserva incompatible con el objeto y la finalidad de un tratado. Es interés común de todos los Estados que el objeto y la finalidad de los tratados en que hayan decidido convertirse en Partes sean respetados por todas las Partes y que los Estados estén dispuestos a introducir en su legislación todas las modificaciones necesarias para cumplir las obligaciones que adquieran con dichos tratados.
El Gobierno de Suecia observa que Tailandia atribuye primacía a sus leyes, reglamentos y usos con respecto a la aplicación del artículo 18 de la Convención. El Gobierno de Suecia considera que esta reserva, que no precisa con claridad el alcance de la excepción, suscita serias dudas en cuanto a la voluntad de Tailandia de respetar el objeto y la finalidad de la Convención.
En consecuencia, el Gobierno de Suecia formula una objeción a la reserva anteriormente indicada del Gobierno del Reino de Tailandia con respecto a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la considera nula y sin efecto. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Tailandia y Suecia, sin que Tailandia pueda hacer valer su reserva. La Convención entrará en vigor entre Tailandia y Suecia en su integridad, sin que Tailandia pueda beneficiarse de su reserva."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Objeción con respecto a la reserva formulada por El Salvador en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación: (23 de noviembre 2009)
El Gobierno de Suecia ha examinado la reserva formulada por el Gobierno de la República de El Salvador al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En virtud del derecho internacional consuetudinario, codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las reservas incompatibles con el objeto y la finalidad de un tratado no están permitidas. Redunda en interés de todos los Estados que el objeto y la finalidad de los tratados en que han decidido ser partes sean respetados por todas las partes y que los Estados estén dispuestos a realizar los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones derivadas de esos tratados.
El Gobierno de Suecia observa que, a tenor de su reserva, El Salvador da prioridad a su Constitución frente a la Convención. El Gobierno de Suecia estima que dicha reserva, que no precisa claramente el alcance de la suspensión, suscita serias dudas sobre la adhesión de El Salvador al objeto y el fin de la Convención.
El Gobierno de Suecia formula una objeción respecto de la reserva del Gobierno de la República de El Salvador a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la considera nula y sin valor. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre El Salvador y Suecia. La Convención entrará en vigor entre El Salvador y Suecia en su integridad, sin que El Salvador pueda beneficiarse de su reserva."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014