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Convención Universal sobre Derecho de Autor del 6 de septiembre de 1952, con Declaración anexa relativa al Artículo XVII y resolución relativa al Artículo XI

Bélgica
Aplicación territorial a Rwanda y Burundi notificada el 24 de enero de 1961.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
China
Aplicación territorial a Macao notificada el 2 de diciembre de 1999.
Aplicación territorial a Hong Kong notificada el 9 de junio de 1997. "La Convención Universal sobre Derecho de Autor (adoptada el 6 de septiembre de 1952 y revisada en 1971), cuyo instrumento de accesión fue depositado por el Gobierno de la República popular de China el 30 de julio de 1992 (en lo sucesivo "la Convención"), que se aplica ahora a Hong Kong, seguirá aplicándose a la Región administrativa especial de Hong Kong a partir del 1 de julio de 1997 y, mientras tanto, el Gobierno de la República popular de China manifiesta que la declaración hecha por la República popular de China cuando depositó su instrumento de accesión de conformidad con la disposición del párrafo 2 del artículo V de la Convención, se aplica también a la región administrativa especial de Hong Kong. [*Nota del depositario: el instrumento de adhesión iba acompañado de una notificación indicando que el Gobierno de la República Popular de China invocará las excepciones previstas en los artículos Vter y Vquater de la Convención]. En este ámbito, la responsabilidad de los derechos y obligaciones internacionales de una de las partes en las mencionada Convención serán asumidas por el Gobierno de la República Popular de China. "
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Estados Unidos de América
Aplicación Territorial a Alaska, Hawai, Zona del Canal de Panamá, Puerto Rico, las Islas Vírgenes notificada el 6 de diciembre de 1954. El Director General de la UNESCO recibió del Gobierno de la República de Panamá una comunicación del 21 de noviembre de 1957 impugnando el derecho del Gobierno de los Estados Unidos de América a extender la aplicación de la Convención a la zona del canal de Panamá.  El Gobierno de los Estados Unidos de América informó al Director General de la UNESCO, mediante una comunicación del 28 de febrero de 1958, que esta extensión es conforme al artículo 3 del Tratado de 1903 con Panamá.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Aplicación territorial a Guam notificada el 17 de mayo de 1957.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Francia
Aplicación Territorial a los Departamentos de Argelia, Guadalupe, Martinica, Guyana, Reunión notificada el 16 de noviembre de 1955.
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Nueva Zelandia
Aplicación Territorial a las Islas Cook (incluidas las Islas Niue), las Islas Tokelau notificada el 11 de junio de 1964.
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Portugal
Aplicación territorial a Macao notificada el 23 de julio de 1999.
Reino Unido
Aplicación territorial a Hong Kong notificada el 2 de mayo de 1973. El 30 de junio de 1997 el Director General recibió la siguiente notificación del Gobierno del Reino Unido: "…de conformidad con la Declaración conjunta del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte y del Gobierno de la República popular de China sobre la cuestión de Hong Kong firmada el 19 de diciembre de 1984, el Gobierno del Reino Unido restituirá Hong Kong a la República popular de China a partir del 1 de julio de 1997." El Gobierno del Reino Unido continuará asumiendo la responsabilidad internacional de Hong Kong hasta esa fecha. En consecuencia, a partir de esta fecha, el Gobierno del Reino Unido dejará de asumir la responsabilidad por los derechos y obligaciones que emanan en el plano internacional de la aplicación de la Convención y sus Protocolos a Hong Kong. "
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Aplicación territorial a San Vicente notificada el 10 de agosto de 1967.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Aplicación territorial a Honduras Británica notificada el 19 de julio de 1966. El 27 de septiembre de 1966, el Director General de la UNESCO recibió del Gobierno de Guatemala una comunicación del 19 de septiembre de 1966 informándole de que el Gobierno de Guatemala impugnaba la inclusión del territorio de Belice entre las colonias inglesas y que reserva sus derechos sobre este territorio guatemalteco. El Gobierno del Reino Unido informó al Director General de la UNESCO mediante una comunicación del 17 de febrero de 1967 de que "el Gobierno de Su Majestad (...) no tiene duda alguna sobre su soberanía en el territorio de Honduras Británica y que reserva todos sus derechos en esta materia". Estas comunicaciones fueron transmitidas a los Estados interesados por cartas CL/1855 del 22 de noviembre de 1966 y CL/1872 del 11 de abril de 1967, respectivamente.
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Aplicación territorial a Guyana británica notificada el 15 de marzo de 1966.
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Aplicación Territorial en las Islas Caimán notificada el 11 de marzo de 1966.
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Aplicación territorial a Granada notificada el 15 de febrero de 1966.
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Aplicación territorial a Bechuanalandia, Montserrat y Santa Lucía notificada el 8 de febrero de 1966.
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Aplicación territorial a Mauricio notificada el 6 de octubre de 1964.
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Aplicación Territorial a las Islas Malvinas, Kenya, Seychelles, Santa Elena notificada el 29 de octubre de 1963. "El Director General de la UNESCO recibió del Gobierno de la Argentina una comunicación del 28 de enero de 1964 informándole de que el Gobierno de la República Argentina no reconoce la declaración del Gobierno del Reino Unido relativa a la aplicación de la Convención Universal a las islas Malvinas, islas Sándwich del Sur e islas Georgias del Sur. El 12 de marzo de 1964, el Gobierno del Reino Unido informó al Director General de la UNESCO de que "el Gobierno de Su Majestad no tiene duda alguna sobre su soberanía en las islas Malvinas, islas Georgias del Sur e islas Sándwich del Sur, y que reserva todos sus derechos en esta materia".
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Aplicación territorial a las Islas Vírgenes notificada el 26 de abril de 1963.
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Aplicación territorial a Zanzíbar, las Bermudas, Borneo del Norte, las Bahamas, notificada el 4 de febrero de 1963.
El 3 de mayo de 1963, el Director General de la UNESCO recibió del Gobierno de la República de Filipinas una comunicación del 16 de abril de 1963 informándole de que el Gobierno de las Filipinas no reconoce la declaración del Gobierno del Reino Unido relativa a la aplicación de la Convención Universal a Borneo del Norte. El 29 de agosto de 1963, el Gobierno del Reino Unido informó al Director General de la UNESCO de que «el Gobierno de Su Majestad no tiene ninguna duda sobre la validez de la declaración hecha por el Reino Unido según la cual la Convención se aplicará a Borneo del Norte, territorio sobre el cual el Reino Unido ejerce su soberanía». Estas comunicaciones fueron transmitidas a los Estados interesados por cartas CL/1652 del 27 de mayo de 1963 y CL/1678 del 25 de septiembre de 1963, respectivamente.
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Aplicación territorial a la Isla de Man, Fiji, Gibraltar, Sarawak notificada el 29 de noviembre de 1961.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014